Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 618/2021 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012023100664
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5903
Núm. Roj: SAN 5903:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo número 618/2021 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido Claudia representada por el procurador D. José Noguera Ortiz, contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 5 diciembre 2023.
Fundamentos
El Abogado del estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación con imposición de costas a la parte actora.
En fecha 30 noviembre 2022 se dictó resolución expresa denegatoria de la nacionalidad. Y mediante diligencia de ordenación se dio traslado a las partes para alegaciones, constando las del Abogado del Estado que solicita la confirmación de la resolución expresa.
La modificación legal del procedimiento ( disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre) ha objetivado este requisito de modo que es preciso aportar un doble certificado: el DELE de nivel A2 o superior y el de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) conforme dispone el artículo 6.1 del Real Decreto 1004/2015. Si bien, cabe que "8. Además de la superación de las pruebas a que se refiere el presente artículo, para que resulte acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá valorar conjuntamente la documentación indicada en este artículo con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este Reglamento" (artículo 6.8).
2.- Dicho precepto recuerda que la carga de la prueba corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas, y en particular solicitar el informe del Ministerio del Interior. El artículo 8 (Informes), establece que:
Del resultado del expediente se desprende que la actora es nacional de Ecuador, solicitó la nacionalidad española mediante instancia de 1/10/2016, adjuntando tarjeta de residencia por familiar comunitario, certificado de antecedentes policiales expedidos en Ecuador sin apostillar, medios de vida de su progenitor. Y es requerida para la aportación de documentos en 25 agosto 2017 y el 19 noviembre 2019 para presentar certificado de antecedentes penales de su país debidamente apostillado. Consta el informe de la policía de que no constan antecedentes y que solicitó el 25 septiembre 2013 la residencia por familiar comunitario concedida el 25 septiembre 2013 y válida hasta el 20 septiembre 2016, y solicitado de nuevo el 15 diciembre 2016 concedido el 21 septiembre 2016 y válido hasta el 20 septiembre 2021.Se le requiere el 25 agosto 2021 para aportar documentación de residencia efectiva en territorio español en concreto, REQUIERE ACLARACIÓN PERIODO ENTRE 29/06/2014 a 10/02/2015 (FECHA DE VUELTA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA); y entre 06/09/2015 a 03/02/2016 (PERIODO DE AUSENCIA EN ECUADOR SUPERIOR A 3 MESES). La actora aportó debidamente apostillado el certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen. Para acreditar la residencia efectiva aporta un certificado de haber cursado estudios aeronáuticos desde el 27-2-2017 al 21-06-2017 en Barcelona, un curso de inglés en 2015, un empadronamiento en Granollers, y consta resolución denegatoria en fecha 30 noviembre 2022 al no acreditarse la residencia efectiva exigida.
La actora formula su petición en fecha 20 octubre 2016 y pretende acreditar esa residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud con un certificado de unos estudios aeronáuticos realizados en 2017 y un curso de inglés de 2015. Debemos también señalar que el empadronamiento, al igual que los documentos anteriores, carecen de validez para acreditar la residencia legal por tratarse de un documento que no sirve para acreditar tal circunstancia. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2011 -recurso nº. 510/2009-, lo siguiente: "
No acredita la continuidad de la residencia con el documento que aporta, ya que fue requerida para que justificase esas ausencias de España que se advertían en el pasaporte tanto en 2014 como en 2015, es más parece que salió el 29 junio 2014 y retorna a España el 10 febrero 2015. Y tiene una nueva salida el 6 septiembre 2015. Y no cabe fraccionar la continuidad de la residencia pues debe ser continuada y por supuesto anterior a la solicitud de nacionalidad.
Por otra parte, no consta la presentación del documento CCSE aunque autorizó el acceso a la comprobación de dicho documento.
Por consiguiente, ante la falta de acreditación de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de 20 octubre 2016 se confirma esa resolución expresa denegatoria de la nacionalidad pues la carga de la prueba correspondía a la recurrente, dejando sin acreditar uno de los requisitos básicos y esenciales para el otorgamiento de la nacionalidad y como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (recurso 2911/2007) se hace eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:
"[...] el
Por lo expuesto, se desestima el recurso contencioso administrativo y conforme al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 1000 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número
Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía máxima de 1000 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
