Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 31/2023 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230072023100753
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6744
Núm. Roj: SAN 6744:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Sala ha visto el recurso de apelación 31/2023 interpuesto por el AVIAN CONSULTORES SL, representado por el procurador don Santiago Rodríguez Jiménez contra el auto dictado con fecha 19 de abril de 2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 en la pieza de medidas cautelares 14/2022.
Ha comparecido el abogado del Estado en la representación que ostenta.
Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
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Fundamentos
La sentencia dictada por el Juzgado Central y confirmada por la nuestra había desestimado el recurso interpuesto contra el acuerdo de 11 de enero de 2.022, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que inadmitía a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por la entidad AVIÁN CONSULTORES SL.
Ante esta tesitura, como con arreglo al artículo 132.1 LJCA., las medidas cautelares mantienen su vigencia hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, resulta evidente que el recurso de apelación que ahora enjuiciamos carece de objeto.
Por dicha razón no procede imponer las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de apelación 31/2023 interpuesto por el AVIAN CONSULTORES SL contra el auto dictado con fecha 19 de abril de 2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 en la pieza de medidas cautelares 14/2022 del procedimiento ordinario 14/2022. Sin costas.
Esta sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así se acuerda y firma.

