Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 31/2023 de 12 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230072023100753

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6744

Núm. Roj: SAN 6744:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000031 /2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00115/2023

Apelante: AVIAN CONSULTORES, S.L

Procurador D.SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ

Apelado: AGENCIA TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso de apelación 31/2023 interpuesto por el AVIAN CONSULTORES SL, representado por el procurador don Santiago Rodríguez Jiménez contra el auto dictado con fecha 19 de abril de 2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 en la pieza de medidas cautelares 14/2022.

Ha comparecido el abogado del Estado en la representación que ostenta.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 19 de abril de 2022 se dictó auto en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario 14/2022 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 a instancia de AVIAN CONSULTORES SL con la siguiente parte dispositiva:

«Desestimo la medida cautelar interesada por la parte recurrente, Avian Consultores, S.L., representada por el procurador Dº. Santiago Rodríguez Jiménez y asistido del letrado Dº. Carlos Lancha Lancha frente a la resolución recurrida, - Resolución de 11 de enero de 2022 dictada por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT por la que se inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las diligencias de embargo de bienes inmuebles con números de referencia 411423366419T y 411823349312J, el Acuerdo de enajenación de bienes mediante subasta número S2017R4186003013, el Acuerdo de compensación de oficio con número de referencia 411730310168D y las Comunicaciones de inclusión de AVIAN CONSULTORES, S.L. en los listados anuales de morosos previstos en el artículo 95 bis LGT , correspondientes a los ejercicios 2017, 2019 y 2020-, cuya ejecutividad se mantiene sin imposición de costas a ninguna parte litigante».

SEGUNDO. Contra dicho auto AVIAN CONSULTORES SL interpuso recurso de apelación, del que se dio oportuno traslado al Abogado del Estado, quien se opuso a su estimación.

TERCERO. Con fecha 23 de noviembre de 2023 recayó sentencia en el recurso de apelación seguido ante esta misma Sala y Sección bajo el número 31/2023 que tenía por objeto, precisamente, la sentencia dictada por el Juzgado central núm. 3 en los autos principales de los que trae causa la pieza separada de medidas cautelares en la cual se dictó el auto aquí apelado. El fallo de la referida sentencia es del siguiente tenor literal:

« DESESTIMAMOS , el recurso de apelación núm.75/2022, promovido por procurador Dº. Santiago Rodríguez Jiménez, Procurador de los Tribunales y de la entidad AVIAN CONSULTORES SL, contra la Sentencia núm.19/2023 de 24 de enero , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional núm. 3º en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 14/2022 que confirmamos, con imposición de costas a la parte apelante en los términos recogidos en el último fundamento de derecho».

CUARTO. Remitidos los autos a esta Sala por ser la competente para conocer del mismo, se señaló para votación y fallo el 5 de diciembre de 2023, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

ÚNICO. Como queda notado en los antecedentes, por sentencia de 23 de noviembre de 2023, dictada por esta misma Sección y que es ya firme, se ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el AVIAN CONSULTORES SL contra la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2023 por el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo núm. 3 en los autos principales de los que trae causa la pieza separada de medidas cautelares en la que recayó el auto aquí apelado.

La sentencia dictada por el Juzgado Central y confirmada por la nuestra había desestimado el recurso interpuesto contra el acuerdo de 11 de enero de 2.022, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que inadmitía a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por la entidad AVIÁN CONSULTORES SL.

Ante esta tesitura, como con arreglo al artículo 132.1 LJCA., las medidas cautelares mantienen su vigencia hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, resulta evidente que el recurso de apelación que ahora enjuiciamos carece de objeto.

Por dicha razón no procede imponer las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de apelación 31/2023 interpuesto por el AVIAN CONSULTORES SL contra el auto dictado con fecha 19 de abril de 2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 en la pieza de medidas cautelares 14/2022 del procedimiento ordinario 14/2022. Sin costas.

Esta sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN. Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

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