Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1833/2022 de 13 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Núm. Cendoj: 28079230062023100825
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6368
Núm. Roj: SAN 6368:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1833/22 promovido por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Del expediente administrativo se sigue que D. Hipolito, nacido en Ghana, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender denegada por silencio y que, posteriormente, lo fue de modo expreso mediante la citada resolución de 28 de diciembre de 2022.
El motivo en el que se amparaba la denegación fue el considerar que el solicitante no reunía el requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española al justificar el conocimiento española mediante la aportación de los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental, todo ello de acuerdo con la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
Frente a tal acuerdo, en su escrito de demanda aduce el actor que habría justificado la concurrencia de todos los requisitos necesarios, aportando los certificados que lo acreditan, por lo que cumpliría las exigencias para obtener la nacionalidad de conformidad con lo prevenido en el artículo 22.2 del Código Civil.
Conferido traslado al Abogado del Estado a fin de que contestase a la demanda, por escrito de 27 de abril de 2023 manifiesta de manera expresa su allanamiento a la misma.
En este caso, producido el allanamiento de la Administración en los términos que prevé aquella norma y con observancia del requisito a que se refieren los artículos 74.2 de la misma Ley jurisdiccional y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la actora que no se considera, por otra parte, supongan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Criterio seguido, por lo demás, en otras posteriores como la de 18 de mayo de 2020, recurso núm. 6080/2017.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro en nombre y representación de
2.- Declarar el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.
Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Todo lo cual pronunciamos, mandamos y firmamos.
