Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 471/2022 de 12 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012024100021
Núm. Ecli: ES:AN:2024:58
Núm. Roj: SAN 58:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a doce de enero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido
Antecedentes
Fundamentos
En defensa de su pretensión alega que, con carácter potestativo interpuso recurso de reposición por entender que se había producido la caducidad del procedimiento para declarar la caducidad de la concesión, que no fue resuelto por la Administración; en ese sentido expone que el procedimiento se inició por parte del Servicio Provincial de Costas de Alicante el 17 de abril de 2019; fue suspendido el 13 de octubre de 2020 al amparo del artículo 22.1.d) de la Ley 39/201, en relación con el artículo 163.3 del Reglamento general de Costas, que requiere el informe del Consejo de Estado y se levantó la suspensión con fecha 15 de enero de 2021 reanudándose el plazo de caducidad y notificándosele la resolución el 13 de septiembre de 2021.
Conforme al artículo 78.3 de la Ley de Costas, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo terrestre será de dieciocho meses, plazo que se ha excedido sobradamente en el procedimiento en cuestión, y así lo estima el informe emitido sobre el recurso de reposición.
Fundamenta sus alegaciones en los artículos 78.3 de la Ley de Costas, 22.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y 106.1 de la Constitución y cita también la sentencia de esta Sala de 1 de abril de 2016.
En cuanto a las alegaciones vertidas de contrario sobre la caducidad del expediente, obvia la actora que el plazo se suspendió el 13 de octubre de 2020 (documentos 47 y siguientes del expediente) en legal forma; por todo ello solicita la desestimación del recurso.
En la demanda se plantea únicamente la caducidad del procedimiento seguido para declarar la extinción del derecho de ocupación del dominio público, partiendo para ello de los datos contenidos en la resolución impugnada y otros que constan en el procedimiento. Frente a esta detallada descripción, en la contestación a la demanda se alega simplemente que el plazo se suspendió en legal forma el 13 de octubre de 2020.
El artículo 78.3 de la Ley de Costas dispone lo siguiente:
De los datos que constan en el expediente, resumidos en los antecedentes de hecho de la Resolución, resulta que el acuerdo de incoación del procedimiento se adoptó el 17 de abril de 2019, de modo que, en principio, el plazo de 18 meses hubiera concluido el 17 de octubre de 2020; sin embargo, por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por Covid-19; su Disposición Adicional 3ª.1 acuerda la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; el estado de alarma, y la consiguiente suspensión e interrupción de plazos, fue prorrogado hasta que, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, quedó derogada la Disposición Adicional 3ª mencionada con efectos de 1 de junio de 2020; así el plazo del procedimiento en cuestión estuvo suspendido dos meses y diecisiete días, que habría que añadir desde el 17 de octubre de 2020, quedando así el dies ad quem fijado el 3 de enero de 2021.
Una segunda suspensión del procedimiento se acuerda por la Dirección general el 13 de octubre de 2020, con motivo de la solicitud del dictamen preceptivo del Consejo de Estado ( artículo 167.1 d) del Reglamento general de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 14 de octubre) y se alza el 15 de enero de 2021, con efectos desde el 3 de diciembre de 2020 fecha de entrada en el Ministerio del dictamen del Consejo de Estado, de modo que la duración del procedimiento se prolongaría un mes y veinte días más, es decir hasta el 23 de febrero de 2021.
La resolución que puso fin al procedimiento está fechada el 15 de enero de 2021, pero no se notifica al demandante hasta el 13 de septiembre de 2021, fecha propuesta por él y no discutida por la Administración y así consta en el informe de la Dirección General de Costas, Subdirección general de dominio público marítimo terrestre, en el que se dice que el recurso de reposición se interpuso el 13 de octubre de 2021, dentro de plazo,
Consecuencia de lo anterior es que el procedimiento al que puso fin la resolución impugnada excedió el plazo legalmente previsto, por lo que, cuando se notificó la resolución estaba caducado y debió decretarse el archivo de las actuaciones en aplicación del artículo 25.1 b) en relación con el artículo 95 de la ley 39/2015.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
