Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1421/2021 de 13 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012023100547
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4831
Núm. Roj: SAN 4831:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a trece de octubre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
En defensa de su pretensión cita los artículos 3 y 6 de la Ley de Asilo y alega la violencia ejercida contra ella, saqueos a su negocio, coacciones, limitación al acceso a la sanidad alineamiento de la misma como contraria al gobierno represor y amenazas, fruto de la situación de inseguridad general existente en su país. Las autoridades nicaragüenses no dan la protección que piden, debido a la fuerte inmersión de los grupos paramilitares en las estructuras estatales y de la propia autoridad del régimen sandinista, como se recoge en el último informe de Amnistía Internacional y de ACNUR.
También el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que
Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 2 que:
El artículo 3 añade que
La recurrente, nacional de Nicaragua, vino a España el 28 de noviembre de 2018 y solicitó asilo en Barcelona el 11 de diciembre siguiente. En su relato dice que en abril de 2018 empezaron en Nicaragua las revoluciones; saquearon su empresa estética en varias ocasiones; la mandaban asistir a las marchas en favor del gobierno y si no lo hacía corría peligro, los hospitales cerraron y todo se ha vuelto insoportable y para poder trabajar necesitas un aval del gobierno; la policía está corrompida y no puedes denunciar.
En la Resolución se menciona la Nota de orientación de ACNUR sobre el flujo nicaragüense de agosto de 2018 y admite que, en principio la persecución descrita apunta a hechos que podrían ser motivados por alguna de las causas reconocidas en la Convención de Ginebra pero considera que su relato se refiere a un hecho puntual y no reúne los requisitos de las sentencias del Tribunal Supremo que exigen que los fundados temores a ser objeto de persecución ha de tener entidad suficiente y para ser relevante, deberá apreciarse una conducta sistemática, mantenida en el tiempo, dirigida contra el solicitante; sin embargo, entiende que los hechos descritos por éste
Sin poner en duda el agravamiento de la conflictiva situación social e inseguridad del país, puesta de manifiesto en un informe más reciente de ACNUR de enero del presente año, no se ha acreditado en este caso que, como consecuencia de su participación en las diversas manifestaciones y protestas convocadas, a las que han acudido miles de personas, la demandante haya sido identificada de forma personal como opositora al régimen político vigente, ni tampoco se ha acreditado que, como consecuencia de su manifestación pública como opositora, haya sido amenazada o denunciada por los partidarios del régimen político existente, sobre lo que no existe el más mínimo indicio de prueba en el expediente ni en este recurso se ha propuesto ninguna; los motivos de la solicitud apuntan más bien a una situación generalizada de inseguridad y violencia.
En cuanto a la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, se regula en artículo 46.3 de la Ley de Asilo, norma encuadrada sistemáticamente en el Titulo IV de la Ley, que lleva por rúbrica: "de los menores y otras personas vulnerables", sin que se haya acreditado que el demandante se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo primero de ese artículo, sobre lo que no existe el mínimo indicio, y se basa en los mismos hechos que los relatados en la solicitud de asilo.
Al respecto, el Tribunal Supremo ha declarado (St
Ahora bien, también conviene dejar sentado que la petición de permanencia en España por razones humanitarias, en el contexto de una petición de asilo, no puede convertirse en un mecanismo para eludir el cumplimiento de las previsiones en materia de extranjería ni para esquivar de las resoluciones administrativas firmes dictadas en los procedimientos de expulsión, convirtiéndose en un cauce alternativo y fraudulento para revisar las decisiones adoptadas con relación a extranjeros que ya residían en España y que han sido expulsados de nuestro territorio en aplicación de las normas de extranjería [...]».
Ni en el expediente administrativo ni en este recurso se ha propuesto prueba que justifique la existencia de alguna de las causas mencionadas en el artículo 46.3, citado, por lo que esta petición debe ser igualmente desestimada.
Todo ello sin perjuicio del derecho que la interesada pueda ejercitar respecto a su permanencia en España en virtud de la aplicación de las normas generales sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, extremo que no es objeto de este recurso, ni consta su solicitud a la Administración.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

