Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2990/2021 de 12 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100684

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6640

Núm. Roj: SAN 6640:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002990 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19311/2021

Demandante: D. Ángel

Procurador: DOÑA PAULA DE DIEGO JULIANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Ángel, representado por doña Paula de Diego Juliana, bajo la dirección letrada de doña María Rosa de la Peña Cordero, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso el 17 de enero del 2022. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, porque cumple con el requisito de residencia legal continuada durante dos años consecutivos establecido en el artículo 22.2 c) del Código Civil.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre del 2023 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 5 de diciembre del 2023.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución presunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, por la que se deniega la nacionalidad española tramitada en el expediente NUM000.

Por resolución expresa de 7 de marzo del 2022 se denegó la nacionalidad aduciendo incumplimiento del requisito de residencia legal continuada durante dos años.

SEGUNDO.- Según se acredita por el Departamento de Acción Social de la Comunidad Autónoma Vasca, el Servicio de Infancia asumió la tutela del demandante el 17 de septiembre del 2007, cuando era menor, y cesó en ella al alcanzar la mayoría de edad, el 19 de noviembre del 2009.

El 5.9.08 se obtiene permiso de residencia inicial (solicitado el 10.6.08) que luego es renovado sucesivamente hasta el 10 de julio del 2017, momento en el que se pide la nacionalidad.

TERCERO.- Como resulta de lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley de Extranjería " se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores".

Y acreditado un periodo de dos años consecutivos bajo la tutela de las autoridades españolas (Comunidad Autónoma Vasca) resulta exigible únicamente una residencia de dos años para la obtención de la nacionalidad.

En efecto, el artículo 22.2 c) Código Civil señala que bastarán dos años de residencia para "el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud".

En consecuencia, el demandante cumplía sobradamente el requisito de residencia para obtener la nacionalidad española.

CUARTO.- Las costas se imponen a la administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm.2990/2021, anulamos las resoluciones impugnadas y declaramos el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española, con imposición de costas a la administración demandada, limitadas a 1.500 euros.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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