Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2469/2019 de 12 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Núm. Cendoj: 28079230062024100006
Núm. Ecli: ES:AN:2024:229
Núm. Roj: SAN 229:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a doce de enero de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2469/19 promovido por el Procurador D. José Luís Pinto Marabotto Ruiz en nombre y representación de la
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Como antecedentes de interés para resolver el litigio pueden destacarse los siguientes:
1.- Al amparo de la Orden Ministerial ECI/1385/2005 de 09 de Mayo de 2005, modificada por la Orden LC11396/2005 de 13 de Febrero, y de la Resolución de 11 de Abril de 2006, por la que se establecen respectivamente las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de 1+0 realizados en Parques Científico y Tecnológicos, se concedió mediante Resolución de fecha 18 de Diciembre de 2006 a la entidad ahora, recurrente, UNIVERSITAT POLlTCNlCA DE CATALUNYA, y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.0S.467C.821.12, un anticipo reembolsable por importe de 5.410.748,20 Euros al devolver en un periodo de 15 años, que incluía 3 años de carencia, para la realización de los proyectos que describía. La resolución también incluyó el cuadro de amortización del préstamo de 5.410.748,20 euros de la anualidad 2006, desglosado en doce anualidades (años 2010 al 2021). La cuota de amortización de las anualidades 2010 al 2020 era de 450.895,68 euros y la amortización de la anualidad 2021 era de 450.895,72 euros. En cuanto al plazo de ejecución del proyecto, y de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, inicialmente, las inversiones y compromisos de gastos de la anualidad 2006 debían realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
2.- La UPC solicitó una prórroga de 6 meses para la realización de las inversiones y compromisos de gastos de la anualidad 2006, prórroga que fue concedida el 28 de diciembre de 2006 por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia, prórroga hasta el 30 de junio de 2007, para la realización de las inversiones, y hasta el 31 de julio de 2007 para la presentación de la justificación.
3- Aportadas las justificaciones documentales que constan en el expediente, y tras las actuaciones que igualmente refleja dicho expediente, el l 25 de enero de 2011 la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, acordó el inicio de procedimiento de reintegro de la anualidad 2006 del proyecto UNIDAD DE VALORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PARQUE UPC. Del importe de 137.500 euros justificados por la UPC, el Ministerio validó una cantidad de 105.763,80 euros, lo que implicaba una reducción del préstamo de 23.802,15 euros.
4.- Formuladas las correspondientes alegaciones por la UPC, con fecha 7 de febrero de 2012 la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, dictó resolución de revocación parcial del anticipo reembolsable del expediente PCT-Q0818003F-2006 (anualidad 2006). Dicho acuerdo se notificó a la UPC el 16 de febrero siguiente.
5.- Interpuesto recurso de reposición por escrito de 16 de marzo de 2012, el 13 de abril de 2012 la Directora General de Innovación y Competitividad, actuando por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, resolución de terminación del procedimiento de reintegro por declaración de caducidad. Resolución que fue notificada a la UPC el 6 de julio de 2012.
6.- El 31 de julio de 2012 la Directora General de Innovación y Competitividad, actuando también por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, dictó un nuevo acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro del proyecto PCT- 310100-2006-5, UNIDAD DE VALORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PARQUE UPC. Acuerdo que se notificó a la UPC fue el día 20 de septiembre de 2012.
7.- Presentadas alegaciones frente a dicho acuerdo, el 14 de marzo de 2013 la Directora General de Innovación y Competitividad, por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, dictó una nueva resolución por la cual acordaba el reintegro de la ayuda correspondiente al expediente PCT-Q0818003F-2006 (anualidad 2006), y que incluía la correspondiente al proyecto PCT-350100-2006-5, UNIDAD DE VALORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PARQUE UPC. El capital principal de reintegro en lo relativo a dicha ayuda era de 23.802,15 euros, y los intereses de demora ascendían a 8.243,79 euros, con un total 32.045,94 euros. Dicha resolución de reintegro fue notificada a la UPC el 20 de junio de 2013.
8.- Por escrito de 19 de julio siguiente la entidad afectada interpuso recurso de reposición, en el cual se solicitaba la suspensión de la ejecutividad del pago del reintegro.
9.- El 7 de julio de 2019 el Director de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, dictó resolución desestimatoria del recurso de reposición en lo relativo al proyecto "UNIDAD DE ALORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PARQUE UPC", con número PCT- 310100-2006-5 (recurso RA.429.2018.AE).
10.- Finalmente, y por escrito de 8 de noviembre de 2019, la representación procesal de la UPC interpuso el recurso contencioso administrativo con el que se inició este proceso.
Advierte en este sentido que la Agencia Estatal de Investigación tardó más de seis años en resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de reintegro, cuya ejecutividad se encontraba suspendida pues el Ministerio, dice,
Frente a dicho motivo opone el Abogado del Estado que el plazo de prescripción no podría correr precisamente por encontrarse suspendida la ejecución del reintegro, e invoca en apoyo de esta interpretación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de noviembre de 2001 (JUR 2002/40844), así como otra del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2010 (RJ 201/3200).
Para analizar esta cuestión debemos partir de lo dispuesto en el citado artículo 39 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual
Y añade en su apartado 3 que
Consta en el expediente que, con fecha 19 de julio de 2013, la Universidad actora interpuso recurso de reposición contra la resolución de 14 de marzo de 2013, dictada por la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, mediante la cual acordaba el reintegro de la ayuda correspondiente al expediente PCT-Q0818003F-2006 (anualidad 2006) concedida a la Universidad de Politécnica de Cataluña, y que incluía la correspondiente al proyecto PCT-350100-2006-5, UNIDAD DE VALORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PARQUE UPC. El capital principal de reintegro en lo relativo a dicha ayuda era de 23.802,15 euros, y los intereses de demora ascendían a 8.243,79 euros, con un total 32.045,94 euros. Dicha resolución de reintegro fue notificada a la UPC el 20 de junio de 2013.
Es incontrovertido que la interposición de dicho recurso interrumpió el plazo de prescripción conforme al transcrito artículo 39.3.b).
Dicha interrupción determinaba que el tiempo transcurrido hasta entonces no pudiera computarse a efectos de computar el plazo de prescripción y, de la misma forma, que dicho plazo se reiniciara en ese mismo momento con la consecuencia de que, transcurridos cuatro años desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera dictado la resolución o producida una nueva interrupción, el derecho de la Administración a exigir el reintegro habría prescrito.
Y es esto precisamente lo que, a juicio de la Sala, sucedió, pues no se resolvió el recurso, ni se llevó a cabo tampoco actuación alguna que pudiera producir nuevamente la interrupción de la prescripción, hasta el 7 de julio de 2019 en que el Director de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, dictó resolución desestimatoria del recurso de reposición en lo relativo al proyecto "UNIDAD DE ALORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PARQUE UPC", con número PCT- 310100-2006-5 (recurso RA.429.2018.AE).
El hecho de que se hubiera acordado la suspensión de la ejecutividad del reintegro no tiene ninguna eficacia a los efectos que aquí se examinan por cuanto, ni la Ley 38/2003 prevé tal consecuencia, es decir, que se paralice el plazo de prescripción por la suspensión de la ejecutividad de la obligación de reintegro, ni de los pronunciamientos judiciales que invoca el Abogado del Estado se deduce otra cosa.
En efecto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de noviembre de 2001 (JUR 2002/40844) se refiere a un supuesto distinto, en el que las actuaciones administrativas quedaron en suspenso por la incoación de un procedimiento penal. En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo 28 de enero de 2010 (RJ 201/3200), es lo cierto que la posición que mantiene al respecto nuestra jurisprudencia es la reflejada en la sentencia de 12 de noviembre de 2012, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 136/2009, en la que se hacen las consideraciones siguientes:
Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2005 (Rec. 7077/2000
Sentencia de fecha 5 de Junio de 2006 (Rec. 955/2001) que afirma que <
Sentencia de fecha 14 de Junio de 2006 (Rec. 5170/2001
Por todo ello es obligado concluir que se consumó la prescripción al haber transcurrido más de cuatro años desde la interposición del recurso de reposición y hasta que se notificó el acuerdo que lo resolvía, sin que el hecho de que se hubiera suspendido la ejecución del reintegro afectara a dicha prescripción.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Luís Pinto Marabotto Ruiz en nombre y representación de la
2. Anular las referidas resoluciones, por ser contrarias a Derecho.
Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

