Sentencia Contencioso-Adm...l del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1064/2021 de 12 de abril del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

Núm. Cendoj: 28079230052023100296

Núm. Ecli: ES:AN:2023:1869

Núm. Roj: SAN 1869:2023

Resumen:
ASCENSOS GUARDIA CIVIL

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001064 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04505/2021

Demandante: D. Cristobal

Procurador: SR. LAGO PATO, DOMINGO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1064/2021, promovido por el procurador de los tribunales D. Domingo Lago Pato, en nombre y representación de D. Cristobal , con la asistencia letrada de D. Juan José Torres Ventosa, contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, de 1 de diciembre de 2020, que inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido contra la resolución 762/12380/20, de 8 de agosto, del General del Aire Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se hace público el ordenamiento definitivo para el ascenso a Coronel de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de dicho Ejército por el sistema de elección durante el ciclo 2020/2021. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por resolución 762/12380/20, de 8 de agosto (BOD núm. 166 de 17 de agosto), del General del Aire Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, se publica el ordenamiento definitivo para el ascenso a Coronel de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de dicho Ejército por el sistema de elección durante el ciclo 2020/2021, en el que D. Cristobal ocupa el puesto 17 de 41 evaluados para el ascenso a Coronel de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de dicho Ejército.

Contra la anterior resolución el recurrente formuló recurso de alzada con fecha 18 de septiembre de 2020, que fue inadmitido, por extemporáneo, por resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, de 1 de diciembre de 2020.

Ante ello, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dicte en su día sentencia en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la Resolución dictada por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Defensa el 1 de diciembre de 2020 por la Sra. Subsecretaria del Departamento, en la que se acordó inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada deducido por D. Cristobal contra la de 8 de agosto de 2020 en la que se dispuso la publicación de la ordenación definitiva de los ascensos por el sistema de elección al empleo de Coronel del Ejército del Aire,

1.- Declare nula y no ser conforme a Derecho la Resolución de 1 de diciembre de 2020,

2.A- Ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior al acto administrativo recurrido, para que se dicte otro en el que la Administración, admitiendo a trámite el recurso de alzada que consideró extemporáneo, se pronuncie sobre el fondo del asunto, reconociendo el derecho del demandante a que sea tenida en cuenta en su evaluación para el ascenso al empleo de Coronel el hecho de haber sido nombrado Jefe Interino de la Sección de Información Interna de la División de Operaciones del Ejército del Aire, o

2.B.- Subsidiariamente, ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior al acto administrativo recurrido, para que se dicte otro en el que la Administración, admitiendo a trámite el recurso de alzada que consideró extemporáneo, se pronuncie sobre el fondo del asunto.

3.- Condene a la administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones,

Y en todo caso, con imposición de condena en costas a la Administración demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra que autos, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 11 de abril de 2023, en el que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, de 1 de diciembre de 2020, que inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido contra la resolución 762/12380/20, de 8 de agosto (BOD núm. 166 de 17 de agosto), del General del Aire Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se hace público el ordenamiento definitivo para el ascenso a Coronel de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de dicho Ejército por el sistema de elección durante el ciclo 2020/2021.

La resolución impugnada razona que " Los antecedentes aportados revelan, sin margen para la duda, que el recurso de alzada interpuesto por el interesado lo ha sido por escrito de fecha 18 de septiembre de 2020, presentado en la OAMR del Ministerio de Defensa con la misma fecha, cuando el plazo para interponer dicho recurso contra la Resolución 762/12380/20, de 8 de agosto, que es la impugnada por el interesado, finalizó el día 17 de septiembre anterior.

Efectivamente, la resolución impugnada por el interesado fue objeto de publicación en el BOD núm. 166 de 17 de agosto, haciéndose constar en la misma que contra ella cabía interponer recurso de alzada ante la Ministra de Defensa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOD, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ".

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluye que "es claro que habiéndose publicado la resolución impugnada con fecha 17 de agosto de 2020, el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada finalizó elsiguiente día 17 de septiembre de 2020, jueves, que no consta fuera inhábil a efectos de lo dispuesto en el siguiente apartado 5 del mismo artículo.

Siendo ello así, se aprecia que el interesado, al interponer su recurso de alzada con fecha 18 de septiembre siguiente, ha sobrepasado el plazo de un mes que para la interposición del mismo concede la ley de procedimiento. Dicho plazo es para los administrados un plazo preclusivo, cuyo incumplimiento no puede conllevar otro efecto que su inadmisibilidad a limine conforme con el artículo 116.d) de la misma Ley 39/2015 , citada. (...)".

SEGUNDO.- En su escrito de demanda el recurrente aduce sustancialmente que intentó interponer recurso de alzada a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, no lográndolo « hacer al estar "parada" dicha sede desde el 7 de septiembre hasta el 18 de septiembre de 2020 (cfr.: documento nº 5 que se acompaña)».

Señala que dicha incidencia no consta publicada en la mencionada sede electrónica y que, ante la imposibilidad de valerse de medios electrónicos, hubo de acudir, cuando sus obligaciones de servicio se lo permitieron, al Registro General del Ministerio de Defensa, presentando el escrito de interposición del recurso de alzada el 18 de septiembre de 2020.

Prosigue que coincide, como no podía ser menos ante la claridad del precepto, con el criterio de la Administración demandada de que, publicado el acto administrativo el 17 de agosto, el plazo para recurrir en alzada se cumplía el 17 de septiembre de 2020, con lo que, " a priori", un recurso presentado después de esa fecha debería inadmitirse por extemporáneo.

Sin embargo -continúa- el hecho de que la plataforma electrónica del Ministerio de Defensa no se hallara operativa en las fechas mencionadas, impide aplicar el silogismo expuesto, pues el ordenamiento, desde la Ley 11/2007, de 22 de junio, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, como así lo proclama el artículo 14.1 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Y concluye, en virtud de las consideraciones que expone, que la parada de la sede electrónica del Ministerio de Defensa y la consiguiente imposibilidad de presentar a través de ella el recurso de alzada no permite apreciar la extemporaneidad del mismo, so pena de conculcar el derecho del administrado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración. Más allá -dice- de que ésta debería haber hecho pública esa circunstancia en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/201 y ampliar el plazo de todo tipo de procedimientos tramitados por el Ministerio de Defensa y, al menos, no debía haber inadmitido un recurso que si se presentó fuera del plazo del mes, lo fue por circunstancias solamente imputables a la Administración.

Finalmente argumenta el actor sobre el fondo del asunto, y, en particular, sobre la " vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; infracción del apartado quinto.6 de la Orden 17/2009, de 24 de abril."

Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso alegando, en esencia, que el documento número 5 a que alude la demanda es una nota de INVIED, que nada tiene que ver con el presente procedimiento.

Señala que aporta como documento número 1 informe solicitado al Ministerio de Defensa con objeto de conocer si, como sostiene el demandante, los medios electrónicos habían quedado invalidados en las fechas 7 a 18 de septiembre de 2020, y en el que se informa que " la oficina de asistencia enmateria de registro de la sede central del MINISDEF estuvo operativa entre losdías 07 y 18 de septiembre de 2020, gestionando, a través de la aplicaciónde Gestión Integral del Servicio de Registro (GEISER) toda ladocumentación recibida (416 asientos registrales recibidos de entrada y 166 recibida a través del servicio de Correos y mensajeros".

Por tanto -dice- es patente que el recurso es extemporáneo y que la parte actora no ha probado la imposibilidad de valerse de medios electrónicos, sin que el documento número 5 aportado con la demanda pueda admitirse como prueba de este hecho.

Prosigue que, antes al contrario, con el informe que se acompaña con la contestación a la demanda queda probado que GEISER estuvo operativo en las fechas indicadas, recibiendo por vía electrónica 416 asientos registrales de entrada, y efectuando 166 asientos registrales de salida, por lo que funcionaba tanto en la recepción como en la emisión, aparte de la documentación aportada de forma presencial y/o ser servicio de Correos.

E insiste en que no existe justificante aportado por el actor de que fallara el sistema informático.

TERCERO.- Para la adecuada resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta que el recurrente no aporta documento alguno acreditativo del invocado intento de presentación del recurso de alzada de litis a través de medios electrónicos dentro del plazo previsto en el artículo 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esto es, resultando indiscutido que el plazo al efecto concluía el 17 de septiembre de 2021 de conformidad con las previsiones de los citados preceptos, el actor se limita a afirmar que intentó interponer recurso de alzada a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, no lográndolo « hacer al estar "parada" dicha sede desde el 7 de septiembre hasta el 18 de septiembre de 2020 (cfr.: documento nº 5 que se acompaña)».

Como se ha dicho, ningún justificante del tal intento se acompaña por el interesado, invocando únicamente al efecto el documento número 5 acompañado con la demanda, y, en concreto, una noticia de la página web del INVIED del día 7 de septiembre de 2020 sobre " Parada de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa", y en la que se consigna que "No se podrá realizar tramitaciones electrónicas del 07/09 al 18/09 por necesidades de mantenimiento de la Sede Electrónica.

Por tareas ineludibles de mantenimiento en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa, a partir del 7 de septiembre de 2020, NO estará disponible la tramitación electrónica de procedimientos en ACCEDA, estando previsto que finalice esta actuación el 18 de septiembre de 2020.

En el INVIED O.A.. los procedimientos que se ven afectados son los relacionados con la Compensación Económica (Solicitud, Modificación de Datos, Alegaciones y Recurso) y con la Modificación de Datos de la solicitud de Vivienda Militar en Régimen de Arrendamiento Especial.

Para los procedimientos relacionados con "Vivienda Militar en Régimen de Arrendamiento Especial", los interesados podrán descargar el formulario en pdf en esta misma página (Formularios de Solicitud) y una vez cumplimentado, proceder a su tramitación ordinaria en papel (...)".

Sin embargo, como revela la lectura de tal documento, además de referirse al INVIED, organismo que resulta ajeno al supuesto de litis, se menciona únicamente la " tramitación electrónica de procedimientos en ACCEDA" e incluso determina los procedimientos que en el ámbito de dicho organismo se verán afectados, y que son los dos que indica, y que ninguna relación tienen con el presente recurso.

Por lo tanto, en estas condiciones, sin necesidad de ninguna otra consideración sobre las restantes argumentaciones esgrimidas en sede de demanda, no puede reputarse acreditado que, como se alega, el recurrente intentase interponer el recurso de alzada dentro del plazo legal por medios electrónicos y se viese imposibilitado por fallo o parada del sistema de registro en el Ministerio de Defensa.

Y sin que pueda ampararse la pretensión actora en el informe presentado por la Abogacía del Estado con el escrito de contestación a la demanda, como se sostiene en sede de conclusiones, pues en tal informe el Subdirector General de Régimen Interior de la Subsecretaría de Defensa señala que la oficina de asistencia en materia de registro de la sede central del Ministerio estuvo operativa entre los días 7 y 18 de septiembre de 2020, por lo que, al margen de cualquier consideración sobre el sistema de gestión, no cabe inferir de su tenor, y, en particular, de la mención relativa a que "se desconoce el alcance" de la parada y los órganos directivos afectados o si se arbitró alguna medida alternativa, el reconocimiento de un fallo general del sistema de registro en el Ministerio de Defensa, máxime cuando, como se ha dicho, lo cierto es que no ha aportado el recurrente elemento probatorio alguno del intento de presentación del recurso de litis.

Todo lo cual determina, en consecuencia, la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.- En cuanto a las costas procesales, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, han de imponerse a la parte demandante.

Por todo lo expuesto

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, de 1 de diciembre de 2020, que inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido contra la resolución 762/12380/20, de 8 de agosto del General del Aire Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se hace público el ordenamiento definitivo para el ascenso a Coronel de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de dicho Ejército por el sistema de elección durante el ciclo 2020/2021.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante con la limitación señalada en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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