Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 446/2022 de 11 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Núm. Cendoj: 28079230032023100813
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6550
Núm. Roj: SAN 6550:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Fundamentos
El grupo familiar formado por Dª. Rosalia y D. Apolonio formalizó sus peticiones de protección internacional en la Jefatura Superior de Valencia, en fecha 1 de octubre de 2020, tras su llegada a España el día 29 de febrero de 2020, haciendo Dª. Rosalia extensiva su solicitud a sus hijos menores de edad Matilde ( NUM000) y Micaela ( NUM001).
Resumidamente, el relato ofrecido por la parte recurrente remite a la voluntad de residir en España. Alega Rosalia que residía en la Colonia la Paz de la ciudad de DIRECCION000 (Honduras), siendo una zona conflictiva por la existencia de bandas delictivas conocidas como DIRECCION001 y DIRECCION002. Rosalia refiere que junto con su familia regentaban varios negocios por los que eran muy conocidos por la zona, y para mantenerse a salvo estaban obligados a pagar un impuesto (la vacuna) a dichas bandas. Expone que en el año 2012, su pareja fue representante de la parroquia DIRECCION003, con lo que fue conocido en los medios de comunicación y redes sociales. Y que en el año 2019, y al tener su pareja relaciones con autoridades, las bandas criminales comenzaron a presionarle y amenazarle para que colaborase con ellas o si no ella y su familia serian agredidos hasta que cediese en dichas extorsiones. Rosalia explica que en el 2019, personas uniformadas de Policías entraron en su casa sin ningún tipo de orden judicial, sabiendo que son muy corruptos en ese país, temieron por su vida, por eso no lo denunciaron en ningún momento. La persona solicitante alega que en enero del 2020, su marido recibió una llamada por un miembro de la mara y amenazaron con matar a su familia y luego a él si cruzaba Guatemala. Dª. Rosalia indica que por toda la persecución y el temor a su vida y a la de su familia, decidió abandonar el País. Por su parte, Apolonio manifiesta que por regentar los negocios, estaban obligados a pagar un impuesto revolucionario a dichas bandas. Que en el año 2012, el solicitante comenzó a ser representante de la parroquia DIRECCION003 de la DIRECCION000, en la que ejercía su trabajo en el departamento de seguridad y logística por lo que le llevo a tener contactos con jefes de las autoridades y otras personalidades e incluso llego a reunirse con el vicepresidente del Congreso Nacional. Que este encuentro se publicó en los medios de comunicación y redes Sociales. Apolonio refiere que en diciembre del año 2019, por tener relación con autoridades las bandas comenzaron a presionarle y amenazarle para que colabora con ellos y les proporcionara información sobre las personas con las que trataba. Que el solicitante, se negó a colaborar y las pandillas comenzaron a cobrarle más cantidad de dinero en el impuesto revolucionario anteriormente mencionado. Que también en diciembre 2019, nueve personas armadas con uniforme de Policías pero sin ningún tipo de identificación ni orden judicial, entraron en su domicilio, lo registraron y solicitaban documentación del solicitante. Posteriormente el solicitante se personó en comisaría a preguntar por los hechos y no tenían conocimiento del registro. Que el 05 de enero de 2020, la Parroquia lo envió a un evento en Guatemala y el solicitante recibe una llamada por un miembro de la mara y le amenazan con matar a su familia y posteriormente a él, si cruza a Guatemala. Que el solicitante quedó de acuerdo que iba a cruzar a hacer el evento y posteriormente subiría fotos a las redes sociales para justificar que ha sido por un evento y no para escapar. Que en una ocasión un repartidor de DIRECCION004 le lleva a casa una cantidad de dinero, producto de extorsiones de las pandillas y querían que el solicitante fuese un intermediario, negándose a ello. Que el repartidor llama por teléfono y se lo pasa a la persona solicitante y habla con un conocido que estaba en la cárcel, y Apolonio le manifiesta que no iba a hacer de intermediario, por lo que es le amenazan con que se acogiera a las consecuencias. Que por la persecución y el temor a su vida y de su familia, deciden abandonar el País e incluso perder su patrimonio. Apolonio alega que no quiere regresar porque sabe que si lo hace está en peligro él y su familia. D. Apolonio comenta que el 26 de febrero de 2020 denuncia las amenazas recibidas y la obligación del impuesto que tiene que pagar.
Sin embargo, en el presente caso no se acredita, ni siquiera a nivel indiciario, que las autoridades hondureñas no actuasen contra los delincuentes, ya que se afirma que se denunciaron los hechos pero la persona solicitante abandonó el país sin esperar al desarrollo posterior del procedimiento en lo referente a posibles detenciones y enjuiciamientos. Tratándose de un agente tercero, debe señalarse que las autoridades hondureñas no permanecen impasibles o inactivas ante el tipo de hechos que la persona solicitante relata. De la documentación obrante en autos y considerada por la Administración demandada en su resolución, la cual se da aquí por reproducida, el recurrente no tiene los caracteres o perfil de perseguido por motivos políticos y el relato ofrecido al solicitar asilo remite a razones ajenas a la protección internacional.
El procedimiento administrativo, por otra parte, se tramitó regularmente y no es de apreciar la menor indefensión de la parte solicitante. No se han infringido las normas de procedimiento administrativo aplicables y las disposiciones sustantivas sobre derecho de asilo y condición de refugiado.
Lo anteriormente expuesto permite descartar igualmente una protección subsidiaria ( art. 4 y 10 de la Ley de 12/2009) o la permanencia por razones humanitarias ( art. 46.3 de la Ley 12/2009). Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas siendo que los recurrentes, como grupo familiar en conjunto y en el particular de cada uno de sus miembros, no responden a ninguna situación que les haga sujeto de especial vulnerabilidad en relación a la situación actual del país de origen.
En definitiva, no ha quedado acreditada persecución u otra circunstancia susceptible de protección conforme a la Convención de Ginebra de 1951 ni para protección internacional subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 10 de la ley 12/2009.
En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la Administración haya denegado la solicitud de protección internacional.
Fallo
Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Apolonio, Rosalia, Matilde y Micaela, contra la actuación administrativa del Ministerio de Interior a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conforme a derecho.
Con imposición de las costas a la parte recurrente, según lo señalado en el fundamento jurídico tercero.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
