Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1752/2019 de 13 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062023100868
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6505
Núm. Roj: SAN 6505:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 1752/2019 promovido por
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La resolución expresa acordó la caducidad del procedimiento iniciado a instancias del interesado ante la falta de acreditación de dos requisitos necesarios para la tramitación del expediente y que no fuera aportados tras el fallido intento de que fueran subsanados, concretamente el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera. La falta de subsanación se debió la imposibilidad de notificar los requerimientos practicados por la Administración en el domicilio indicado por el interesado en la inicial solicitud presentada el registro.
Constatamos, a la vista del expediente administrativo, algunos datos determinantes para la resolución del presente recurso, que expondremos a continuación:
1.- Cuando el interesado, natural de Pakistán presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española indicó, como domicilio donde practicar las notificaciones, la CALLE000 nº NUM000, de Villena, Alicante.
2.- El 6 de julio de 2020, se dictó acto por el que se requería al solicitante para que aportara certificado CCSE (Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, administrada por el Instituto Cervantes); prueba de idioma (diploma de Español como lengua extranjera), o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente. Por último, el justificante de pago de la tasa.
3.- Consta en el expediente un primer intento de notificación del requerimiento en el indicado domicilio el 3 de agosto de 2020, por correo certificado con acuse de recibo, donde figura como desconocido. Otro posterior intento en la misma dirección el 25 de mayo de 2021 con idéntico resultado.
4.- Entre medias de estas dos fechas, consta intento otro en la AVENIDA000 NUM001 de Benidorm. El primero practicado a las 11:06 horas del día 28 de abril de 2021, con resultado ausente, y el segundo al día siguiente a las 14:31 horas, resultado desconocido.
Decimos que el planteamiento de este recurso es atípico, porque el actor demanda la notificación edictal cuando lo cierto es que la Administración hizo todo lo posible para poder practicar el acto de comunicación en el domicilio indicado por el interesado Incluso fue mas allá y lo intentó en otro lugar donde al parecer, a pesar de la inicial indicación de ausente, resultó desconocido cuando se practicó de nuevo al día siguiente.
No se ha infringido la previsión del articulo 44 de la LPA que invoca la demanda. El que no conste la notificación edictal, tras lo intentos válidos que obran en el expediente administrativo, ni genera indefensión ni contraviene la previsión de este precepto legal, que pone en eje del acto de comunicación en la diligencia que debe observar la Administración en la notificación de los actos, diligencia que fue mas allá de los razonable o constitucionalmente exigible. Maxime si tenemos en cuenta que estamos ante un procedimiento iniciado a instancia de parte, con la prescripción de fijar domicilio a los efectos de la práctica de notificaciones.
Resulta hasta cierto punto absurdo que la demanda se centre en este extremo, al que además no anuda ninguna consecuencia de cara la cuestión de fondo más allá de la mera retroacción, para que se lleve a cabo una irrelevante notificación edictal. Sin embargo, no explica porque el sr. Fabio era desconocido el domicilio que expresamente indicó con la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.
Sobre todo, carece de todo sentido que en este recurso contencioso-administrativo ni tan siquiera haya intentado acreditar los extremos que debió aportar con su solicitud de nacionalidad y que fueron objeto del requerimiento de 6 de julio de 2020, cuando nada se lo impedía en un recurso de plana jurisdicción como el que preside nuestra jurisdicción contencioso-administrativa.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Fabio contra la resolución de 18 de mayo de 2021 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con condena en costas al actor con el límite de 1000 euros.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
