Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 355/2021 de 13 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Núm. Cendoj: 28079230052023100871

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5957

Núm. Roj: SAN 5957:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000355 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01016/2021

Demandante: Javier

Procurador: SRA. DE LA PEÑA GUTIÉRREZ, SUSANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 355/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Susana de la Peña Gutiérrez, en representación de Javier , con la asistencia letrada de D.ª Mariem M'Hamed Hassan, contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 10 de agosto de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Javier, nacido el NUM000 de 1976 en Marruecos, NIE NUM001 y domicilio en Calonge (Girona), solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia en escrito presentado el 25 de septiembre de 2014, ratificándose en dicha solicitud el 27 de mayo de 2016.

Tramitado el expediente registral, el Ministerio Fiscal emitió un informe desfavorable, emitiendo un auto propuesta también desfavorable la Encargada del Registro Civil.

Por resolución de 10 de agosto de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Deducido recurso de reposición y transcurrido el tiempo sin que se notificara su resolución, se entendió desestimado, acudiéndose a la vía jurisdiccional, si bien consta que, por resolución de 13 de febrero de 2023, de la misma autoridad administrativa, también actuando por delegación, se desestimó expresamente dicho recurso de reposición.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando se acuerde "la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Por auto de 22 de julio de 2023 se denegó, por innecesario, el recibimiento del proceso a prueba, "al formar parte de las actuaciones el expediente administrativo y no aportarse documentación alguna con el escrito de demanda".

A continuación se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de quince días para que presentaran escrito de conclusiones sucintas, lo que así hicieron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, se efectuó con relación al día 12 de diciembre de 2023, en el que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 10 de agosto de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, si bien consta en el expediente que, por resolución de 13 de febrero de 2023, de la misma autoridad administrativa, también actuando por delegación, se desestimó expresamente dicho recurso de reposición.

La denegación, según la resolución inicial, se funda, esencialmente, en que "el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil de Sant Feliu de Guixols mediante auto de fecha 7/06/2016 en el que dispone que debe denegarse la solicitud de nacionalidad al quedar acreditado en la entrevista personal que desconoce totalmente las costumbres, cultura y tradición española, no apreciándose por tanto una mínima integración", habiéndose opuesto igualmente a la solicitud el Ministerio Fiscal.

En la demanda se pretende la revocación de la resolución impugnada y la concesión de la nacionalidad española al actor, afirmando haber acreditado suficiente grado de integración, a cuyos efectos admite que "el recurrente desconoce datos culturales del país", pero estándose ante "un problema de formación y no de integración", conociendo suficientemente el idioma español y manteniendo una relación fluida y constante con los miembros que componen su sociedad, apoyándose en diversos pronunciamientos judiciales.

En la contestación a la demanda se sostiene la conformidad a Derecho de la denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia, invocando también criterios judiciales relativos al requisito cuya falta se constata, pese a que el interesado reside legalmente en España desde 2005, sin que se hayan aportado nuevos datos o documentos que apoyen sus alegaciones, resaltando la relevancia de lo que se quiere.

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que se propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En concreto, en cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, que, como la buena conducta cívica, debe justificarse "en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil" ( artículo 22.4 del Código Civil), ha de significarse que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, como parece sostenerse en la demanda, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.

Hay que añadir que el Tribunal Supremo ha confirmado en sendas ocasiones que el "palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas" es causa para denegar la nacionalidad, "sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida" (así, sentencia de 26 de septiembre de 2011).

A estos efectos, el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil establece que, en la solicitud, se indicará especialmente: "5.º [...] si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente"; y el artículo 221 no contiene reglas especiales en relación con la justificación de este requisito, limitándose a indicar que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, aunque destaca en su párrafo último la importancia de la audiencia personal al peticionario que ha de realizar el Encargado del Registro "[...] especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles [...]".

Esta audiencia, prevista en el marco del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma el Encargado del Registro Civil mediante apreciación directa y personal.

TERCERO.- En el expediente figura un "acta de audiencia personal", levantada el 27 de mayo de 2016, en la que se comienza haciendo "constar que el compareciente habla y entiende el idioma castellano" y en la que se consignan las siguientes preguntas y respuestas:

"Preguntado por SSª que diga en qué ciudad puede visitar la Pedrera dice que en Barcelona.

Preguntado por SSª que diga en qué provincia está el Delta del Ebro dice que no lo sabe.

Preguntado por SSª que diga el nombre del alcalde de su población dice que Jordi, que no sabe su apellido.

Preguntado por SSª que diga qué es la senyera dice que es una fiesta.

Preguntado por SSª que diga quién es Pedro Almodóvar dice que no lo sabe.

Preguntado por SSª que diga dónde está el Teide dice que no lo sabe.

Preguntado por SSª que diga en qué ciudad puede visitar el Parque Güell dice que en Barcelona.

Preguntado por SSª que diga en qué ciudad está la Ciudad de las Ciencias y las Artes dice que en Madrid.

Preguntado por SSª sobre qué son los buñuelos y de qué época del año son típicos dice que no lo sabe.

Preguntado por SSª sobre qué son los panellets dice que no lo sabe.

Preguntado por SSª sobre cuándo se celebra el día de los Inocentes y en qué consiste dice que en Noviembre, dice que no sabe en qué consiste.

Preguntado por SSª sobre qué plato es típico en Cataluña el día 26 de diciembre dice que se come carne.

Preguntado por SSª sobre qué son els gegants y els capgrossos dice que no lo sabe.

Preguntado por SSª sobre en qué ciudad puedes visitar la Basílica del Pilar dice que en Valencia.

Preguntado por SSª sobre si sabe lo que es el moscatel y el fino dice que no lo sabe.

Preguntado por SSª sobre que diga el nombre de un refrán español dice que no sabe lo que es.

Preguntado por SSª sobre si sabe dónde se celebran los Sanfermines y en qué consiste dice que en la Iglesia; dice que se celebra en toda España.

Preguntado por SSª sobre si sabe lo que es la macarena y no es un baile dice que es un pastel.

Preguntado por SSª que diga dónde están los picos de Europa dice que en Mallorca.

Preguntado por SSª que diga lo que son las castañuelas dice que es una fiesta."

Informando el Ministerio Fiscal que "de la audiencia reservada practicada se desprende que debe denegarse la nacionalidad española al solicitante y ello por resultar de la entrevista personal realizada que no tiene un mínimo conocimiento de la cultura y tradición españolas, no apreciándose, por tanto, una mínima integración en nuestra sociedad", y considerando la Encargada del Registro Civil en el auto propuesta que "el solicitante, si bien conoce el idioma español, lo cierto es que no demuestra tener un mínimo interés por las costumbres y modo de ser específicamente españoles, como lo acredita el hecho de haber manifestado desconocer la mayoría de las cuestiones sobre las que se le ha preguntado".

CUARTO.- Analizando lo anterior a la luz de las alegaciones del actor y de la documentación obrante en las actuaciones, ha de convenirse con la Administración en que, aunque el demandante acredita elementos de arraigo en España, revelados por los datos relacionados en la demanda, y el conocimiento del idioma, no colman el requisito de la integración social necesario para la concesión de la nacionalidad española, evidenciado por su desconocimiento de aspectos esenciales del país al que quiere pertenecer, compartiendo sus valores y principios, que es lo que supone la integración, para lo cual, evidentemente, primero hay que conocerlos, conocimiento que, en el supuesto de autos, no ha sido suficientemente acreditado.

Sin que a ello obsten las alegaciones contenidas en la demanda, por cuanto, por un lado, según se ha dicho, la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, ya que puede hablarse perfectamente el español sin haber pisado España ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009); por otro lado, del cuestionario practicado se deduce claramente la falta de conocimiento sobre costumbres y tradiciones españolas, así como sobre otros aspectos culturales, debiendo recordarse que, como ha declarado esta Sala con reiteración que "el examen de integración no puede ser comparado con un examen académico, en el que si el alumno alcanza la mitad de las respuestas acertadas puede conllevar el aprobado de la asignatura. Aquí se trata de una entrevista personal que realiza el Encargado del Registro Civil a quien pretende adquirir la nacionalidad española, de forma directa instrumentalizada por su posición de inmediatez a la vista de las respuestas ofrecidas por el peticionario y el resultado general de la conversación deberá quedar persuadido de que posee el suficiente grado de integración en la sociedad española" (por todas, sentencia de esta Sección de 21 de diciembre de 2016, recurso número 784/2015), advirtiéndose que las preguntas formuladas al solicitante no resultan complejas ni difíciles de entender, al menos en un plano básico de conocimiento, bastando, según se ha dicho, para poner de relieve una ignorancia importante de cuestiones relevantes de la sociedad española.

Téngase en cuenta que, como también ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- (por todas, sentencias de 14 de junio de 2012 - recurso número 47/2011 (Sección 3ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3ª)- de 2013, o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1ª)-].

Cabe añadir que, aunque no son aplicables al supuesto de autos, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, contienen una serie de indicaciones que fortalecerían la conclusión a la que se ha llegado. Así, se diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, reforzando, mediante la imperatividad de la norma, la exigencia de una pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia, previendo que la acreditación del suficiente grado de integración requerirá dos: la primera prueba, para justificar un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa; la segunda prueba, para valorar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España, derivados de su configuración con un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. Esta segunda prueba ha de contener una serie de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España (60%) y a cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas (40%).

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Javier contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 10 de agosto de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, por ser dicha denegación, en los extremos examinados, conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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