Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 76/2021 de 13 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Núm. Cendoj: 28079230082023100578
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5256
Núm. Roj: SAN 5256:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Madrid, a trece de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO en nombre de Su Majestad el Rey por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso nº
Antecedentes
1. Alvac S.A. fue adjudicataria del "contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras A-2, p.k. 701+500 a 709+000. n-ii p.k. 686+367, A 779+675. n-156, p.k. 0+000 a 1+600. n.iia , p.k. 709+700 712+100, 718+410 a 725+000 y 0+000 a 9+000. Provincia de Girona. clave 51-gi-0103".
2. La adjudicación tuvo lugar el 19 de diciembre de 2007, fecha en la que estaba en vigor Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los servicios objeto del contrato, tal como prevé el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se han venido pagando mediante certificaciones mensuales.
4. En las certificaciones no aparece cantidad ni concepto alguno correspondiente a la revisión de precios, a pesar de lo establecido en el propio contrato, cláusula quinta: "De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en este contrato sí se revisarán los precios."
5. Le será de aplicación la fórmula de revisión que se indica en la letra K del cuadro de Características del Pliego, la cual será invariable durante la vigencia del contrato. El sistema de revisión se basará en la aplicación de las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la provincia en que se desarrollen los trabajos, si es una sola, o del IPC nacional si el contrato afecta a dos o más provincias.
6. El plazo de un año desde la adjudicación se cumplió el día 19 de diciembre de 2008, por lo que, aplicando la fórmula de revisión al importe de las certificaciones, las cantidades correspondientes a la revisión de precios quedan detalladas en la liquidación.
7. Las cantidades correspondientes a la revisión de precios no fueron abonadas con el pago de las certificaciones mensuales sino en la liquidación del contrato el día 29 de enero de 2015, mediante transferencia bancaria por importe de 457.696,56 euros.
8. El 24 de julio de 2018 Alvac SA presentó reclamación administrativa ante el ministerio de Fomento en solicitud de reconocimiento y pago de intereses de demora como consecuencia del retraso en el pago de las cantidades correspondientes a la revisión de precios del contrato de servicios reseñado, ascendiendo la reclamación a 114.409,58 €.
Fundamentos
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
