Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 125/2022 de 12 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Núm. Cendoj: 28079230032023100326
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2360
Núm. Roj: SAN 2360:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a doce de mayo de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el
Antecedentes
Fundamentos
El Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y CSIF suscribieron con fecha 29 de marzo de 2017 el Acuerdo Marco para la mejora del Empleo Público. Consecuencia de ello en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia se firmó entre el Ministerio de Justicia (Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia) y los sindicatos presentes en ella (CC.OO, UGT, CSIF y STAJ) el Acuerdo en el que se basa la reclamación, por haberse incumplido, en principio total, y ahora parcialmente (se aporta como documento nº 1).
Con carácter previo explica el sindicato que existe satisfacción extraprocesal en lo que se refiere a parte del recurso ya que ha firmado un nuevo acuerdo con el Ministerio de Justicia, el 22 de marzo de 2022, en el que se ha pactado que la oferta extraordinaria de promoción interna será incorporada a la Oferta de Empleo Público de 2022.
Sin embargo, entiende que, en relación a lo pactado en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018, sigue sin cumplirse en la convocatoria, puesto que la realización del sistema de concurso-oposición para el turno libre de la OEP de 2019, en la Orden recurrida se convocó por el sistema selectivo de oposición. Por ello se ha acordado el desistimiento parcial.
En el presente supuesto la legitimación activa le viene dada al recurrente por la necesaria defensa de su actividad sindical que le están encomendadas por nuestro ordenamiento jurídico, y, en el caso concreto, porque se incumple un pacto al que se llegó en defensa de los intereses del personal de la Administración de Justicia, todo ello materia de obligada negociación, ex art. 37.1.c) del EBEP.
Esgrime como fundamento de su pretensión la vulneración del derecho a la libertad sindical del artículo 28.1 CE en su faceta de negociación colectiva de la organización sindical recurrente en tanto que la Orden impugnada se ha dictado ignorando lo acordado en la negociación previa con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia. Recuerda que el artículo 7 de la Norma Fundamental establece: "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución
Invoca la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, cuyo artículo 2.2.d) incluye la negociación colectiva entre los derechos de las organizaciones sindicales y el ejercicio de la libertad sindical, en cuyo contenido se integra dicha negociación, incluso en el caso de los funcionarios públicos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículos 31 y siguientes.
De acuerdo con el artículo 37 de este Real Decreto Legislativo (Materias objeto de negociación)
c)
m)
A la luz de estas normas considera que la Orden impugnada hace caso omiso de lo pactado en el Apartado cuarto del Acuerdo, en el que se acordó que "se utilizarán los mismos criterios generales para todos los cuerpos de la administración de justicia antes mencionados". Lo que incluye al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
A su vez, en el apartado quinto se establece que se reserva la nota para los aprobados de la fase de oposición de la OEP 2017-2018 en el proceso de 2019, que solo tendrán que participar en la fase de concurso en 2019, y por supuesto aquí también se encuentra incluido el cuerpo de los LAJ.
La distribución por turnos de acceso de las 306 plazas convocadas es la siguiente:
- Para el acceso libre: 214 plazas, de las cuales dieciséis constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
- Para el acceso por promoción interna: 92 plazas, de las cuales seis constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
En un principio no se respetaba lo pactado en lo referente a las plazas de promoción interna, petición que abandona, mientras que considera que sigue sin cumplirse lo pactado referente al uso del concurso oposición. Las Bases disponen que:
El incumplimiento es flagrante, y comporta una vulneración del derecho a la libertad sindical, en la faceta de derecho a la negociación colectiva, en relación a las materias de obligado cumplimiento reseñadas en el artículo 37 del TREBEP.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda, y con carácter previo aduce que aporta el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 de la Mesa de negociación del personal de la Administración de Justicia para la adaptación en su ámbito del acuerdo marco para la mejora del empleo público de 2017-2019 de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (documento nº 1); y el Acuerdo de 22 marzo de 2022 de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para el desarrollo de los procesos selectivos de las OEPs 2019 a 2022 (documento nº 2).
Todo ello con el fin de aclarar, a la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de la demanda en relación al nuevo acuerdo firmado con el Ministerio de Justicia con fecha 22 de marzo de 2022, que no se ha acordado nada sobre que las plazas adicionales que se reclamaban en este recurso consecuencia del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 en relación con la convocatoria de LAJs. El Acuerdo se limita a los Cuerpos de Tramitación y Gestión, pero no de LAJs
El objeto del recurso queda delimitado exclusivamente a que el sistema de selección sea para el turno libre el concurso y no el concurso-oposición. Para la promoción interna era y sigue siendo el concurso oposición (no se cuestiona). El concurso-oposición fue el sistema de selección para el turno libre en la convocatoria 2017-2018 en la medida en que era un proceso de estabilización y le resultaba de aplicación el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018. En la Convocatoria que ahora se impugna en la medida en que ninguna de las plazas de las OEPs acumuladas 2019-2020-2021 es de estabilización, sino de reposición, y no resulta de aplicación el Acuerdo de 2018, por lo que ha de estarse a las reglas generales de la LOPJ y el Reglamento que establecen para el turno libre exclusivamente la oposición.
El concurso-oposición para el turno libre tiene carácter excepcional ( art.442 LOPJ) por lo que los supuestos a los que pueda aplicarse deben ser objeto de interpretación restricta, en tanto que se aparta de la regla general (sistema de oposición).
El Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 no resulta de aplicación por los siguientes motivos:
1.- La convocatoria objeto del recurso no cae dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018. El compromiso por parte del Ministerio, en relación con el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, quedó ya alcanzado con la convocatoria única acumulada de las OEPs de 2017 y 2018. Y por ello, el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el personal de la Administración de Justicia para 2019 contemplan plazas en los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia. Sin embargo, no figuran ya plazas para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
2.- En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ya se redujo el índice de temporalidad. El objetivo del Acuerdo Marco y del Acuerdo en la Administración de Justicia es la reducción de la temporalidad en la Administración de Justicia. Pero ocurre que, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, esa temporalidad no existe en los mismos porcentajes que en otros Cuerpos en los que sí tiene sentido el acuerdo para su reducción. Ello es debido a que en los procesos selectivos para LAJs las plazas que no se cubran por promoción interna (que se resuelve antes) acrecen las del turno libre, cubriéndose así todas las plazas, a diferencia de lo que ocurre en los otros Cuerpos (Gestión PA y Tramitación PA) en los que las plazas no cubiertas por la promoción interna no acrecen el turno libre.
Por ello, ni en las OEPs de 2018, ni de 2019 (sí en la de 2017) se incluyeron ya plazas de estabilización de LAJs.
El Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el personal de la Administración de Justicia para 2019 señala en su preámbulo: "En el ámbito de la Administración de Justicia se han debatido y acordado los criterios para la adaptación del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, y en concreto, lo referido al proceso de estabilización del periodo 2017-2019".
En su anexo se incluyen las diferentes plazas de estabilización para los diferentes Cuerpos, entre los que tampoco figura el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
3.- El Acuerdo prevé la posibilidad de su inaplicación a ciertos Cuerpos. El último apartado de la cláusula Quinta -referida a la reserva de nota para el turno libre- excluye de su ámbito de aplicación a aquellos Cuerpos en los que no haya plazas de estabilización en la oferta de empleo público, circunstancia que ocurre con las convocatorias para estabilización vistas para el personal de la Administración de Justicia, en relación con el Cuerpo de Letrados, para el que no se recogen plazas (RD 214/2019, de 29 de marzo).
4.- El Acuerdo excluye de su ámbito de aplicación la promoción interna de LAJs derivada de la OEP de 2019.
5.- Falta previa de alegaciones por parte del sindicato recurrente durante la negociación de las bases que ahora se recurren.
En conclusión, no procede el acto impugnado resulta conforme a derecho no siendo de aplicación el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 al resultar de aplicación el previsto en la LOPJ y Reglamento.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 306 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de las comprendidas en el anexo II, apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE de 2 de abril), en el anexo II, apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre (BOE de 29 de octubre), y en el anexo II, apartado «Personal de la Administración de Justicia» del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE 28 de julio), a través de los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna.
Del total de estas plazas, se reservarán veintidós para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
1.2 La distribución por turnos de acceso de las 306 plazas convocadas es la siguiente:
- Para el acceso libre: 214 plazas, de las cuales dieciséis constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
- Para el acceso por promoción interna: 92 plazas, de las cuales seis constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
- Con fecha 29 de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT suscribieron el denominado "Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público". Este acuerdo para la mejora del empleo público pretende, en un plazo razonable, dar respuesta al problema de la alta tasa de temporalidad en algunos sectores de la Administración, entre los que se encuentra la Administración de Justicia.
Se prevé, con ese objetivo, la elaboración de un "Plan de Estabilización" para reducir al 8% la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la temporalidad por debajo de ese límite en el futuro.
- Fruto de este acuerdo, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prevén amplias ofertas de empleo público dentro del citado Plan de Estabilización, entre las que se encuentran plazas para los Cuerpos de Letrados, para los Cuerpos Generales y para los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia.
- No obstante, dadas las características específicas de la Administración de Justicia, cuyos sistemas de acceso se encuentran regulados en el Libro V y VI de la LOPJ 6/1985 (desarrollados por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, hoy denominados Letrados de la Administración de Justicia y por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia), el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de Justicia convienen en la necesidad de adaptar a la Administración de Justicia el referido acuerdo marco sobre mejora de empleo público.
- Con ello se pretende, por una parte, conseguir el objetivo general de reducir la temporalidad en la Administración de Justicia al 8% como valor de referencia o al 6% como objetivo ideal, y por otra, fijar los criterios comunes que han de regir los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 tanto de Turno Libre como de Promoción Interna.
- Para la elaboración de este documento se han tomado en consideración los resultados estadísticos de la Oferta de Empleo Público de 2016, cuyos ejercicios se han desarrollado principalmente durante el primer semestre de 2018 y las diferentes situaciones y soluciones aportadas desde las Comunidades Autónomas con la gestión de personal de la Administración de Justicia.
PRIMERO:
Dadas las peculiaridades de la Administración de Justicia, el Ministerio y las organizaciones sindicales más representativas convienen que, para alcanzar el objetivo marcado en el Acuerdo antes citado es necesario establecer, como objetivo de trabajo, la reducción del índice de temporalidad hasta el 8% como valor de referencia o al 6% como objetivo ideal a la finalización del periodo 2017-2019 en los Cuerpos de Letrados, Médicos Forenses, Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia se compromete a conseguir este objetivo a través de la convocatoria de sucesivos procesos selectivos por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, incluyendo el 100% de la tasa de reposición y la totalidad de las plazas vacantes que, desde hace al menos tres años, se encuentran ocupadas de forma temporal y que sean necesarias para alcanzar el 8% en todos los Cuerpos de la Administración de Justicia.
SEGUNDO:
El Ministerio de Justicia fomentará la utilización de la Promoción Interna en los distintos procesos selectivos que se convoquen durante el periodo 2017-2019.
Para ello, y con carácter previo a la finalización del periodo de ejecución para la mejora en el empleo, el Ministerio de Justicia, una vez finalicen los procesos selectivos de la OEP 2017-2018, convocará una oferta adicional y extraordinaria de Promoción Interna cuyo número de plazas se acumulará al número de plazas para este turno vinculadas a la OEP de 2019, de manera que se alcance el 60% de las plazas ofertadas en el turno libre de ese ejercicio.
Dicho proceso selectivo adicional y extraordinario de promoción interna se desarrollará simultáneamente con los procesos selectivos de la OEP de 2019.
Claramente se remite a la realización de procedimientos de ingreso en el cuerpo, mediante oposición o bien mediante concurso oposición, sin excluir la oposición, que es lo que parece impulsar el recurso del Sindicato recurrente, so pretexto del Acuerdo. Por lo tanto, este acuerdo que es fruto de la negociación de las organizaciones sindicales más representativas que han conformado la Mesa de Negociación en ese ámbito sectorial no determina las consecuencias que postula el demandante; a saber; que todo proceso de estabilización debe realizarse por medio del concurso oposición, cuando ni la LOPJ contempla tal escenario ni el Acuerdo define los procesos de estabilización desde ese marco concreto, que ceñiría todo proceso de estabilización al concurso oposición.
De otro lado, la Administración apunta acertadamente, a juicio de la Sala, que las plazas convocadas que corresponden a la OPE 2019 no son plazas de estabilización, sino de reposición, de suerte que el Acuerdo no sería de aplicación, quedando desplazado por las normas generales, donde el sistema ordinario de ingreso es la oposición y el concurso oposición queda reservado para la promoción interna, o para casos excepcionales, conforme impone el artículo 442 LOPJ.
La Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre impugnada entronca, según puede advertirse en su preámbulo, con el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019. Expresa sin ambages el preámbulo que pretende hacer frente a la tasa de reposición de acuerdo con el estudio de planificación realizado para dar cobertura a las jubilaciones que se producirán, o las necesidades propiciadas por nuevos servicios o puntas estacionales. Así, establece que
De ahí, que el Acuerdo que se encuentra en la base de la fundamentación de la demanda, expresión de la negociación colectiva y derivación del derecho a la libertad sindical, no permite acceder a la pretensión anulatoria que se promueve. Ese acuerdo ha de contemplarse en el marco de los procesos de estabilización de empleo, con objeto de alcanzar los objetivos de reducción de la temporalidad al 8% en el periodo 2016-2019, con el fin de consolidar un ideal del 6%, posibilitando que las plazas ocupadas por funcionarios interinos puedan, a través de los mecanismos de provisión, ser ocupadas en propiedad por ese personal como funcionarios de carrera.
Tal y como argumenta la representación del Ministerio de Justicia, el Anexo II del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 solo contempla plazas de LAJs cuyo procedimiento de provisión es el turno libre de oposición, sin mención alguna a otra posibilidad. Lo mismo sucede en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 y en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021. Estas plazas no son de estabilización sino de reposición.
La Convocatoria que nos ocupa, examinada en el marco legal y convencional expuesto, debe estimarse conforme a derecho, ya que el Acuerdo Marco no contempla otra cosa que las líneas que determinarán los procesos de estabilización, pero nada impone respecto de los procedimientos ordinarios en los que se trata de reponer las bajas definitivas en plazas previamente dotadas y ocupadas por titulares. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.
Por último, se ha de poner de relieve que el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el personal de la Administración de Justicia para 2019, no contempla en su Anexo plazas de LAJs dentro de esos procedimientos de estabilización de 2019.
Las costas causadas se imponen a la demandante cuyas pretensiones son íntegramente desestimadas, conforme a la norma general del vencimiento que establece el artículo 139.1 de la LJCA.
Fallo
Las costas causadas se imponen al demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
