Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 471/2022 de 12 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH

Núm. Cendoj: 28079230012024100021

Núm. Ecli: ES:AN:2024:58

Núm. Roj: SAN 58:2024

Resumen:
EN EL MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000471 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02280/2022

Demandante: D. Demetrio

Procurador: Dª CRISTINA SÁNCHEZ MARTÍN-CORTÉS

Letrado: D. FRANCISCO RAMÍREZ CHINCHILLA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a doce de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª. Cristina Sánchez Martín-Cortés, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre caducidad de concesión administrativa. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

Antecedentes

PRIMERO. - El acto impugnado procede de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y es la Resolución de 15 de enero de 2021.

SEGUNDO. - Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO. - Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO. - Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de enero de 2024 en el que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Directora General de la Costa y el Mar, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de enero de 2021, que declara la caducidad de la concesión transferida por Orden Ministerial de 26 de julio de 2018 a favor de D. Demetrio, para ocupar la parcela nº NUM000, de la PLAYA000, en el término municipal de Elche (Alicante), con destino a vivienda, ordena al Servicio Provincial de Costas en Alicante que lleve a cabo el acta de reversión y ordena el levantamiento y retirada del dominio público de las instalaciones existentes por los interesados y a sus expensas.

SEGUNDO. - La actora solicita que se anule y se deje sin efecto la Resolución impugnada, por ser dicho acto contrario a derecho.

En defensa de su pretensión alega que, con carácter potestativo interpuso recurso de reposición por entender que se había producido la caducidad del procedimiento para declarar la caducidad de la concesión, que no fue resuelto por la Administración; en ese sentido expone que el procedimiento se inició por parte del Servicio Provincial de Costas de Alicante el 17 de abril de 2019; fue suspendido el 13 de octubre de 2020 al amparo del artículo 22.1.d) de la Ley 39/201, en relación con el artículo 163.3 del Reglamento general de Costas, que requiere el informe del Consejo de Estado y se levantó la suspensión con fecha 15 de enero de 2021 reanudándose el plazo de caducidad y notificándosele la resolución el 13 de septiembre de 2021.

Conforme al artículo 78.3 de la Ley de Costas, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo terrestre será de dieciocho meses, plazo que se ha excedido sobradamente en el procedimiento en cuestión, y así lo estima el informe emitido sobre el recurso de reposición.

Fundamenta sus alegaciones en los artículos 78.3 de la Ley de Costas, 22.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y 106.1 de la Constitución y cita también la sentencia de esta Sala de 1 de abril de 2016.

TERCERO. - La representación de la Administración demandada, por su parte, defiende la legalidad de la resolución pues exclusivamente se invoca la caducidad del expediente, de manera que al no cuestionar el fondo de la denegación, de desestimarse esta causa formal, debe procederse a la desestimación completa del recurso por ser la resolución dictada conforme a Derecho.

En cuanto a las alegaciones vertidas de contrario sobre la caducidad del expediente, obvia la actora que el plazo se suspendió el 13 de octubre de 2020 (documentos 47 y siguientes del expediente) en legal forma; por todo ello solicita la desestimación del recurso.

CUARTO. - La resolución impugnada declara la caducidad de la concesión en aplicación de lo establecido en el artículo 79.1 i) y l) de la Ley 22/1978, de 28 de julio, de Costas, ya que consta que en una visita de inspección de 29 de febrero de 2016 se comprobó que en la vivienda de la parcela NUM000 se había incrementado un 30% el volumen con respecto a lo otorgado en la concesión inicial.

En la demanda se plantea únicamente la caducidad del procedimiento seguido para declarar la extinción del derecho de ocupación del dominio público, partiendo para ello de los datos contenidos en la resolución impugnada y otros que constan en el procedimiento. Frente a esta detallada descripción, en la contestación a la demanda se alega simplemente que el plazo se suspendió en legal forma el 13 de octubre de 2020.

El artículo 78.3 de la Ley de Costas dispone lo siguiente:

"3. El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de dieciocho meses".

De los datos que constan en el expediente, resumidos en los antecedentes de hecho de la Resolución, resulta que el acuerdo de incoación del procedimiento se adoptó el 17 de abril de 2019, de modo que, en principio, el plazo de 18 meses hubiera concluido el 17 de octubre de 2020; sin embargo, por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por Covid-19; su Disposición Adicional 3ª.1 acuerda la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; el estado de alarma, y la consiguiente suspensión e interrupción de plazos, fue prorrogado hasta que, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, quedó derogada la Disposición Adicional 3ª mencionada con efectos de 1 de junio de 2020; así el plazo del procedimiento en cuestión estuvo suspendido dos meses y diecisiete días, que habría que añadir desde el 17 de octubre de 2020, quedando así el dies ad quem fijado el 3 de enero de 2021.

Una segunda suspensión del procedimiento se acuerda por la Dirección general el 13 de octubre de 2020, con motivo de la solicitud del dictamen preceptivo del Consejo de Estado ( artículo 167.1 d) del Reglamento general de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 14 de octubre) y se alza el 15 de enero de 2021, con efectos desde el 3 de diciembre de 2020 fecha de entrada en el Ministerio del dictamen del Consejo de Estado, de modo que la duración del procedimiento se prolongaría un mes y veinte días más, es decir hasta el 23 de febrero de 2021.

La resolución que puso fin al procedimiento está fechada el 15 de enero de 2021, pero no se notifica al demandante hasta el 13 de septiembre de 2021, fecha propuesta por él y no discutida por la Administración y así consta en el informe de la Dirección General de Costas, Subdirección general de dominio público marítimo terrestre, en el que se dice que el recurso de reposición se interpuso el 13 de octubre de 2021, dentro de plazo, "toda vez que la resolución recurrida fue notificada el 13 de septiembre de 2021" .

Consecuencia de lo anterior es que el procedimiento al que puso fin la resolución impugnada excedió el plazo legalmente previsto, por lo que, cuando se notificó la resolución estaba caducado y debió decretarse el archivo de las actuaciones en aplicación del artículo 25.1 b) en relación con el artículo 95 de la ley 39/2015.

QUINTO. - Por todas las razones anteriores procede estimar este recurso y, en aplicación del art. 139.1. de la Ley de esta Jurisdicción, imponer las costas a la parte demandada cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Fallo

PRIMERO. - Estimar el presente recurso nº 471/2022, interpuesto por la Procuradora Dª. Cristina Sánchez Martín-Cortés, en la representación que ostenta, contra la Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO. - Imponer a la parte demandada las costas del recurso.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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