Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1244/2020 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230012023100677
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5996
Núm. Roj: SAN 5996:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
Fundamentos
Se trata de un grupo familiar formado por Zaira y Anselmo, que formalizó petición de protección internacional el 7 de mayo de 2019 en Ávila, tras haber entrado en España por el puesto fronterizo del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 12 de marzo de 2019. Peticiones que se admitieron a trámite e instruyeron por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Los solicitantes, manifiestan que en 2017 montaron un negocio de venta de ropa de niños y señora en el mercado de San Miguel y como el negocio les iba bien, en 2018 cogieron un local más grande y contrataron dos empleados. El 2 de marzo de 2019 se presentaron en la tienda dos individuos, que se identificaron como miembros de la Mara Salvatrucha, exigiéndoles el pago de 2000 dólares en el plazo de 15 días, amenazando con matarles, si iban a la policía o se negaban a pagarles.
Añaden, qué tras pensarlo mucho, al final denunciaron los hechos ante la policía el 6 de marzo, la policía les dijo que siguieran con su vida normal y que si les llamaban que les avisaran. A los dos días de interponer la denuncia, se personaron en el local las mismas personas que les habían amenazado y muy enojados les dijeron que se arrepentirían por haber ido a la policía y haberles denunciado, y sacaron unas pistolas de debajo de su camisa mientras les decían que los iban a matar, por lo que salieron corriendo y pudieron huir. Se refugiaron en casa de la madre de la solicitante y en cuanto pudieron tomaron un avión para venirse a España.
Las resoluciones recurridas, tras citar las fuentes de las que obtienen la información sobre la situación de El Salvador, señalan que las amenazas y extorsión económica que dicen haber sufrido los solicitantes por parte de pandilleros de bandas de delincuentes, tienen una finalidad económica y de mantener el control de las diferentes zonas donde tienen su zona de dominio, por lo que se integrarían en el ámbito de la delincuencia común y serían imputables a agentes distintos de los estatales. Y, añaden, en la información del país de origen se contiene que por parte de las autoridades salvadoreñas existe una constante preocupación con respecto a la problemática de las maras y en el presente caso no se acredita, ni a nivel indiciario, que la policía no actuase contra los delincuentes, ya que se afirma que denunciaron los hechos, pero los solicitantes abandonaron el país sin esperar el desarrollo posterior del procedimiento en lo referente a posibles detenciones y enjuiciamiento.
Consideran, por todo ello, que dichas solicitudes no tienen amparo dentro de la protección internacional, y de la misma forma, entienden que en el presente caso no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.
En dicho sentido se había formulado propuesta previa por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en la reunión celebrada el 3 de agosto de 2020 con la asistencia de todos sus miembros y del ACNUR.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección.
En concreto, la citada STS de 15 de febrero de 2016, referida a una petición de asilo de un nacional también de Salvador, señala "
Con arreglo a las mencionadas pautas y sobre la base del propio relato de los recurrentes, se puede concluir que, en este caso, la extorsión y amenazas coactivas dirigidas a lograrla, provenientes de grupos de pandilleros o maras, suponen actuaciones de naturaleza delictiva común, que no guardan relación con los motivos de asilo, en cuanto no se invocan fundados temores de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
A lo anterior, añadir, que el agente perseguidor sería un tercero y no componente de las autoridades del país, y si bien es cierto que conforme al artículo 13.c) de la Ley 12/2009, los agentes de persecución pueden ser agentes no estatales, ello se anuda a que los agentes mencionados en los apartados a) y b), "
Así, señala la resolución impugnada, el Gobierno salvadoreño inició en 2016 una ofensiva contra los líderes de las maras o las pandillas juveniles para contener la oleada de violencia denominada "Plan El Salvador Seguro" (PESS), que fue evaluado a finales de 2017 por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC). Este Órgano reconoció que el PEES ha incorporado en la agenda nacional la atención y protección a las víctimas y ha permitido la instalación de servicios locales de atención a través de las Oficinas Locales de Atención a Víctimas, unidades especializadas de atención a víctimas en hospitales y el fortalecimiento de víctimas y testigos y se está promocionando la cultura de la denuncia por diversos medios etc. En 2019 Nayib Bukele ganó las elecciones presidenciales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos valoró el reconocimiento por parte de del nuevo gobierno de Bukele de la seguridad ciudadana como una prioridad.
Es decir, como expresa dicha resolución:
Además, interesa resaltar que la denuncia ante la policía -página 11 del expediente- se interpuso el 6 de marzo 2019, apenas 5 días antes de su salida del país y sin esperar al resultado de las actuaciones policiales.
En consecuencia, no cabe sino confirmar el criterio de la Administración respecto a la denegación del derecho de asilo solicitado.
Dicho precepto establece que el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10, y que no puedan o, a causa de dicho riesgo, no quieran, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de la misma Ley .
Es decir, los daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son, a tenor del citado artículo 10 de la Ley 12/2009:
Sin embargo, del relato de la solicitante y de las circunstancias concurrentes no se infiere un riesgo real de sufrir alguno de esos graves daños en las circunstancias requeridas por el precepto, debiendo subrayar que las amenazas graves contra la vida o la integridad aparecen en el apartado c) del artículo 10, destacado especialmente en la demanda, indisolublemente unidas a situaciones de violencia indiscriminada en determinadas situaciones de conflicto internacional o interno.
Ciertamente las maras son un problema, pero como se indica en la resolución recurrida y en los informes disponibles, las autoridades del país no permanecen inactivas ante el fenómeno y combaten las actividades de estas organizaciones.
Además, no cabe apreciar que en El Salvador existe una situación de conflicto armado interno, en este sentido cabe hacer referencia, entre otras, a las Sentencias de esta Sala, Sec. 8ª, de 23 de marzo 2022 (Rec. 103/2021), 1 de marzo 2023 (Rec. 761/2021) y 19 de julio de 2023 (Rec. 2224/2021).
En consecuencia, el motivo debe ser desestimado.
El artículo 37 de la Ley 12/2009 "Efectos de las resoluciones denegatorias", dispone:
"
Por su parte, el artículo 46.3 de la misma Ley, ubicado en el título V "de los menores y otras personas vulnerables" establece:
Dicho art. 46.3 remite a la legislación de extranjería, concretamente al art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a cuyo tenor:
El desarrollo reglamentario de esta previsión se contiene, en los Artículos 125 y 126 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
En el caso de autos, con independencia de que no se formuló ninguna pretensión en sede administrativa al respecto, sino en la demanda, resulta que no se alega situación de especial vulnerabilidad, ni la Sala la aprecia.
Téngase en cuenta que conforme a razonado la STS de 26/07/2016 "(...)
Por otro lado, la STS de 10 de junio de 2019 (Rec. 5805/2017), luego de afirmar que la existencia de causas de exclusión no impide la concesión de la autorización, descarta la concesión de autorización de permanencia por razones humanitarias debido a que "
Procede, en definitiva, la desestimación del del motivo y en definitiva del recurso contencioso administrativo.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
