Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 446/2022 de 11 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Núm. Cendoj: 28079230032023100813

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6550

Núm. Roj: SAN 6550:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000446 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04777/2022

Demandante: D. Apolonio, Dª. Rosalia, Dª. Matilde y Dª. Micaela

Procurador: Dª. PATRICIA CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ

Letrado: D. JOSÉ BLAS DE TAPIA GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 446/2022, se tramita a instancia de Apolonio, Rosalia, Matilde y Micaela representados por la Procuradora, PATRICIA CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra la resolución de fecha 22-12-2021 del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, que acuerda denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la parte recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es la resolución de fecha 22-12-2021.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda y fijada la cuantía por diligencia de ordenación de 12-1-2023 en Indeterminada, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2.023 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO. En el presente recurso se impugna la actuación administrativa del Ministerio del Interior por que se acuerda denegar la petición de asilo y protección internacional Apolonio, Rosalia, Matilde y Micaela, nacionales de Honduras.

SEGUNDO.- El reconocimiento de la condición de refugiado está condicionado a la acreditación de que concurren las causas que se contienen en el artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra de 29 de julio de 1951, por remisión expresa del artículo 3.1 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo 12/2009, y se concretan en la existencia de fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen. Acorde con tal exigencia, se resolverá favorablemente la solicitud de asilo cuando aparezcan indicios suficientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que el solicitante cumple con los anteriores requisitos (artículo 8 de la citada Ley). Y, en consecuencia, de ello se deriva que no procede la concesión del derecho de asilo, si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido, lo que acontece en el presente supuesto en el que tampoco se aprecian motivos relevantes que permitan acceder a la permanencia en España, procede desestimar el recurso.

El grupo familiar formado por Dª. Rosalia y D. Apolonio formalizó sus peticiones de protección internacional en la Jefatura Superior de Valencia, en fecha 1 de octubre de 2020, tras su llegada a España el día 29 de febrero de 2020, haciendo Dª. Rosalia extensiva su solicitud a sus hijos menores de edad Matilde ( NUM000) y Micaela ( NUM001).

Resumidamente, el relato ofrecido por la parte recurrente remite a la voluntad de residir en España. Alega Rosalia que residía en la Colonia la Paz de la ciudad de DIRECCION000 (Honduras), siendo una zona conflictiva por la existencia de bandas delictivas conocidas como DIRECCION001 y DIRECCION002. Rosalia refiere que junto con su familia regentaban varios negocios por los que eran muy conocidos por la zona, y para mantenerse a salvo estaban obligados a pagar un impuesto (la vacuna) a dichas bandas. Expone que en el año 2012, su pareja fue representante de la parroquia DIRECCION003, con lo que fue conocido en los medios de comunicación y redes sociales. Y que en el año 2019, y al tener su pareja relaciones con autoridades, las bandas criminales comenzaron a presionarle y amenazarle para que colaborase con ellas o si no ella y su familia serian agredidos hasta que cediese en dichas extorsiones. Rosalia explica que en el 2019, personas uniformadas de Policías entraron en su casa sin ningún tipo de orden judicial, sabiendo que son muy corruptos en ese país, temieron por su vida, por eso no lo denunciaron en ningún momento. La persona solicitante alega que en enero del 2020, su marido recibió una llamada por un miembro de la mara y amenazaron con matar a su familia y luego a él si cruzaba Guatemala. Dª. Rosalia indica que por toda la persecución y el temor a su vida y a la de su familia, decidió abandonar el País. Por su parte, Apolonio manifiesta que por regentar los negocios, estaban obligados a pagar un impuesto revolucionario a dichas bandas. Que en el año 2012, el solicitante comenzó a ser representante de la parroquia DIRECCION003 de la DIRECCION000, en la que ejercía su trabajo en el departamento de seguridad y logística por lo que le llevo a tener contactos con jefes de las autoridades y otras personalidades e incluso llego a reunirse con el vicepresidente del Congreso Nacional. Que este encuentro se publicó en los medios de comunicación y redes Sociales. Apolonio refiere que en diciembre del año 2019, por tener relación con autoridades las bandas comenzaron a presionarle y amenazarle para que colabora con ellos y les proporcionara información sobre las personas con las que trataba. Que el solicitante, se negó a colaborar y las pandillas comenzaron a cobrarle más cantidad de dinero en el impuesto revolucionario anteriormente mencionado. Que también en diciembre 2019, nueve personas armadas con uniforme de Policías pero sin ningún tipo de identificación ni orden judicial, entraron en su domicilio, lo registraron y solicitaban documentación del solicitante. Posteriormente el solicitante se personó en comisaría a preguntar por los hechos y no tenían conocimiento del registro. Que el 05 de enero de 2020, la Parroquia lo envió a un evento en Guatemala y el solicitante recibe una llamada por un miembro de la mara y le amenazan con matar a su familia y posteriormente a él, si cruza a Guatemala. Que el solicitante quedó de acuerdo que iba a cruzar a hacer el evento y posteriormente subiría fotos a las redes sociales para justificar que ha sido por un evento y no para escapar. Que en una ocasión un repartidor de DIRECCION004 le lleva a casa una cantidad de dinero, producto de extorsiones de las pandillas y querían que el solicitante fuese un intermediario, negándose a ello. Que el repartidor llama por teléfono y se lo pasa a la persona solicitante y habla con un conocido que estaba en la cárcel, y Apolonio le manifiesta que no iba a hacer de intermediario, por lo que es le amenazan con que se acogiera a las consecuencias. Que por la persecución y el temor a su vida y de su familia, deciden abandonar el País e incluso perder su patrimonio. Apolonio alega que no quiere regresar porque sabe que si lo hace está en peligro él y su familia. D. Apolonio comenta que el 26 de febrero de 2020 denuncia las amenazas recibidas y la obligación del impuesto que tiene que pagar.

Sin embargo, en el presente caso no se acredita, ni siquiera a nivel indiciario, que las autoridades hondureñas no actuasen contra los delincuentes, ya que se afirma que se denunciaron los hechos pero la persona solicitante abandonó el país sin esperar al desarrollo posterior del procedimiento en lo referente a posibles detenciones y enjuiciamientos. Tratándose de un agente tercero, debe señalarse que las autoridades hondureñas no permanecen impasibles o inactivas ante el tipo de hechos que la persona solicitante relata. De la documentación obrante en autos y considerada por la Administración demandada en su resolución, la cual se da aquí por reproducida, el recurrente no tiene los caracteres o perfil de perseguido por motivos políticos y el relato ofrecido al solicitar asilo remite a razones ajenas a la protección internacional.

El procedimiento administrativo, por otra parte, se tramitó regularmente y no es de apreciar la menor indefensión de la parte solicitante. No se han infringido las normas de procedimiento administrativo aplicables y las disposiciones sustantivas sobre derecho de asilo y condición de refugiado.

Lo anteriormente expuesto permite descartar igualmente una protección subsidiaria ( art. 4 y 10 de la Ley de 12/2009) o la permanencia por razones humanitarias ( art. 46.3 de la Ley 12/2009). Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas siendo que los recurrentes, como grupo familiar en conjunto y en el particular de cada uno de sus miembros, no responden a ninguna situación que les haga sujeto de especial vulnerabilidad en relación a la situación actual del país de origen.

En definitiva, no ha quedado acreditada persecución u otra circunstancia susceptible de protección conforme a la Convención de Ginebra de 1951 ni para protección internacional subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 10 de la ley 12/2009.

En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la Administración haya denegado la solicitud de protección internacional.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte actora. La sala, en virtud de las facultades conferidas legalmente y atendiendo a las circunstancias del caso, establece por todos los conceptos la cantidad máxima de 1500 €, según lo previsto en los artículos 139. Uno y tres de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Apolonio, Rosalia, Matilde y Micaela, contra la actuación administrativa del Ministerio de Interior a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conforme a derecho.

Con imposición de las costas a la parte recurrente, según lo señalado en el fundamento jurídico tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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