Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 147/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 65/2023 de 13 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 147/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100006
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5413
Núm. Roj: SAN 5413:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001-Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE
Antecedentes
Al acto de la vista comparecieron ambas partes, solicitando la defensa del demandante la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado la desestimación de la demanda.
Fundamentos
La normativa específica aplicable al presente caso se encuentra en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto refundido de la ley sobre tráfico y seguridad vial):
En nuestro caso no se aprecia responsabilidad del conductor. Tampoco parece desprenderse responsabilidad del dueño de algún coto próximo. De lo que aquí se trata es de determinar si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, titular de la vía donde se produjo el accidente, es responsable de los daños. El texto transcrito establece dos títulos de imputación:
La parte actora afirma que la valla estaba deteriorada. Para justificarlo aportó con su demanda 3 fotografías del vallado (acontecimiento 27) que fueron expuestas en pantalla durante el juicio y en las que no se aprecia deterioro alguno.
La versión más plausible es que el animal entrase por el ramal de enlace existente en la A-6 situado en el punto kilométrico 279+900, a escasa distancia del lugar del impacto (281+000).
En resumidas cuentas, no concurre en este caso ninguno de los títulos de imputación que la norma al inicio transcrita establece para responsabilizar a la Administración de los daños reclamados.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

