A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000961 /2022
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06648/2022
Demandante: Dª. Cristina
Procurador: Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Madrid, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Cristina, representada por la Procuradora Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.
Antecedentes
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo está constituido por la desestimación (primero presunta y después por acto expreso del Ministerio de Justicia de 10-6-2022) de la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada en su día por la hoy parte actora.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara, manifestando que se allanaba a la demanda.
CUARTO.- Por Providencia se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2023 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 10-6-2022, que denegó la concesión de la nacionalidad española a la hoy parte actora por incumplimiento del requisito relativo al tiempo de residencia legal en España, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
SEGUNDO.- La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, afirma que la recurrente reúne todos los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española, incluido el relativo al tiempo de residencia legal en España, cita la normativa que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha allanado el abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.
TERCERO.- El artículo 75.1 de la Ley de esta Jurisdicción establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos del artículo 74.2 que exige, cuando se allane la Administración, la presentación del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a las leyes o Reglamentos respectivos, siendo así que en el caso el acto del allanamiento se ha verificado observando las formalidades prescritas al efecto y sin que se advierta que dicho acto suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, de donde que proceda dictar sentencia sin más trámites de conformidad con las pretensiones de la demandante, en aplicación del artículo 75.2 de la Ley jurisdiccional.
CUARTO.- Al estimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte demandada, que la Sala en virtud de las facultades conferidas legalmente y atendiendo a las circunstancias del caso establece por todos los conceptos en la cantidad máxima de 400 € (vid. artículo 139.1 y 4 de la LJ, y dos sentencias del Tribunal Supremo de 17-7-2019 en materia de costas en caso de allanamiento).
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.