Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2664/2019 de 13 de diciembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062023100867
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6504
Núm. Roj: SAN 6504:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 2664/2019 promovido por
Ha sido comparecida como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
En síntesis, la resolución impugnada denegó la nacionalidad tras apreciar que había sido condenado por un delito relacionado con la seguridad del tráfico y que no había acreditado el actor un suficiente grado de integración, ni conocimiento del idioma español.
Concretamente puntualizaba
Asimismo, el juez encargado del Registro Civil, mediante auto de fecha 27 de julio de 2015, advirtió la no concurrencia del requisito referido al conocimiento de la cultura y la lengua española para acceder a los solicitado. También el Fiscal señaló en su informe que el interesado no había demostrado conocimientos bastantes de la sociedad española y apenas hablaba español.
Puntualicemos que, al margen de la antigüedad de la condena cuya realidad resulta irrebatible, o la ausencia de los antecedentes penales cuya cancelación no nos consta, lo cierto es que el interesado no ha dado muestra de una suficiente integración en nuestro país.
Hemos reiterado que el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española que exige el artículo 22.4 del Código Civil, se materializa en el artículo 221 del Reglamento de Registro Civil con la activa intervención del encargado del Registro que, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia,
De este modo, se materializa la indeterminación del concepto que nos ocupa adecuada a las circunstancias de cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración sin que resulte admisible la existencia de soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
No estamos ante el ejercicio de una potestad discrecional, como ocurre con el otorgamiento de la nacionalidad por carta de naturaleza. La adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión en sentido estricto sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
En estos casos le corresponde a quien la solicita la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia, como ha dicho la STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011, y un conocimiento suficiente de la sociedad, la cultura y el estilo de vida de los españoles, en el ámbito más extenso de su expresión. La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010, de 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008, de 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008 , y de 11 de diciembre de 2013 , recurso 2226/2011 ).
Por estas razones, el informe del encargado, que personalmente ha oído y entrevistado al solicitante, tiene una especial importancia y relevancia en la toma de la decisión a pesar de que no tiene carácter vinculante, recayendo la competencia en el Ministro o funcionario en que delegue. De hecho y a pesar de su peso, el que el informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro como los Tribunales (en análogo sentido, en la STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015, recurso 352/215).
Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español. Esto supone, ex artículo 23 de la Constitución, que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, aceptando su sistema de valores plasmados, fundamentalmente, en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SsAN de 9 de octubre de 2015, recurso 352/2015; de 14 junio 2012, recurso 47/2011; de 7 marzo 2013, recurso 147/2012 ; o de 18 abril 2013, recurso 209/2012, en las que se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).
La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejada en la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SsAN de 23 de octubre de 2015, recurso 125/2015; de 9 de octubre de 2015, recurso 65/2015; de 4 diciembre 2014, recurso 1411/2013 ; de 7 mayo 2013, recurso 468/2011 ; o de 15 febrero 2012, recurso 444/2010).
A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad socio-política española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009 ).
Por último, debe reconocerse que el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española, que se exige para la obtención de la nacionalidad de nuestro país, aunque no suficiente per se para acreditarlo.
El acuerdo denegatorio para justificar su decisión se apoya en la valoración que, durante la comparecencia y entrevista de la recurrente, tuvieron ocasión de apreciar el Juez encargado del Registro Civil y el Fiscal.
Ambos coincidieron en la falta de integración del actor, y no solo por los escasos, o nulos conocimientos de la realidad social, cultural, geográfica o política del entorno de la interesada y a la postre del país del que pretende ser nacional, sino por la falta de conocimiento y comprensión del idioma español. Podemos añadir, visto en contenido de la entrevista y que las respuestas a las preguntas revelan ese desconocimiento, compatible con un pobre dominio del español.
A pesar de que esta entrevista no tiene carácter vinculante, el examen por el encargado del Registro Civil tiene especial relevancia puesto que se trata de una audiencia a la que ha asistido quien demanda la nacionalidad, lo que permite la directa percepción que recibe el Juez. En cuanto al contenido de la audiencia y su valor probatorio ha sido precisado por esta Sala en numerosas sentencias dictadas, entre otras muchas, en fecha 13 de diciembre de 2013, recurso 365/2012 y 1 de abril de 2014 recurso 732/2013.
Si perjuicio de que el interesado llevara varios años en España el expediente revela un insatisfactorio grado de integración. Este requisito debe ser acreditado por el solicitante por cualquier medio de prueba, puntualizando el artículo 220 del Reglamento de la Ley del Registro Civil que en la solicitud se indicará especialmente «5º: si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente »; y en el artículo 221 se señala que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, destacando en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro Civil, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Por otra parte, la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España sino de que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se haya dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida.
Como advertimos, el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española, y es un requisito necesario y exigible para la obtención de la nacionalidad de nuestro país.
Por todo lo expuesto, no encontrándose acreditado el suficiente grado de integración social de la recurrente en la sociedad española en los términos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil, procede la desestimación de su recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santos contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de agosto de 2019, por la que se le denegaba la nacionalidad española; con expresa condena en costas que no podrán exceder de 1.000 euros a la parte actora.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
