Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1117/2021 de 12 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072023100479

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4513

Núm. Roj: SAN 4513:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001117 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06060/2021

Demandante: Dª Dulce, mayor de edad, nacional de Colombia y Elsa

Procurador: : SRA. SANZ AMARO

Letrado: SRA.MADRAZO HERRERO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior dictada por delegación del Ministro, en fecha 25 de julio de 2020, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. -Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

Fundamentos

PRIMERO. -CUESTIÓN PLANTEADA.

De acuerdo con la demanda, la recurrente solicitó asilo con fundamento en las siguientes alegaciones: La solicitante manifiesta que se presenta para pedir protección internacional debido a la situación conflictiva que hay en el lugar en el que residía Huasano, perteneciente al departamento del Cauca, ya que las FARC controlan toda esa zona, y debido a los constantes enfrentamientos entre éstos y el ejército colombiano, hay multitud de heridos y daños colaterales, por lo que decidieron irse de allí, la solicitante, su pareja y su hija, en compañía de sus suegros, su cuñada y una sobrina, a Corinto, un pueblo cercano al que vivían. Debido a esos constantes enfrentamientos, la sobrina de la solicitante que le acompaño en su viaje, sufrió varias heridas debido a una bomba que estalló cerca de ella. Una vez allí, en Corinto, en el año 2012, vieron que el ambiente y los problemas seguían en dicha ciudad, ya que seguía perteneciendo al departamento del Cauca, y esa zona está controlada por los grupos paramilitares. Desde el 2012 hasta ahora, los enfrentamientos han sido constantes y van en aumento, poniendo motos bomba por cualquier lado, dándoles igual si pasan inocentes al lado en el momento de la explosión, teniendo un toque de queda por las noches. La solicitante tiene a su madre en Ecuador, donde intento vivir durante el año 2015, pero al ver que no podía trabajar allí, que su hija no podía escolarizarse, y que las cosas eran muy difíciles para ella, decidió volver a Colombia, a Corinto, donde la situación iba de mal en peor.

Integrando los hechos relatados con otros también relevantes ,a juicio de la Sala, debemos señalar que es fecha de entrada legal de la recurrente en territorio español el 24 de marzo de 2019.

Añade la demanda que " Tal y como pone de manifiesto la solicitante en el recurso de reposición presentado contra la denegación de la protección internacional, la situación política y social en su ciudad, Corinto, ha ido de mal en peor ya que es una zona controlada por grupos paramilitares. Se trata de distintos grupos que se enfrentan entre ellos y no deja de haber violencia con gente que desaparece en la montaña para no volver a saber más de ellos, lo que supone no poder tener una vida normal y con un mínimo de seguridad para poder criar a su hija y vivir tranquilamente. En el año 2011 debido a las constantes batallas entre el Ejército de Colombia y los grupos paramilitares estos tiraron una bomba casera que impactó en su casa y no llegó a provocar daños humanos porque su familia no se encontraba allí en ese momento. Esta situación hizo que se tuvieran que marchar de donde vivían en el año 2012. En Corinto la situación conflictiva incluso era peor que en Huasano por lo que al ver la violencia que había se tuvieron que volver a ir, en esta ocasión don Juan Antonio, de vivía la madre y su pareja, pero no lograron acomodarse allí ya que el trabajo del marido de la solicitante era una explotación y no tenía tiempo para estar con su familia por lo que decidieron regresar a Colombia con su familia, pero allí comprobaron que la violencia que se vive entre el Ejército y los distintos grupos armados había aumentado y había violencia por todos los lados encontrándose motobombas en cualquier sitio, las cuales explotaban matando a la población civil, produciéndose desapariciones y encontrando sus cuerpos sin vida al cabo de varios días por lo que el miedo a que le pudiera pasar algo a su hija era cada vez mayor "

Partiendo de estos hechos, sin entrar por ahora en la veracidad de los hechos denunciados o en la verosimilitud del relato, la Sala entiende que no es posible estimar el recurso, de atenerse estrictamente a los términos en que se demanda protección internacional del Reino de España.

Cierto que la recurrente narra un clima de violencia, pero lo hace de forma impersonal, sin tan siquiera ser capaz de representarse a sí misma como objetivo especialmente seleccionado por grupos violentos, menos aún, por razón de sus creencias, ideas o posicionamientos.

Dicho de otro modo, la recurrente no manifiesta ser objeto de persecución ni se atribuye la condición de perseguida, tal como exige la legislación de asilo. La condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, circunstancias subjetivas ausentes en la narración de la actora, cuyo perfil no excede del de simple ciudadana envuelta en un clima de inseguridad, que en todo caso no es negado por la Administración española. De un relato que se detiene en la descripción del ambiente más o menos generalizado en el Valle del Cauca tampoco se desprende, justamente por construirse en términos más o menos genéricos, que sobre la persona de la recurrente pese una amenaza suficientemente individualizada de riesgo contra su vida o integridad personal, condición a la que se subordina el acceso a la protección subsidiaria Administración recurrida. " Y es criterio dominante de esta Sala que en Colombia ni la policía permanece inactiva ante este tipo de actuaciones delictivas ni padece una situación de violencia generalizad que justifique el otorgamiento de protección subsidiaria - SAN (2ª) de 23 de septiembre de 2022 (Rec- 177/2020 ) y 4 de marzo de 2022 (Rec. 1623/2020 .

SEGUNDO. -COSTAS PROCESALES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 1117/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. SRA. SANZ AMARO en nombre y en representación de Dª Dulce, mayor de edad, nacional de Colombia y Elsa contra resolución del Ministerio del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría en fecha 25 de julio de 2020, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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