Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 355/2021 de 13 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Núm. Cendoj: 28079230052023100871
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5957
Núm. Roj: SAN 5957:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 355/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Susana de la Peña Gutiérrez, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Tramitado el expediente registral, el Ministerio Fiscal emitió un informe desfavorable, emitiendo un auto propuesta también desfavorable la Encargada del Registro Civil.
Por resolución de 10 de agosto de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Deducido recurso de reposición y transcurrido el tiempo sin que se notificara su resolución, se entendió desestimado, acudiéndose a la vía jurisdiccional, si bien consta que, por resolución de 13 de febrero de 2023, de la misma autoridad administrativa, también actuando por delegación, se desestimó expresamente dicho recurso de reposición.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se
Por auto de 22 de julio de 2023 se denegó, por innecesario, el recibimiento del proceso a prueba,
A continuación se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de quince días para que presentaran escrito de conclusiones sucintas, lo que así hicieron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, se efectuó con relación al día 12 de diciembre de 2023, en el que así tuvo lugar.
Fundamentos
La denegación, según la resolución inicial, se funda, esencialmente, en que
En la demanda se pretende la revocación de la resolución impugnada y la concesión de la nacionalidad española al actor, afirmando haber acreditado suficiente grado de integración, a cuyos efectos admite que
En la contestación a la demanda se sostiene la conformidad a Derecho de la denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia, invocando también criterios judiciales relativos al requisito cuya falta se constata, pese a que el interesado reside legalmente en España desde 2005, sin que se hayan aportado nuevos datos o documentos que apoyen sus alegaciones, resaltando la relevancia de lo que se quiere.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que se propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
En concreto, en cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, que, como la buena conducta cívica, debe justificarse
Hay que añadir que el Tribunal Supremo ha confirmado en sendas ocasiones que el
A estos efectos, el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil establece que, en la solicitud, se indicará especialmente:
Esta audiencia, prevista en el marco del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma el Encargado del Registro Civil mediante apreciación directa y personal.
Informando el Ministerio Fiscal que
Sin que a ello obsten las alegaciones contenidas en la demanda, por cuanto, por un lado, según se ha dicho, la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, ya que puede hablarse perfectamente el español sin haber pisado España ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009); por otro lado, del cuestionario practicado se deduce claramente la falta de conocimiento sobre costumbres y tradiciones españolas, así como sobre otros aspectos culturales, debiendo recordarse que, como ha declarado esta Sala con reiteración que
Téngase en cuenta que, como también ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- (por todas, sentencias de 14 de junio de 2012 - recurso número 47/2011 (Sección 3ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3ª)- de 2013, o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1ª)-].
Cabe añadir que, aunque no son aplicables al supuesto de autos, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, contienen una serie de indicaciones que fortalecerían la conclusión a la que se ha llegado. Así, se diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, reforzando, mediante la imperatividad de la norma, la exigencia de una pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia, previendo que la acreditación del suficiente grado de integración requerirá dos: la primera prueba, para justificar un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa; la segunda prueba, para valorar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España, derivados de su configuración con un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. Esta segunda prueba ha de contener una serie de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España (60%) y a cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas (40%).
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
