Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 932/2021 de 13 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062024100085
Núm. Ecli: ES:AN:2024:887
Núm. Roj: SAN 887:2024
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.
Se han vistos ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso administrativo nº 932/2021 que han promovido
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se instó la petición de protección internacional, que se hizo extensiva a la unidad familiar, alegando el temor a volver a su país debido a la actual situación en la que se encuentra.
No desconocemos la actual situación que se vive en Ucrania como consecuencia de la invasión por parte de la Federación Rusa, conflicto bélico que en la actualidad sigue activo y encaja en el artículo 10 c) de la Ley 12/2009. La situación de inestabilidad que hace difícil, sino inviable, la reubicación interna de sus nacionales en condiciones de seguridad y razonabilidad.
En estas condiciones se dan las circunstancias necesarias para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los demandantes, como ya dijimos en las SsAN de 10 de marzo de 2022, recurso 2463/2019; 12 de mayo de 2022, recurso 1052/2020, 1252/2020 y 1320/2020; o 4 de marzo de 2022, recurso 1276/2020 entre otras. Esta decisión la comparte el representante de la Administración con su allanamiento a la concesión de la protección subsidiaria.
Fallo
La parcial estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

