Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2261/2021 de 12 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH

Núm. Cendoj: 28079230012024100018

Núm. Ecli: ES:AN:2024:55

Núm. Roj: SAN 55:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002261 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20272/2021

Demandante: Dª Candelaria

Procurador: Dª GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA

Letrado: D. PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a doce de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Candelaria, representada por la Procuradora Dª Gemma Gómez Córdoba, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

Antecedentes

PRIMERO. - El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 24 de enero de 2022, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO. - Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO. - Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO. - Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2024 en el que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 24 de enero de 2022, por la que se deniega, por falta de integración en la sociedad española, la petición de la demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO. - La recurrente, de nacionalidad argelina, solicita que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida acordando la concesión de la nacionalidad a Dª Candelaria.

En defensa de su pretensión cita el artículo 22 Cc, 220 y 221 del Reglamento del Registro civil y diversas sentencias del Tribunal Supremo y alega que presentó su solicitud en 2017 en el Registro civil de Requena (Valencia) que fue denegada por no acreditar su integración en la sociedad española, lo que es incorrecto pues cumple el requisito como lo prueba mediante certificado de conocimiento de lengua española así como el certificado de examen del ciclo de grado medio de la Comunidad valenciana en FP en 2011 en el que obtuvo buenas calificaciones en lengua y literatura y además, cursó ESO y lleva 19 años residiendo en España y ha superado la prueba de conocimientos CCSE. Añade que el Registro civil de Requena es favorable a su solicitud.

TERCERO.- La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la recurrente no acredita el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil, ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente, en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre, y los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre; por ello, procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO. - El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

Por su parte, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, contempla la tramitación electrónica del procedimiento (art. 3), de modo que su inicio se realiza mediante la presentación de la solicitud en el modelo normalizado, disponible en la página web del Ministerio de Justicia (artículo 4), junto con los documentos mencionados en el artículo 5, entre otros, " La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el art. 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta". El artículo 6 exige en general acreditar que se han superado las pruebas " para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2".

Tales pruebas, tendentes a acreditar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), así como el conocimiento básico del idioma (DELE), son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes y, " En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes" (artículo 6 .4).

En el presente caso en el impreso normalizado que figura en el expediente, que da inicio al procedimiento, está marcada la casilla que indica la presentación de, entre otros documentos, los certificados del CCSE y DELE, emitidos por el Instituto Cervantes, aunque únicamente consta en el expediente el primero de ellos, no el correspondiente a la prueba de idiomas (DELE).

Para suplir esta omisión presenta con la demanda un certificado de estudios realizados de la ESO entre los años 2007 y 2011 del IES de Turis, emitido el 26 de enero de 2022, así como consta en el expediente un certificado de calificaciones de las pruebas de acceso a ciclos de Grado medio de la Consejería de Educación de la Comunidad Valenciana, emitido el 17 de septiembre de 2012.

El conocimiento básico de la lengua española debe ser acreditado por los solicitantes de nacionalidad española en la forma dispuesta por el Reglamento mencionado, desarrollado por la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre; el artículo 10.1 de esta norma recoge esta exigencia, aunque en el apartado 3 recoge otra posibilidad de acreditación en los siguientes términos:

" 3. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación".

No se discute en la demanda que la solicitante no presentó el certificado DELE del Instituto Cervantes y los otros certificados presentados no pueden suplir esta omisión, ya que no reúnen los requisitos establecidos en la norma acabada de citar, en uno de ellos al no estar emitido por la Consejería de Educación y en ambos casos al no constar su inscripción en el registro de títulos de la administración educativa y no son, además, los certificados académicos de aptitud contemplados por la Orden.

Corresponde a la interesada la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad (art.8.1 del Reglamento), sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Administración para comprobar o ampliar la información; la interesada en este procedimiento no aportó el certificado DELE o los certificados de la Administración educativa válidos ni con su solicitud ni en este recurso contencioso, de modo que no ha quedado demostrado poseer este conocimiento y, al apreciarlo así, la resolución impugnada hizo una correcta valoración de las normas que rigen el procedimiento de concesión de nacionalidad española por residencia y no incurre en causa de nulidad por vicio de forma.

QUINTO. - Po r todas las razones anteriores procede desestimar el recurso y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 139.1. de la Ley de esta Jurisdicción, imponer a la demandante las costas del presente recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado 4 de dicho precepto, limita la cantidad máxima a reclamar por tal concepto a la cifra de 1.000 euros, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y actuaciones procesales desarrolladas.

Fallo

PRIMERO. - Desestimar el presente recurso nº 2261/21, interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Córdoba, en nombre y representación de Dª Candelaria, contra la Resolución del Ministerio de Justicia descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se confirma por ser conforme a derecho.

SEGUNDO. - Imponer a la demandante las costas del recurso en cuantía máxima de mil euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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