Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 901/2021 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012023100723
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6242
Núm. Roj: SAN 6242:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido
Antecedentes
Fundamentos
En defensa de su pretensión cita la Ley de Asilo alega que es nacional de Guinea y su padre era amigo del militar golpista Geronimo, fueron soldados del Presidente Alpha Condé que les amenazan de muerte, por lo que salen del país lo que hacen a primeros de agosto de 2011, tras el golpe de estado del 19 de julio de ese año; años después sigue la situación muy mala persistiendo la situación hasta 2021, en que los militares detuvieron a Condé por falta de respeto a principios democráticos, la mala gestión financiera, la pobreza endémica y la corrupción; al ser la huida precipitada no puede presentar documento alguno y no se debió a razones económicas, sino de seguridad; el 13 de junio de 2018 solicitó protección internacional; añade que lleva siendo tratado por hepatitis B en Madrid desde 2019. Considera que reúne todos los requisitos para obtener asilo o protección subsidiaria y la Administración ha valorado incorrectamente las pruebas; además, lleva en España desde 2015 y está enfermo, lo que merecería la autorización de residencia por razones humanitarias.
La denegación se basa en considerar que los hechos resultan inverosímiles a la vista de la información consultada que pone en duda que pueda estar siendo buscado en la actualidad por la supuesta amistad de su padre con uno de los arrestados por el asalto a la residencia de Alpha Conde, ocurrida en el año 2011 así que entiende que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución contra el solicitante, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951; tampoco concurre ninguna de las causas para otorgar la protección subsidiaria.
También el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que
Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 2 que:
El artículo 3 añade que
De los hechos antes expuestos se deduce que el demandante, que no ha acreditado documentalmente su nacionalidad, no ha invocado ninguna causa de las que pueden dar lugar a la protección internacional, pues en su relato se refiere a un hecho lejano en el tiempo sucedido en Guinea, donde su madre continúa viviendo, según afirma, que actualmente no tiene vigencia como se expone en la Resolución; así ni se identifica una causa legal concreta que pudiera dar lugar a la protección internacional en su forma de asilo o de protección subsidiaria. No se deduce por tanto la existencia de una persecución por parte de autoridades de su país o del temor a sufrirla por alguna de las razones que permiten otorgar la protección internacional.
Por último, la tardanza en presentar la solicitud -más de dos años y medio desde su llegada a España- hace dudar sobre la verosimilitud de su relato.
Finalmente, la solicitud de una autorización de residencia en España por razones humanitarias se contempla en el artículo 46.3 de la Ley de Asilo, norma encuadrada sistemáticamente en el Titulo IV de la Ley, que lleva por rúbrica: "de los menores y otras personas vulnerables", sin que se haya acreditado que el demandante sea menor o que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo primero de ese artículo. Esta solicitud se fundamenta en que está siendo tratado de hepatitis B desde 2019 en un centro sanitario español. El Tribunal Supremo ha declarado ( St. TS de 26 de julio de 2016 (R. 374/2016) que: «[...] la permanencia por razones humanitarias debe estar fundada en circunstancias excepcionales que han de ser alegadas y acreditadas por quien las invoca, pero no necesariamente vinculadas con una situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en el país de origen, pudiendo estar relacionadas con la situación personal del solicitante de asilo en nuestro país y la degradación o empeoramiento que le supondría su vuelta al país de origen.
Ahora bien, también conviene dejar sentado que la petición de permanencia en España por razones humanitarias, en el contexto de una petición de asilo, no puede convertirse en un mecanismo para eludir el cumplimiento de las previsiones en materia de extranjería ni para esquivar de las resoluciones administrativas firmes dictadas en los procedimientos de expulsión, convirtiéndose en un cauce alternativo y fraudulento para revisar las decisiones adoptadas con relación a extranjeros que ya residían en España y que han sido expulsados de nuestro territorio en aplicación de las normas de extranjería [...]».
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
