Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 147/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 65/2023 de 13 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

Nº de sentencia: 147/2023

Núm. Cendoj: 28079290022023100006

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5413

Núm. Roj: SAN 5413:2023


Encabezamiento

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 2

AUDIENCIA NACIONAL

C/ Goya 14 (28001-Madrid)

Recurso: Procedimiento abreviado número 65/2023.

Demandante: D. Teodulfo.

Abogada: D.ª María Teresa Hevia Patallo (col. 3549 del ICA de Oviedo).

Administración: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Abogacía del Estado: D.ª Ana Sánchez-Andrade Expósito.

Cuantía: 6220 euros.

Actuación administrativa recurrida: Resolución de 3 de abril de 2023, del director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad patrimonial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (por delegación del ministro), desestimando la reclamación actora de responsabilidad patrimonial por el accidente sucedido el día 16/12/2021, sobre las 23:45 horas, en el p.k. 281+000 de la A-6, municipio de Pozuelo del Páramo (León), al colisionar el vehículo ....YQF contra un jabalí que irrumpió en la calzada. Expediente NUM000.

En la villa de Madrid, a 13 de octubre de 2023.

El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA FELIPE VI, la siguiente

- S E N T E N C I A núm. 147/2023 -

Antecedentes

Primero . El pasado día 14/06/2023 se recibió en la oficina de registro y reparto de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo la demanda entre las partes y con el objeto ut supra referenciados. Una vez subsanados los defectos advertidos, por decreto de 30/06/2023 se admitió a trámite dicha demanda y se señaló, para la celebración del oportuno juicio, el día 23/11/2023, a las 10:45 horas. Por razones de reorganización de la agenda de señalamientos, el juicio se adelantó al día 5/10/2023, a las 11:00 horas.

Al acto de la vista comparecieron ambas partes, solicitando la defensa del demandante la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado la desestimación de la demanda.

Segundo . En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero . El objeto de este pleito es la reclamación actora de responsabilidad patrimonial por el accidente sucedido el día 16/12/2021, sobre las 23:45 horas, en el p.k. 281+000 de la A-6, municipio de Pozuelo del Páramo (León), al colisionar el vehículo ....YQF, propiedad del actor, contra un jabalí que irrumpió en la calzada. Expediente NUM000.

La normativa específica aplicable al presente caso se encuentra en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto refundido de la ley sobre tráfico y seguridad vial):

En nuestro caso no se aprecia responsabilidad del conductor. Tampoco parece desprenderse responsabilidad del dueño de algún coto próximo. De lo que aquí se trata es de determinar si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, titular de la vía donde se produjo el accidente, es responsable de los daños. El texto transcrito establece dos títulos de imputación:

1. No haber reparado la valla de cerramiento. No es este el caso. "No se aprecia rotura ni deformaciones en la valla que cierra los márgenes de la vía", puede leerse en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Tampoco el atestado (informe ARENA de la Guarduia Civil) refleja anomalía alguna en la valla perimetral.

La parte actora afirma que la valla estaba deteriorada. Para justificarlo aportó con su demanda 3 fotografías del vallado (acontecimiento 27) que fueron expuestas en pantalla durante el juicio y en las que no se aprecia deterioro alguno.

La versión más plausible es que el animal entrase por el ramal de enlace existente en la A-6 situado en el punto kilométrico 279+900, a escasa distancia del lugar del impacto (281+000).

2. No disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. Tampoco este título de imputación es aplicable al caso enjuiciado. Existía señalización tipo P-24 ("paso de animales en libertad"), en cada margen de la autovía, en el p.k. 280+266, sentido ascendente, complementada con un panel indicativo S-810 que muestra una longitud de cuatro kilómetros de tramo de carretera afectado por la referida señalización. La señalización incluía, por tanto, el lugar del accidente.

En resumidas cuentas, no concurre en este caso ninguno de los títulos de imputación que la norma al inicio transcrita establece para responsabilizar a la Administración de los daños reclamados.

Segundo. En consecuencia, procede desestimar íntegramente la demanda sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada la realidad del accidente ( art. 139.1 de la LJCA).

Información sobre recursos. Al tratarse aquí de un asunto de cuantía inferior a los 30 000 euros, nos encontramos con un proceso en única instancia [ cf. art. 81.1.a ), a contrario sensu de la LJCA]. Por consiguiente, la presente sentencia adquirirá firmeza automáticamente en el mismo momento de ser dictada. Ello conlleva que proceda la devolución del expediente a la Administración demandada y el archivo subsiguiente del procedimiento.

En atención a lo expuesto,

F

Fallo

1. Desestimo íntegramente la demanda rectora de esta litis por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

2. Sin imposición de costas.

Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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