Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1213/2021 de 12 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100478
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4512
Núm. Roj: SAN 4512:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría en fecha 9 de febrero de 2021, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
SEGUNDO.- Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- Se hizo señalamiento para votación y fallo el día señalado 5 de septiembre de 2023 en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr: D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.
Fundamentos
PRIMERO.- CUESTIÓN PLANTEADA.
De acuerdo con la demanda, la recurrente solicitó asilo con fundamento en las siguientes alegaciones: 1) nació en Barranquilla, en Colombia. A los 17 años se mudó a Venezuela, donde desarrollo su vida adulta durante un período de 18 años. Se asentó en ese país, compro una casa y fundó un negocio de alimentación, siendo éste su único medio de vida. 2) Participó activamente en marchas populares de la oposición en contra del régimen. A consecuencia de ello sufrió amenazas contra su persona y sus hijos, por parte de chavistas. 3) Ante esa presión y constante persecución huyo a Colombia en 2016 por miedo, tras 18 años de su llegada a Venezuela. Siguió en Colombia sufriendo amenazas por el entorno bolivariano y tras tres meses regreso a su barrio en Venezuela. Al llegar encontró su casa vacía por robo, y empezó a sufrir sucesivas amenazas. 4) A partir de ahí comienza un periplo de viajes buscando un lugar seguro, de nuevo Colombia, también Panamá, y por último España. 2) Viajó sola, quedando sus hijos en Colombia con su familia, y nunca quiso regresar por miedo a perjudicar a sus hijos por sus participaciones activas en marchas de la oposición contra el régimen bolivariano. 4) ante esa presión y constante persecución, decidió viajar a España.
Partiendo de estos hechos, la demanda identifica Venezuela, país en el que ha vivido la recurrente 18 años, como el Estado escenario de la persecución sufrida, y a grupos ligados con el aparato estatal bolivariano que gobiernan este país como agentes de la persecución que tiene por objeto su persona, pero el dato más significativo, a juicio de la Sala, es que les atribuye energía suficiente para irradiar su actividad persecutoria al territorio colombiano.
Con lo que, sin entrar por ahora en la veracidad de los hechos denunciados o en la verosimilitud del relato, la demanda plantea el problema del alcance de la protección internacional en supuestos de extraterritorialidad, entendiendo por tal la que tiene lugar cuando la persecución, lejos de detenerse en el Estado en que se origina, se extiende al de otro, en este caso, Colombia, del que, además, la actora es nacional.
Sobre esto último, la Sala entiende que debe atenerse a la condición de nacional colombiana de la recurrente, pues es Colombia quien la otorga el pasaporte reservado a sus ciudadanos.
A partir de ahí, no encontramos razones para apartarnos del criterio de la Administración recurrida.
El supuesto enjuiciado no deber resolverse haciendo aplicación de la cláusula de país de origen seguro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por extensión, de los preceptos correspondientes de la Ley 13/2009, de Asilo, pues lo cierto es que la demanda ni siquiera alega, ni menos aun , trata de demostrar que en Colombia, de manera general y sistemática, existen persecuciones, torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes o amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Tampoco, claro está, cabe plantearse que Colombia, tenga la condición de tercer país seguro, de acuerdo con el artículo 38 de la mencionada Directiva, en el que solicitar asilo, proviniendo de otro país, en este caso, Venezuela, en el que se sufre persecución, desde el mismo momento en que para un ciudadano colombiano, esta República no es en modo alguno un país tercero, ajeno a su calidad de nacional.
Añadiremos que llama la atención que la recurrente reconozca haber retornado un momento dado a Venezuela, foco desde el que presuntamente irradia la persecución que sufre.
Siendo la recurrente nacional de Colombia, desde el mismo momento en que retorna a suelo colombiano, ostenta el derecho a invocar la protección de las autoridades colombianas frente a actos de amenaza o fuerza, con origen en otras autoridades estatales, puesto que de la ciudadanía deriva de un deber de proteger del Estado en favor de sus nacionales, que enerva la exigencia dirigida al Reino de España. Esta misma afirmación se hace en nuestra sentencia de 11 de abril de 2023 ( ROJ: SAN 2491/2023 - ECLI:ES:AN:2023:2491 ):"
Desconociendo la razón que lleva a la recurrente de presumir que las autoridades colombianas se desentienden de la protección de sus nacionales, entendemos que procede la desestimación del recurso, al apreciar que la resolución recurrida, al limitarse a poner de manifiesto la falta de necesidad de que el Estado español dispense protección internacional a una ciudadana susceptible de ser protegida por el Estado de que es nacional, se asusta a Derecho.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 1213/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales SRA. LÓPEZ CABALLERO en nombre y en representación de Dª Sagrario contra resolución del Ministerio del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría en fecha 9 de febrero de 2021, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

