Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2516/2019 de 13 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062024100061
Núm. Ecli: ES:AN:2024:586
Núm. Roj: SAN 586:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 2516/2019 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUÍZ, en nombre y representación de
Antecedentes
SIENDO PONENTE la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1- Por Orden Ministerial ECl/158/2005, de 31 de enero de 2005 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de |investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el programa RAMON Y CAJAL.
2- Por Orden de 19 de noviembre de 2007, fue concedida a la entidad UNIVERSIDAD DE BARCELONA una subvención para financiar la contratación de Genaro por importe de 189.000 Euros, de los cuales se concedió para la tercera anualidad el importe de 34.800 Euros.·
3- En fecha 31 de diciembre de 2010 la entidad beneficiaria renunció a parte de la ayuda concedía para la 3° anualidad. Como consecuencia de ello el 6 de abril de 2011 se dictó Resolución de reintegro y declaración de perdida de derecho al cobro de subvención por un importe de 20.117,26 Euros, dando lugar a una reducción de la ayuda concedida de 14.682,74 Euros. La entidad beneficiaria procedió a reintegrar el 17 de mayo de 2011.
4- En fecha 11 de julio de 2017 se acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 1 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..
5- El 29 de junio de 2018 se dicta Resolución de reintegro de la' ayuda concedida a la entidad recurrente. En la resolución de reintegro se resuelve una reducción de la ayuda por importe de 10.140,17 euros así como de los intereses de demora desde el momento del pago dé la ayuda hasta la fecha de esta Resolución en los términos previstos en el Titulo II, Capítulo l de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La entidad beneficiaria ha procedido a reintegrar el 30 de julio de 2018.C
6.-El 1 de agosto de 2018 la entidad UNIVERSIDAD DE BARCELONA presenta recurso de reposición contra la Resolución de reintegro de la ayuda. Las alegaciones consisten en afirmar que presento en marzo de 2014 la documentación que se le requería y que en la resolución de reintegro no ha sido tenida en cuenta.
7-. Con fecha de 9 de septiembre de 2029 se dictó resolución desestimando el citado recurso de reposición con la siguiente fundamentación jurídica:
Dicho lo anterior sostiene que la resolución aquí recurrida es anulable por vulnerar, además de las propias bases de la convocatoria, el ordenamiento jurídico; en concreto, el artículo 123 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (anteriormente, articulo 116 de la Ley 30/1992), que regula el recurso de reposición, y la jurisprudencia que lo analiza.
Expone que en la resolución del recurso de reposición se niega la presentación del certificado emitido por la entidad bancaria Catalunya Caixa, de fecha 13 de marzo de 2015, justificativa del abono al Sr. Genaro de las nóminas correspondientes al período referido y que, en todo caso, en esta resolución desestimatoria del recurso de reposición se viene a señalar que la justificación se habría cumplimentado con las alegaciones del recurso de reposición, pero, por tanto, fuera de plazo.
Así las cosas entiende que la cuestión que se plantea en esta vía judicial no es tanto si se han justificado los gastos, sino se ha hecho en el momento oportuno.
A estos efectos manifiesta que la Universidad presentó los justificantes de todos los gastos subvencionados del proyecto pero que el Ministerio parece que no los alcanzó a ver hasta que se presentó el recurso de reposición, momento en que sí que se consideró que se había acreditado el requisito.
Añade que, en relación a procedimientos de reintegro de subvenciones por incumplimiento del plazo para justificar el gasto que si bien la justificación correspondiente debe hacerse en el plazo establecido en la resolución de la concesión, tanto la legislación como la jurisprudencia establecen la posibilidad de presentar documentación adicional en momentos posteriores, a saber:
1) Durante el periodo de comprobación está establecido, conforme al artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006) que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
2) En el trámite de alegaciones al acuerdo de incoación del expediente de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 30/92, que establece la posibilidad de alegar y presentarlos documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.
Por lo demás recuerda, en relación a la posibilidad de acompañar determinada documentación al recurso de reposición, que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 20 de abril de 2017, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina) si bien referida al ámbito del derecho tributario que ha establecido la posibilidad de presentar documentación adicional en vía de recurso, una vez superada la fase de gestión o liquidación tributaria.
Por todo ello concluye que procede la validación de la justificación del importe de los gastos correspondientes a la 31 anualidad de la contratación del sr. Genaro por haber queda suficientemente justificados.
Por lo demás, manifiesta que en este caso, pudiendo haber aportado tal documentación, la misma no puede aceptarse en un momento posterior, cuando además tuvo ocasión para ello o para al menos señalar la imposibilidad de aportación anterior, cosa que no hizo y recuerda que el recurso de reposición no es la instancia oportuna para introducir nuevas alegaciones o documentación.
En el caso de las subvenciones estamos ante medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya, un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. Entiende la Sala que en materia de subvenciones y ayudas públicas el claro interés social subyacente (no olvidemos que estamos ante la canalización de fondos públicos que suponen beneficios económicos que entrañan distorsiones en el mercado) impone un control escrupuloso, de tal manera que, en la subvención o ayuda concedida de forma condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones, de fondo y forma, se impone controlar que se hayan cumplido íntegramente los condicionantes. La concreta exigencia de justificación del gasto es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con a que se realiza, y por tanto el modo y los plazos de justificación vienen impuestos por una imperiosa disciplina presupuestaria, y por posibilitar el correcto cumplimiento por parte de la Administración de la obligación que le incumbe en el en el control del cumplimiento por parte del beneficiario de las finalidades de fomento perseguidas.
Dicho lo anterior, examinaremos los motivos de impugnación articulados por la parte recurrente, comenzando por el que se refiere a la obligación de presentar la documentación relativa a la subvención para financiar la tercera anualidad de la contratación de Genaro por importe de 189.000 Euros.
Pues bien, la Administración ha venido sosteniendo que de acuerdo con el artículo el artículo 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Dicho lo anterior cumple manifestar que, con carácter general, la justificación debe presentarse en la forma establecida en la Convocatoria de ayudas y en la resolución de concesión, de acuerdo con las obligaciones asumidas por la beneficiaria en el momento de aceptación de la ayuda. De ahí que la obligación del beneficiario sea presentar la justificación en forma y plazo con los documentos que vienen a acreditar que los gastos son financiables y corresponden con la naturaleza de la actividad subvencionada ( artículo 14.1 a ) y b ), 31 de LGS y 30.2 LGS ).
En reciente sentencia de 16 de julio de 2019 ( SAN, Contencioso sección 3 del 16 de julio de 2019 ( ROJ: SAN 2917/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2917 )), la Sala se ha pronunciado en este mismo sentido, recordando que:
Pues bien, en el caso examinado la parte recurrente no ha alegado ni probado la concurrencia de ninguna circunstancia que hubiera determinado la imposibilidad de presentar la documentación relativa a la subvención para financiar la tercera anualidad de la contratación de Genaro por importe de 189.000 Euros. Así las cosas, la falta de presentación de la citada documentación es imputable exclusivamente al recurrente y, a juicio de esta Sala ( Sección Sexta), no puede ser subsanada mediante la posterior presentación de los documentos justificativos con ocasión de la interposición del recurso de reposición, pues ello supondría dejar abierto sine die el plazo de justificación establecido en las bases de la convocatoria, conocidas por la actora.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D.JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUÍZ, en nombre y representación de
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
