Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2990/2021 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072023100684
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6640
Núm. Roj: SAN 6640:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Ángel, representado por doña Paula de Diego Juliana, bajo la dirección letrada de doña María Rosa de la Peña Cordero, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, porque cumple con el requisito de residencia legal continuada durante dos años consecutivos establecido en el artículo 22.2 c) del Código Civil.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 5 de diciembre del 2023.
Fundamentos
Por resolución expresa de 7 de marzo del 2022 se denegó la nacionalidad aduciendo incumplimiento del requisito de residencia legal continuada durante dos años.
El 5.9.08 se obtiene permiso de residencia inicial (solicitado el 10.6.08) que luego es renovado sucesivamente hasta el 10 de julio del 2017, momento en el que se pide la nacionalidad.
Y acreditado un periodo de dos años consecutivos bajo la tutela de las autoridades españolas (Comunidad Autónoma Vasca) resulta exigible únicamente una residencia de dos años para la obtención de la nacionalidad.
En efecto, el artículo 22.2 c) Código Civil señala que bastarán dos años de residencia para "el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud".
En consecuencia, el demandante cumplía sobradamente el requisito de residencia para obtener la nacionalidad española.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
