Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2261/2021 de 12 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012024100018
Núm. Ecli: ES:AN:2024:55
Núm. Roj: SAN 55:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a doce de enero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
En defensa de su pretensión cita el artículo 22 Cc, 220 y 221 del Reglamento del Registro civil y diversas sentencias del Tribunal Supremo y alega que presentó su solicitud en 2017 en el Registro civil de Requena (Valencia) que fue denegada por no acreditar su integración en la sociedad española, lo que es incorrecto pues cumple el requisito como lo prueba mediante certificado de conocimiento de lengua española así como el certificado de examen del ciclo de grado medio de la Comunidad valenciana en FP en 2011 en el que obtuvo buenas calificaciones en lengua y literatura y además, cursó ESO y lleva 19 años residiendo en España y ha superado la prueba de conocimientos CCSE. Añade que el Registro civil de Requena es favorable a su solicitud.
Por su parte, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, contempla la tramitación electrónica del procedimiento (art. 3), de modo que su inicio se realiza mediante la presentación de la solicitud en el modelo normalizado, disponible en la página web del Ministerio de Justicia (artículo 4), junto con los documentos mencionados en el artículo 5, entre otros, "
Tales pruebas, tendentes a acreditar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), así como el conocimiento básico del idioma (DELE), son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes y, "
En el presente caso en el impreso normalizado que figura en el expediente, que da inicio al procedimiento, está marcada la casilla que indica la presentación de, entre otros documentos, los certificados del CCSE y DELE, emitidos por el Instituto Cervantes, aunque únicamente consta en el expediente el primero de ellos, no el correspondiente a la prueba de idiomas (DELE).
Para suplir esta omisión presenta con la demanda un certificado de estudios realizados de la ESO entre los años 2007 y 2011 del IES de Turis, emitido el 26 de enero de 2022, así como consta en el expediente un certificado de calificaciones de las pruebas de acceso a ciclos de Grado medio de la Consejería de Educación de la Comunidad Valenciana, emitido el 17 de septiembre de 2012.
El conocimiento básico de la lengua española debe ser acreditado por los solicitantes de nacionalidad española en la forma dispuesta por el Reglamento mencionado, desarrollado por la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre; el artículo 10.1 de esta norma recoge esta exigencia, aunque en el apartado 3 recoge otra posibilidad de acreditación en los siguientes términos:
"
No se discute en la demanda que la solicitante no presentó el certificado DELE del Instituto Cervantes y los otros certificados presentados no pueden suplir esta omisión, ya que no reúnen los requisitos establecidos en la norma acabada de citar, en uno de ellos al no estar emitido por la Consejería de Educación y en ambos casos al no constar su inscripción en el registro de títulos de la administración educativa y no son, además, los certificados académicos de aptitud contemplados por la Orden.
Corresponde a la interesada la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad (art.8.1 del Reglamento), sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Administración para comprobar o ampliar la información; la interesada en este procedimiento no aportó el certificado DELE o los certificados de la Administración educativa válidos ni con su solicitud ni en este recurso contencioso, de modo que no ha quedado demostrado poseer este conocimiento y, al apreciarlo así, la resolución impugnada hizo una correcta valoración de las normas que rigen el procedimiento de concesión de nacionalidad española por residencia y no incurre en causa de nulidad por vicio de forma.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
