PRIMERO. - A través del presente proceso se impugna la resolución dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional de 18 de diciembre de 2019 desestimatorio del recurso de reposición presentado frente a la Resolución Definitiva de Beca Nº 18AE1/175720 denegatoria de la beca solicitada por la recurrente para cursar 1º Grado en Educación Infantil en el curso 2018-2019 en la Universidad de Extremadura.
La beca fue inicialmente denegada por superar los umbrales de patrimonio y por superar los umbrales en la acumulación de patrimonio. Esta resolución fue confirmada en recurso de reposición por no haber consignado en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la solicitud, pese a haber sido requerida la solicitante para ello.
SEGUNDO. - La parte recurrente manifiesta su desacuerdo con la denegación impugnada. Argumenta que la Administración, al cruzar datos con la agencia tributaria, verifica que se le imputan unas ganancias patrimoniales de 1925,90 euros y que por ello se concluye que se supera el límite máximo permitido para ser beneficiaria de la beca, pero que, sin embargo, ese importe se corresponde con subvenciones de la PAC (Política Agraria Comunitaria), y que, en consecuencia, no tienen la consideración de ganancias patrimonial ya que ni son rendimientos del capital mobiliario ni como consecuencia de la venta de un inmueble. Para probar este extremo se acompañan como Documentos Nº 9 y 10 los datos fiscales del padre y madre de la solicitante en los que se pueden comprobar que no hay ninguna ganancia patrimonial y que la cantidad de las subvenciones de la PAC coincide al 100% con la cantidad que se le imputa como ganancia patrimonial.
Admite que en la declaración de la renta de 2017 se declaran unas ganancias patrimoniales de 1925,90 euros pero que ello fue debido a un error del gestor ya que se declararon los ingresos como ganancia patrimonial, reiterando que se trataba de subvenciones de la PAC que van asignadas a la actividad agrícola del padre de la solicitante. Para probar este extremo se acompaña como Documento Nº 11 copia de la declaración de la rente rectificativa.
Añade que no ha podido aportar el certificado resumen anual del IRPF de los padres de la recurrente expedidos por la Agencia Tributaria por causa imputable a la Agencia Tributaria, que no ha facilitado esos certificados tributarios pese haberlos solicitados en muchas ocasiones, entre otros aspectos porque según la agencia tributaria los certificados estaban actualizados conforme a la declaración de la renta inicial y no conforme a la rectificativa, lo cual, ya se puso de manifiesto en el expediente administrativo. Para acreditar sus manifestaciones aporta como documento Nº 12: copia de escrito presentado en la Agencia Tributaria en fecha de 22-05-2019 solicitando certificado tributario conforme a la declaración de la renta rectificativa y como Documento Nº 13-14: certificados de la agencia tributaria de fecha de Octubre de 2019 en el que sigue apareciendo los datos de la declaración de la inicial, pese haber presentado la declaración de la renta rectificativa en fecha de 29-04-2019.
Dicho lo anterior se afirma en la demanda que D. Manuela reúne todos los requisitos establecidos en el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios
El Abogado del Estado por su parte defiende la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.
TERCERO.- El art. 11 Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018/2019 dispone:
"Artículo 11. Otros umbrales indicativos de patrimonio familiar.
1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2018-2019 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: (...)
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el párrafo a) anterior.
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrán superar 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2017.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales".
A su vez, el art. 20 de la Resolución de 6 de agosto de 2018 mediante la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios no universitario reitera dicho precepto al señalar que "a los efectos del cómputo de valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, (que se refieren a elementos patrimoniales) se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales."
CUARTO.- Ex puestos los términos del debate y la normativa de aplicación, podemos ya anticipar que el presente recurso ha de ser desestimado por las razones que pasamos a exponer. Pese al esfuerzo argumental desplegado por la recurrente, lo cierto es que el importe obtenido por su padre en concepto de subvención de la PAC constituye una ganancia patrimonial y por tanto, computable conforme a lo establecido en el artículo 11 Real Decreto del 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018/2019.
QUINTO.- Las costas han de ser impuestas a la parte recurrente, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1998 en su redacción anterior a la Ley 37/2011.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de Dª. Manuela , contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional de 18 de diciembre de 2019 desestimatorio del recurso de reposición presentado frente a la Resolución Definitiva de Beca Nº 18AE1/175720 denegatoria de la beca solicitada por la recurrente para cursar 1º Grado en Educación Infantil en el curso 2018-2019 en la Universidad de Extremadura, con imposición costas a la parte recurrente.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.