Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1117/2021 de 12 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100479
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4513
Núm. Roj: SAN 4513:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior dictada por delegación del Ministro, en fecha 25 de julio de 2020, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO. -Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.
Fundamentos
PRIMERO. -CUESTIÓN PLANTEADA.
De acuerdo con la demanda, la recurrente solicitó asilo con fundamento en las siguientes alegaciones: La solicitante manifiesta que se presenta para pedir protección internacional debido a la situación conflictiva que hay en el lugar en el que residía Huasano, perteneciente al departamento del Cauca, ya que las FARC controlan toda esa zona, y debido a los constantes enfrentamientos entre éstos y el ejército colombiano, hay multitud de heridos y daños colaterales, por lo que decidieron irse de allí, la solicitante, su pareja y su hija, en compañía de sus suegros, su cuñada y una sobrina, a Corinto, un pueblo cercano al que vivían. Debido a esos constantes enfrentamientos, la sobrina de la solicitante que le acompaño en su viaje, sufrió varias heridas debido a una bomba que estalló cerca de ella. Una vez allí, en Corinto, en el año 2012, vieron que el ambiente y los problemas seguían en dicha ciudad, ya que seguía perteneciendo al departamento del Cauca, y esa zona está controlada por los grupos paramilitares. Desde el 2012 hasta ahora, los enfrentamientos han sido constantes y van en aumento, poniendo motos bomba por cualquier lado, dándoles igual si pasan inocentes al lado en el momento de la explosión, teniendo un toque de queda por las noches. La solicitante tiene a su madre en Ecuador, donde intento vivir durante el año 2015, pero al ver que no podía trabajar allí, que su hija no podía escolarizarse, y que las cosas eran muy difíciles para ella, decidió volver a Colombia, a Corinto, donde la situación iba de mal en peor.
Integrando los hechos relatados con otros también relevantes ,a juicio de la Sala, debemos señalar que es fecha de entrada legal de la recurrente en territorio español el 24 de marzo de 2019.
Añade la demanda que "
Partiendo de estos hechos, sin entrar por ahora en la veracidad de los hechos denunciados o en la verosimilitud del relato, la Sala entiende que no es posible estimar el recurso, de atenerse estrictamente a los términos en que se demanda protección internacional del Reino de España.
Cierto que la recurrente narra un clima de violencia, pero lo hace de forma impersonal, sin tan siquiera ser capaz de representarse a sí misma como objetivo especialmente seleccionado por grupos violentos, menos aún, por razón de sus creencias, ideas o posicionamientos.
Dicho de otro modo, la recurrente no manifiesta ser objeto de persecución ni se atribuye la condición de perseguida, tal como exige la legislación de asilo. La condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, circunstancias subjetivas ausentes en la narración de la actora, cuyo perfil no excede del de simple ciudadana envuelta en un clima de inseguridad, que en todo caso no es negado por la Administración española. De un relato que se detiene en la descripción del ambiente más o menos generalizado en el Valle del Cauca tampoco se desprende, justamente por construirse en términos más o menos genéricos, que sobre la persona de la recurrente pese una amenaza suficientemente individualizada de riesgo contra su vida o integridad personal, condición a la que se subordina el acceso a la protección subsidiaria Administración recurrida. " Y es criterio dominante de esta Sala que en Colombia ni la policía permanece inactiva ante este tipo de actuaciones delictivas ni padece una situación de violencia generalizad que justifique el otorgamiento de protección subsidiaria - SAN (2ª) de 23 de septiembre de 2022 (Rec- 177/2020 ) y 4 de marzo de 2022 (Rec. 1623/2020
SEGUNDO. -COSTAS PROCESALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 1117/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. SRA. SANZ AMARO en nombre y en representación de Dª Dulce, mayor de edad, nacional de Colombia y Elsa contra resolución del Ministerio del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría en fecha 25 de julio de 2020, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

