Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 130/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 64/2023 de 12 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

Nº de sentencia: 130/2023

Núm. Cendoj: 28079290022023100011

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5418

Núm. Roj: SAN 5418:2023


Encabezamiento

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo

número 2

AUDIENCIA NACIONAL

C/ Goya 14 (28001 - Madrid)

Procedimiento abreviado número 64/2023.

Demandante: D. Juan María.

Procurador: D. Ricardo Ludovico Moreno Martín-Rico.

Abogado: D. Luis Martínez Rueda (col. 3976 del ICA de Almería).

Administración: Ministerio del Interior.

Abogacía del Estado: D. Javier Blázquez Alonso.

Cuantía: Indeterminada.

Actuación administrativa recurrida: Resolución de 30 de marzo de 2023, del ministro del Interior, denegando al actor la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo (Expediente sumario de propuesta extraordinaria 04/100/21).

En la villa de Madrid, a 12 de septiembre de 2023.

El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA, FELIPE VI, la siguiente

- S E N T E N C I A núm. 130/2023 -

Antecedentes

Primero. El pasado día 12/06/2023 tuvo entrada en la oficina de registro y reparto de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo el recurso entre las partes y con el objeto ut supra referenciados. Por decreto de 26/06/2023 se admitió a trámite dicha demanda y se señaló, para la celebración del oportuno juicio, el día 21/09/2023, a las 11:00 horas. Por reorganización de la agenda de señalamientos, se adelantó finalmente el juicio para el día 7/09/2023 a las 11:30 horas.

A dicho acto comparecieron ambas partes, solicitando la defensa de la parte actora la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado su desestimación.

Segundo. En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Objeto y hechos. Es objeto de este recurso la resolución de 30 de marzo de 2023, del ministro del Interior, denegando al actor la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo (Expediente sumario de propuesta extraordinaria 04/100/21).

El actor sostiene, en esencia, que es merecedor de la citada recompensa por su participación en el servicio realizado el 15 de septiembre de 2017, cuando, sobre las 03:40 horas, se le requirió al actor y a su compañero para que se trasladasen al recinto ferial de Guadahortuna (Granada) por una reyerta entre varias personas. En dicha operación, los intervinientes, junto a otros agentes de la Guardia Civil que allí se personaron, fueron tiroteados por un tal " Alexis". Uno de los agentes resultó herido de bala en el abdomen y otro en la zona posterior de la pierna. Finalmente, el autor de los hechos fue detenido, tras haber efectuado catorce disparos contra los guardias civiles.

Pues bien, el actor junto a otros tres guardias civiles, fueron recompensados con una felicitación concedida el 11/09/2018, anotada en su expediente, por el director general de la Guardia Civil. Con posterioridad, por Orden de 18 de noviembre de 2019, del ministro del Interior, se concedió la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil en diferentes categorías a otros siete guardias civiles que participaron en el mismo servicio.

Es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden INT/2008/2012, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil:

El actor no podía ser propuesto para otra condecoración habiendo sido ya recompensado, con carácter firme y sin discusión por su parte, con una felicitación anotada en su expediente.

Segundo. La demanda, por consiguiente, debe ser desestimada, con imposición de costas a la parte actora; si bien, limitada a la suma de 200 euros ( art. 139.1 y 4 de la LJCA).

Información sobre recursos. Se trata aquí de un asunto de cuantía indeterminada. Nos encontramos, en consecuencia, con un proceso en primera instancia [ cfr. art. 81.1 de la LJCA], de manera que la presente resolución podrá ser apelada mediante escrito razonado, presentado ante este juzgado en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia ( art. 85.1 de la LJCA).

Será preceptivo a tal fin consignar como depósito, al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones con número 3233-0000-94-0064-23 abierta en Banco Santander a nombre de este juzgado, código "22. Contencioso-Apelación" (disp. ad. 15.ª de la LOPJ añadida por LO 1/2009), salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de dicha disposición adicional.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente, separado por un espacio.

En cualquier caso, con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse copia del resguardo de ingreso debidamente cumplimentado, para acreditar la constitución previa del indicado depósito.

En atención a lo expuesto,

F

Fallo

1. Desestimo la demanda rectora de esta litis, al ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

2. Impongo al actor las costas generadas en el presente pleito hasta la cuantía máxima de 200 euros.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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