Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1752/2019 de 13 de diciembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062023100868

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6505

Núm. Roj: SAN 6505:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001752 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12094/2019

Demandante: don Fabio

Procurador: DOÑA MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 1752/2019 promovido por don Fabio representado por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano contra desestimación presunta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante la solicitud formulada el 27 de octubre de 2015.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Se formalizó la demanda tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, y terminó suplicando «[a]precie la nulidad de las notificaciones efectuadas al interesado retrotrayendo el procedimiento al momento en el que se debería haberle requerido por edictos y no se verificó [...]».

TERCERO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pidió su desestimación.

CUARTO.- Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Inicialmente el presente recurso contencioso administrativo se instó ante la presunta desestimación de la nacionalidad solicitada por el actor el 27 de octubre de 2015. No obstante, tras la reclamación del expediente administrativo y conferido el trámite para la formulación de la demanda, la impugnación se dirige contra la resolución de 18 de mayo de 2021 la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se acordaba la caducidad del procedimiento instado por el actor. Es cierto que el recurso no fue ampliado a la resolución expresa, pero en aras de garantizar una respuesta que abarca la totalidad de la actividad impugnada, damos por buena la referencia que la demanda hace al acto impugnado, como si de una ampliación formal se tratara.

La resolución expresa acordó la caducidad del procedimiento iniciado a instancias del interesado ante la falta de acreditación de dos requisitos necesarios para la tramitación del expediente y que no fuera aportados tras el fallido intento de que fueran subsanados, concretamente el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera. La falta de subsanación se debió la imposibilidad de notificar los requerimientos practicados por la Administración en el domicilio indicado por el interesado en la inicial solicitud presentada el registro.

SEGUNDO.- El escrito de demanda y la pretensión de impugnatoria, que se limita a instar la anulación de los intentos de notificación, sin otras consecuencias inherentes a la supuesta invalidez, se centra en cuestionar la falta de publicación edictal. Sostiene que se ha infringido el artículo 44 de la 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Constatamos, a la vista del expediente administrativo, algunos datos determinantes para la resolución del presente recurso, que expondremos a continuación:

1.- Cuando el interesado, natural de Pakistán presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española indicó, como domicilio donde practicar las notificaciones, la CALLE000 nº NUM000, de Villena, Alicante.

2.- El 6 de julio de 2020, se dictó acto por el que se requería al solicitante para que aportara certificado CCSE (Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, administrada por el Instituto Cervantes); prueba de idioma (diploma de Español como lengua extranjera), o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente. Por último, el justificante de pago de la tasa.

3.- Consta en el expediente un primer intento de notificación del requerimiento en el indicado domicilio el 3 de agosto de 2020, por correo certificado con acuse de recibo, donde figura como desconocido. Otro posterior intento en la misma dirección el 25 de mayo de 2021 con idéntico resultado.

4.- Entre medias de estas dos fechas, consta intento otro en la AVENIDA000 NUM001 de Benidorm. El primero practicado a las 11:06 horas del día 28 de abril de 2021, con resultado ausente, y el segundo al día siguiente a las 14:31 horas, resultado desconocido.

TERCERO.- Nos encontramos ante una situación atípica. La calificamos de atípica porque se trata de un caso opuesto a los que han motivado toda la jurisprudencia dictada en materia de notificaciones, que ha calificado la notificación edictal como un acto de comunicación ficticio y que exige que antes la Administración haya desplegado la diligencia suficiente para la localización del verdadero domicilio del administrado. En definitiva, la notificación edictal constituye un mecanismo excepcional, pues no deja de ser una ficción legal que requiere el previo agotamiento de otros medios para la notificación personal, entre otras la SsTC 158/2007, de 2 de julio; 226/2007, de 22 de octubre; 54/2003, de 24 de marzo; o 145/2004, de 13 de septiembre.

Decimos que el planteamiento de este recurso es atípico, porque el actor demanda la notificación edictal cuando lo cierto es que la Administración hizo todo lo posible para poder practicar el acto de comunicación en el domicilio indicado por el interesado Incluso fue mas allá y lo intentó en otro lugar donde al parecer, a pesar de la inicial indicación de ausente, resultó desconocido cuando se practicó de nuevo al día siguiente.

No se ha infringido la previsión del articulo 44 de la LPA que invoca la demanda. El que no conste la notificación edictal, tras lo intentos válidos que obran en el expediente administrativo, ni genera indefensión ni contraviene la previsión de este precepto legal, que pone en eje del acto de comunicación en la diligencia que debe observar la Administración en la notificación de los actos, diligencia que fue mas allá de los razonable o constitucionalmente exigible. Maxime si tenemos en cuenta que estamos ante un procedimiento iniciado a instancia de parte, con la prescripción de fijar domicilio a los efectos de la práctica de notificaciones.

Resulta hasta cierto punto absurdo que la demanda se centre en este extremo, al que además no anuda ninguna consecuencia de cara la cuestión de fondo más allá de la mera retroacción, para que se lleve a cabo una irrelevante notificación edictal. Sin embargo, no explica porque el sr. Fabio era desconocido el domicilio que expresamente indicó con la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.

Sobre todo, carece de todo sentido que en este recurso contencioso-administrativo ni tan siquiera haya intentado acreditar los extremos que debió aportar con su solicitud de nacionalidad y que fueron objeto del requerimiento de 6 de julio de 2020, cuando nada se lo impedía en un recurso de plana jurisdicción como el que preside nuestra jurisdicción contencioso-administrativa.

CUARTO.- Lo dicho en el anterior razonamiento nos lleva a la desestimación de presente recurso, con expresa condena en costas al actor, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 de la LJCA, con el límite de 1000 euros.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Fabio contra la resolución de 18 de mayo de 2021 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con condena en costas al actor con el límite de 1000 euros.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.