Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

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26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2601/2021 de 13 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

Núm. Cendoj: 28079230022023100798

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6201

Núm. Roj: SAN 6201:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0002601 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17684/2021

Demandante: Sergio

Procurador: ROSALIA ROSIQUE SAMPER

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 2601/2021, interpuesto por D. Sergio , representado por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper, contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de fecha 15 de marzo de 2023, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

1. La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 27 de septiembre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, y al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

2. Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2021 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"Que tenga por formalizada la contestación a la demanda en el procedimiento referenciado y previo los trámites procesales oportunos dicte sentencia por la que estime el recurso planteado con expresa condena en costas a la parte demandada "

3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2021 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se desestime el recurso.

4. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2021, se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada y quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

5. Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

Fundamentos

1. Objeto del recurso.

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de fecha 15 de marzo de 2023, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Sergio, nacional de Marruecos.

Los motivos de la denegación son:

"No acredita suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el articulo 22.4 del Código Civil , ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 0 superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un exalnen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 0 superior, así como la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administradas por el Instituto Cervantes. en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Por Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 19/04/2021, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes. una vez transcurrido el plazo de subsanación sin que haya aportado la superación de las mencionadas pruebas se concluye que no concurre en el solicitante el suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el articulo 22.4 del Código Civil "

2.Posición de las partes.

La demanda, sin cuestionar la fundamentación de la resolución impugnada, se limita a decir que el demandante presentó la documentación exigida para la obtención de la nacionalidad española por residencia y tiene derecho a su concesión.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda sostiene que no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito relativo al suficiente grado de integración en la sociedad española, carga procesal que incumbe al solicitante, por lo que la resolución denegatoria debe ser íntegramente confirmada.

3. Sobre los requisitos para la concesión de la nacionalidad por residencia.

Disponen los artículos 21 y 22 del Código Civil, que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere solicitud del interesado mayor de edad o del representante legal; residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición; que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que se enumeran en que se reduce dicho plazo legal-; y que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición final séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo que " el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente".

El requisito consistente en la integración en España se encuentra desarrollado en el Regal Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

Artículo 5. Requisitos y documentación.

1. La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática: [...]

d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

Artículo 6. Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española.

1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.

2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes.

3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.

4. En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes.

Por su parte, también el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, contiene aspectos relevantes en la regulación de la acreditación del requisito referido:

Artículo 10. Pruebas del Instituto Cervantes.

Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre : el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE.

[...]

5. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

4. Sobre la falta de acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española.

Del conjunto normativo expuesto se extrae la necesidad de acreditar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. En concreto la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un 60% de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un 40% de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

Pues bien, el recurrente que en su día solicitó la DISPENSA DE PRUEBAS DELE Y CCSE, alegando como motivo de la dispensa el no saber leer o escribir español y adjuntando la correspondiente acta notarial de manifestaciones, obtuvo, mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 19/04/2021, la correspondiente autorización para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio y en el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sin embargo, nada nos dice al respecto, sin que conste tampoco circunstancia alguna que le hubiera impedido dar cumplimiento al requerimiento que le fue hecho al efecto con fecha 7/11/2019, según consta en el expediente administrativo remitido.

Por lo demás, ni siquiera existe constancia del conocimiento del idioma español para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad, siendo éste un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas, además de una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución y que se traduce en una evidente falta de integración y, en definitiva, en la falta de uno de los requisitos básicos para la obtención de la nacionalidad española por residencia, sin que se haya alegado, y menos acreditado, circunstancia alguna que le haya impedido obtener y aportar las pruebas adaptadas del Instituto Cervantes para las cuales en su día fue autorizado.

De ahí, en fin, la procedencia de la denegación de la solicitud y la correlativa desestimación del recurso.

5. Las costas se impondrán al recurrente, con arreglo al artículo 139.1 LJCA, si bien la Sala, haciendo uso de la facultada moderadora prevista en el apartado 4 del propio precepto, deberá limitarse a la cantidad máxima de mil euros (1.000 euros).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo nº 2601/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2023, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, resolución que confirmamos por su conformidad al Ordenamiento jurídico.

CONDENAR al demandante al pago de las costas hasta la cantidad máxima indicada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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