Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1833/2022 de 13 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Núm. Cendoj: 28079230062023100825

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6368

Núm. Roj: SAN 6368:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001833 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16648/2022

Demandante: D. Hipolito

Procurador: Dª NATALIA CUCH ALFARO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1833/22 promovido por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro en nombre y representación de D. Hipolito contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, posteriormente ampliado a la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar de modo expreso dicha solicitud de concesión de la nacionalidad española. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la se anule la resolución recurrida y se reconozca al recurrente el derecho a la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, mediante escrito de 27 de abril de 2023, solicitó se le tuviera por allanado a la demanda "... en virtud de la autorización concedida por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con el parecer favorable de la Administración demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/97, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ". Escrito del que se dio oportuno traslado a la parte actora, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de noviembre de 2023, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar de modo expreso la solicitud de concesión de la nacionalidad española en su día solicitada por el actor.

Del expediente administrativo se sigue que D. Hipolito, nacido en Ghana, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender denegada por silencio y que, posteriormente, lo fue de modo expreso mediante la citada resolución de 28 de diciembre de 2022.

El motivo en el que se amparaba la denegación fue el considerar que el solicitante no reunía el requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española al justificar el conocimiento española mediante la aportación de los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental, todo ello de acuerdo con la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Frente a tal acuerdo, en su escrito de demanda aduce el actor que habría justificado la concurrencia de todos los requisitos necesarios, aportando los certificados que lo acreditan, por lo que cumpliría las exigencias para obtener la nacionalidad de conformidad con lo prevenido en el artículo 22.2 del Código Civil.

Conferido traslado al Abogado del Estado a fin de que contestase a la demanda, por escrito de 27 de abril de 2023 manifiesta de manera expresa su allanamiento a la misma.

SEGUNDO.- Di spone el artículo 75 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho". Como ha señalado de modo reiterado el Tribunal Supremo, "la verdadera naturaleza jurídica de esta figura procesal ... no es otra que la declaración de voluntad del demandado por la que éste abandona su oposición al actor constituyéndose así en acto procesal con efectos inmediatos en el derecho material y que viene a ser la oración pasiva del desistimiento".

En este caso, producido el allanamiento de la Administración en los términos que prevé aquella norma y con observancia del requisito a que se refieren los artículos 74.2 de la misma Ley jurisdiccional y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la actora que no se considera, por otra parte, supongan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Las costas de esta instancia, que no podrán exceder de 1.000 euros, habrán de ser satisfechas por la Administración demandada, no obstante su allanamiento, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión reflejada en la sentencia del Pleno jurisdiccional de la Sala Tercera de 17 de julio de 2019, recurso de casación nº 6511/2017, en la que declara lo siguiente: "CUARTO. - Contenido interpretativo de esta sentencia. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, "tras la reforma operada en el artículo 139.1 LJCA por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta o no procedente imponerlas costas procesales causadas a la Administración codemandada que se allanó a las pretensiones de la parte demandante en el plazo de contestación a la demanda", cuestión a la que respondemos declarando que la regla objetiva del vencimiento es la que deriva de lo dispuesto en ese nuevo artículo, y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA y antes en el apartado 3 en moderación del criterio objetivo".

Criterio seguido, por lo demás, en otras posteriores como la de 18 de mayo de 2020, recurso núm. 6080/2017.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro en nombre y representación de D. Hipolito contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, posteriormente ampliado a la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar de modo expreso dicha solicitud de concesión de la nacionalidad española. Resoluciones que se anulan por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico.

2.- Declarar el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Todo lo cual pronunciamos, mandamos y firmamos.

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