Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 734/2019 de 11 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062023100869
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6506
Núm. Roj: SAN 6506:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.
Se han visto el presente recurso contencioso-administrativo 734/2019 promovido por
Ha sido comparecido el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Para dar una respuesta coherente al presente recurso debemos precisar algunos extremos que se ponen de manifiesto en el expediente administrativo.
1.- La interesada presentó en plazo su solicitud para acceder a convocatoria publicada por resolución de 5 de diciembre de 2017, (BOE de 12 de diciembre de 2017), que ofrecía las ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2.- El 26 de julio de 2018, de la Secretaría General de Universidades, transcurrido el plazo y examinada la documentación presentada por los candidatos incluidos en la relación provisional, resolvió respecto a la relación provisional de 850 candidatos seleccionados, la concesión de 795 ayudas para contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo I. En esta relación no estaba la interesada.
3.- Frente a esta denegación la interesada presentó alegaciones, denunciando la falta de motivación de la decisión y aportando documentación que, a su juicio, acreditaba los méritos para la concesión de la ayuda.
4.- El 31 de agosto de 2018 se dictó por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la resolución que es objeto del presente recurso, que se publicó dentro los cuatro días en la página web del Ministerio.
5.- El 1 de octubre de 2018, por la interesada se interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, que no recibió una expresa respuesta por la Administración.
Antes de entrar en el examen de la controversia suscitada en el presente litigio, debemos precisar que el recurso contencioso-administrativo se dedujo frente a la presunta desestimación de la reposición contra la referida resolución del Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, y directamente contra este acuerdo. Hacemos esta puntualización porque de la lectura del escrito de demanda parece que se estuviera impugnado directamente esta resolución, obviando se acudió a esta Sala tras previa interposición de la reposición que tuvo la callada por respuesta.
De hecho, el motivo de oposición del abogado del Estado se centra, esencialmente en la extemporaneidad del recurso de reposición, sin perjuicio de que, si la Sala lo estimara, lo que procedía era la retroacción de actuaciones para que la Administración pudiera valorar los extremos sobre los méritos invocados por la actora.
La convocatoria se hizo por resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, para el año 2018. La resolución publicada en el BOE de 12 de diciembre de 2017, es solo el extracto de la convocatoria, ya que el texto completo con el desarrollo de las bases solo fue objeto de publicación en la página del Ministerio. Sin embargo, podemos constatar que la convocatoria se hizo al amparo de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016 (BOE 7 de septiembre de 2013).
En el artículo 8.9 de esa Orden se precisaba que «
Es cierto que la abogacía del Estado ha intentado acreditar la fecha de su efectiva publicación en la página, sin embargo, por la Administración se manifestó que, por el tiempo transcurrido, no se podía dar respuesta a este extremo. No obstante, a esta Sala no le cabe la menor duda de que la resolución de 31 de agosto de 2018, fue notificada y publicada en la web del Ministerio. No albergamos ninguna duda, porque este extremo fue expresamente reconocido por la actora con ocasión del recurso de reposición que formuló cuando fue admitida por la Sala la prueba propuesta por el abogado del Estado encaminada a la acreditación de este dato. Literalmente, la actora cuando impugnó el auto de esta Sala de admitiendo la prueba propuesta por el abogado del Estado, dijo «[I] nsistimos en que el recurso de reposición interpuesto por la interesada, con fecha 01/10/2018
En consecuencia, podemos dar por acreditado que sí tuvo lugar la publicación de la resolución de 31 de agosto de 2018, a menos «cuatro días después». Por lo tanto, el recurso de reposición del 1 de octubre de 2018, fue interpuesto fuera del plazo del mes previsto en el 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Esta impugnación no fue dirigida directamente contra la resolución de 31 de agosto de 2018, sino contra la contestación a las alegaciones que hizo ante la resolución de 26 de julio de 2018, de la Secretaría General de Universidades por la que había sido excluido provisionalmente, y que según sus propias manifestaciones le fue notificada el 19 de septiembre de 2018 en sede electrónica. Este fue el acto de trámite frente al que se dedujo el recurso de reposición, o dicho de otro modo aprovechó la contestación a unas alegaciones en las que se criticaba la falta de motivación de su exclusión provisional, para impugnar la resolución que puso punto final a la convocatoria y adjudicación de ayudas.
Consta al folio 30 de expediente, cuando se le dio contestación a las alegaciones que presentó frente a la exclusión de candidatos de 26 de julio de 2018, que cabía interponer recurso de potestativo de reposición contra la resolución de definitiva, o lo que es lo mismo contra la de 31 de agosto de 2018, no contra esa contestación. Esta última, dentro del proceso de selección, tenía la naturaleza de acto de trámite.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Antonieta representada por la procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra contra la resolución de 31 de agosto de 2018 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación; con expresa condena en costa a la demandante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
