Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2441/2021 de 13 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Núm. Cendoj: 28079230052023100877
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6030
Núm. Roj: SAN 6030:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2441/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª María Inmaculada Mozos Serna, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Tramitada la solicitud en el expediente correspondiente, por resolución de 30 de julio de 2021, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, se denegó el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.
Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se
Por auto de 8 de septiembre de 2022 se denegó el recibimiento del proceso a prueba, poniendo de manifiesto que expediente administrativo y la documentación que lo integra ya forman parte de las actuaciones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2023, en el que así ha tenido lugar.
Fundamentos
En la resolución administrativa impugnada se reseñan las principales alegaciones de la solicitante, en el sentido de que
A la luz de todo ello
En la demanda se pretende que se declare la no conformidad a Derecho de la resolución impugnada y que se conceda el derecho de asilo o bien la protección subsidiaria a la actora, para lo que se considera que se ha ofrecido un relato detallado de la persecución sufrida y de los fundados temores sobre la integridad personal que alberga la recurrente, reiterando, en lo esencial, la narración que figura en el expediente, ampliado en un extenso escrito que aportó, invocando en apoyo de sus tesis algunos pronunciamientos judiciales.
En la contestación a la demanda se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas ante la ausencia de los requisitos que justifiquen el otorgamiento del asilo, debiendo igualmente desestimarse la pretensión subsidiaria.
A estos efectos, "
La propia Ley delimita la clase de actos de persecución que son necesarios para que los
Por tanto, no procede la concesión del asilo si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos reseñados, que es lo que sucede en el supuesto de autos.
En efecto, en el supuesto de autos resulta que se han alegado unas circunstancias que, al margen de su acreditación, no tienen cabida en ninguno de los motivos recogidos en la Ley 12/2009, siendo relevante a este respecto la narración de la demandante principal realizada en la
De lo que se sigue la desestimación de la pretensión de reconocimiento del derecho de asilo.
Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son:
Nada indica que, en el supuesto de autos, exista el riesgo de sufrir alguno de esos daños graves en las circunstancias señaladas, habida cuenta, en concreto, y en cuanto al supuesto recogido en la letra c) del artículo 10, de que no cabe considerar que en Rusia exista una violencia indiscriminada en una situación de conflicto internacional, pues, pese a que no puede ignorarse la guerra que dicho país ha trabado con Ucrania, ni siquiera se ha hecho constar que el lugar de residencia en el país de origen fuera próximo a la frontera con este último país o se hallara en un lugar donde se produce una violencia indiscriminada debida al conflicto.
Por lo que también ha de denegarse la concesión de la protección subsidiaria.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
