Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1219/2021 de 12 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100481
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4527
Núm. Roj: SAN 4527:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Ministro del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría del Ministerio en fecha 14 de diciembre de 2020 ,denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2023 , en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.
Fundamentos
PRIMERO. - OTORGAMIENTO CONDICIÓN DE REFUGIADA.
Recurre una nacional de Ucrania, que con posterioridad a la interposición de recurso ve como la Abogacía del Estado se allana parcialmente a su demanda, estimando fundada, cuando menos, su pretensión de obtener protección subsidiaria, al encontrarse incursa en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria, debido a la guerra que asola su país en la actualidad, con la puntualización, de que ,aunque la protección subsidiaria se reconozca sin término definido, deberá cesar cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento , ex artículo 43.1 c) de la citada ley.
En trámite de conclusiones, la recurrente se reafirma en el temor a volver a su país por su condición de perseguida por razones estrictamente políticas, con ratificación de todo la alegado en el escrito de demanda, considerando que ha lugar a que se le conceda el derecho de asilo o subsidiariamente una protección subsidiaria y más teniendo en consideración la situación por la que atraviesa su país Ucrania.
De acuerdo con la demanda, la recurrente solicitó asilo con fundamento en las siguientes alegaciones: en unión de su hija, tuvieron que salir huyendo de su país debido a que para obtener unos ingreso extras, se dedicaba a distribuir octavillas a favor del candidato a las elecciones presidenciales, posteriormente empezó a sufrir amenazas telefónicas, en la que le relataban que sabían el nombre de su hija, donde vivían, donde estudiaba la hija y todo ello para que dejara de distribuir las octavillas. Estos hechos se repitieron en varias ocasiones hasta que dejo de distribuirlas. Tenía mucho miedo por dichas llamadas y no se atrevía a dejar sola a su hija. Se cambió de piso y siguió recibiendo las llamadas, incluso la denunciaron por no haber pagado una comisión de un agente en la venta de su piso. Destacar que nunca había utilizado al agente, lo vendió ella sola, por todo lo alegado, decidió dejar su vida en Ucrania y venir a España.
Estas alegaciones se aprecian por la Administración como sigue:" ni siquiera a nivel indiciario resultan demostradas dichas amenazas, ya que la persona solicitante reconoce carecer de prueba alguna. Además, estas alegaciones no se ven confirmadas de manera objetiva por la información disponible sobre el país de origen, por lo cual debe entenderse que el temor que expresa la persona solicitante carece de fundamento, ya que ninguna de las fuentes relevantes que han analizado la situación tras las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2019 en Ucrania ha llamado la atención sobre la existencia de persecución de ningún tipo contra las personas del partido político que se encontraba anteriormente en el gobierno (ni siquiera contra personas que ostentan cargos de responsabilidad en el mismo; cuanto menos cabe entender que exista riesgo de persecución contra personas que, como en el caso de la solicitante, simplemente trabajaban en tareas de propaganda para ese partido). De hecho, en el informe de Freedom House titulado "Nations in Transit 2020" relativo a Ucrania, se subraya que la elección de Gregorio se considera la primera transferencia pacífica del poder en este país en la era post-Maidán (es decir, con posterioridad a las revueltas del Maidán)
Con lo que se cuestiona seriamente la veracidad y verosomilitud de los hechos denunciados sin que la Sala encuentre razones para apartarse del criterio de la Administración recurrida, en ausencia de hechos que acrediten la versión de la solicitante de asilo, que ciertamente, contradice la información general sobre la situación de Ucrania al comienzo de la era Gregorio, exenta de críticas de instancias oficiales o no gubernamentales, al menos en lo relativo a su desempeño en materia de derechos humanos.
SEGUNDO. -PROTECCIÓN SUBSIDIARIA.
El allanamiento parcial interesado por la Abogacía del Estado en modo alguno es contrario al orden público, por lo que satisface las condiciones de validez procesal establecidas en el artículo 75.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, es más, parte como hecho notorio de un conflicto bélico que asola el territorio ucraniano, con origen en la acción militar de Rusia, su país vecino, en febrero de 2020.
La Sala quiere remitirse al contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Recordemos que el Consejo Europeo, adoptó las siguientes conclusiones: (1) El 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una invasión a gran escala de Ucrania en diversos lugares desde la Federación de Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania. (2) Como consecuencia de ello, importantes zonas del territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado de las que han huido o están huyendo miles de personas(3) A raíz de la invasión, que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania e hizo hincapié en que supone una grave violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo exigió a Rusia que respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, lo que incluye el derecho de Ucrania a elegir su propio destino. El Consejo Europeo también confirmó que el Gobierno ruso es plenamente responsable de su acto de agresión, que está provocando sufrimiento humano y la pérdida de vidas, y que se le exigirá responsabilidad por sus acciones. En solidaridad con Ucrania, el Consejo Europeo acordó sanciones adicionales, pidió que prosiguiera la labor relativa a la preparación en todos los niveles e invitó a la Comisión a que presentara medidas de emergencia. (4) La Unión ha demostrado y seguirá demostrando su firme apoyo a Ucrania y a sus ciudadanos ante este acto de agresión sin precedentes por parte de la Federación de Rusia. La presente Decisión forma parte de la respuesta de la Unión a la presión migratoria resultante de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia. (5) El conflicto ya tiene implicaciones para la Unión, incluida la probabilidad de una gran presión migratoria en sus fronteras orientales a medida que se desarrolle el conflicto. A fecha de 1 de marzo de 2022, más de 650 000 personas desplazadas han llegado a la Unión desde Ucrania a través de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía. Se calcula que esas cifras aumentarán. (6) Ucrania figura en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. Sobre la base de la experiencia adquirida por las consecuencias de la anexión ilegal rusa en 2014 de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y por la guerra en el este de Ucrania, se estima que la mitad de los ucranianos que lleguen a la Unión, acogiéndose a la exención de visado para viajar para estancias cortas, se reunirán con miembros de su familia o buscarán empleo en la Unión, mientras que la otra mitad solicitará protección internacional. Dependiendo de cómo evolucione el conflicto, sobre la base de las estimaciones actuales, es probable que la Unión se enfrente a un gran número de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las cuales se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania. (7) Estas cifras muestran que es probable que la Unión se enfrente a una situación caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania incapaces de volver a su país o región de origen debido a la agresión militar rusa. La afluencia será probablemente de tal magnitud que existe también un claro riesgo de que los sistemas de asilo de los Estados miembros no sean capaces de tramitar las llegadas sin efectos adversos para su funcionamiento eficiente y para los intereses de las personas afectadas y los de otras personas que soliciten protección.....(10) Para responder a esta situación, debe constatarse la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas en el sentido de la Directiva 2001/55/CE, con el fin de proporcionarles protección temporal.(11) El objetivo de la presente Decisión es iniciar la protección temporal para los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha. Asimismo, debe iniciarse la protección temporal para los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, desplazados de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante y que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente antes del 24 de febrero de 2022. También es importante preservar la unidad de las familias y evitar que los miembros de una misma familia tengan estatutos diferentes. Por tanto, es necesario también iniciar la protección temporal de los miembros de las familias de esas personas, en los casos en que dichas familias ya estuvieran en Ucrania y residieran en ella en el momento de las circunstancias entorno a la afluencia masiva de personas desplazadas.
Debe añadirse que esta Sección de la Sala, en los casos en que por las razones que fuere , la Abogacía del Estado no se allana parcialmente a la demanda, reconoce el derecho de los ciudadanos ucranianos a disfrutar de la protección subsidiaria, tal como se explica en la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 ( ROJ: SAN 3409/2023 : "
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin costas, por estimarse solo en parte el recurso.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1219/2021 interpuesto por Dª. DOÑA Montserrat, y su hija Nicolasa y en su representación el Procurador/Sr. FERNANDEZ MARTINEZ contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 14 de diciembre de 2020, que anulamos, dando lugar y reconociendo el derecho de la parte recurrente a disfrutar de la protección subsidiaria, en los términos que establece la legislación en materia de asilo
Sin expresa imposición del pago de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

