Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 121/2022 de 12 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082024100095
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1040
Núm. Roj: SAN 1040:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos los autos del recurso de
Ha sido parte recurrida la
Antecedentes
En fecha 3 de junio de 2022, el citado Juzgado dicta sentencia desestimatoria del recurso, sin imposición de costas toda vez que, indica el Juzgador a quo, existen dudas que suscita la cuestión compleja y de carácter interpretativo que se resuelve.
La parte demandada en la instancia se ha opuesto al recurso, instando la confirmación de la sentencia dictada.
Ha sido Magistrado ponente
Fundamentos
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Una vez señalado lo anterior, se recoge el informe que aporta el actor, sobre interpretación de la normativa, para concluir: "
Como hemos reflejado, el Juzgador de instancia, realiza una interpretación acorde con el tenor literal de la norma, de tal forma que considera que la superación de los exámenes teóricos habilita al interesado para solicitar la licencia correspondiente, durante un periodo de 36 meses, siendo dicho plazo para la "emisión", cuyo término equipara a la solicitud. Esto deviene lógico, en cuanto el posible retraso de la administración, una vez solicitada la licencia no puede perjudicar al interesado.
Ciertamente la cuestión puede plantear dudas interpretativas, a cuyo efecto basta remitirse al informe aportado por la actora, emitido por un catedrático de Derecho Internacional Público, que concluye que dicho plazo se refiere al periodo completo de formación, conocimientos teóricos y prácticos, que fija un plazo para el periodo teórico, pero no para el práctico, ni para la solicitud de licencia.
En la sentencia se examina el referido informe y se da contestación al problema debatido, considerando la Sala que dicha contestación es acorde a derecho, a la vista de la norma aplicada.
Expuesto lo anterior, la Sala entiende la tesis del recurrente, en cuanto podría haberse dispuesto de otra forma el plazo de validez de los conocimientos teóricos, contabilizando dicho plazo desde la finalización de ambos periodos o fijando un plazo para la realización y superación de los conocimientos prácticos. Podría haberse hecho así, pero no se ha hecho, siendo que el único plazo que se establece es el de validez de los conocimientos teóricos en el indicado de 36 meses "para la emisión" de la licencia.
Entendemos que la interpretación "flexible" que pretende la parte, por razonable que pudiera ser, no se ajusta a la norma que se aplica, tal y como ha recogido la sentencia que se recurre. Tampoco consideramos que sea una omisión de dicha sentencia la falta de contestación a diversas cuestiones que se plantearon en la instancia, que hacen referencia a criterios interpretativos de la norma que superan el caso examinado, o pretenden que se examine la actividad o conducta de la ATO, respecto de la remisión de la documentación una vez acabado el curso, lo que también excede del supuesto examinado. Incluso se pretende el debate sobre cuestiones que no son estrictamente necesarias para resolver el caso concreto.
Siendo lo cierto que la documentación presentada tiene la firma del solicitante y se presenta por la ATO, manifestando AESA que la solicitud hubiera sido "igualmente válida ante AESA aunque no hubiese sido remitida por la escuela". Las cuestiones que plantea la parte tienen contestación en la propia resolución de la Directora de Seguridad de Aeronaves de AESA a cuyo contenido nos remitimos.
Pues bien. Señala la administración al resolver el recurso presentado:
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En atención a lo expuesto la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

