Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 932/2021 de 13 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062024100085

Núm. Ecli: ES:AN:2024:887

Núm. Roj: SAN 887:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000932 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03684/2021

Demandante: don Luis Francisco, doña Clara y Concepción

Procurador: FERNANDO MIGUEL MARTÍNEZ ROURA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.

Se han vistos ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso administrativo nº 932/2021 que han promovido don Luis Francisco, doña Clara y la menor Concepción presentados por el procurador don Fernando Miguel Martínez Roura, contra las resoluciones del Ministro del Interior, Comisión Interministerial de Asilo y Refugio denegatoria del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria de 30, 19 y 24 de noviembre de 2021, por las que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Los actores interpusieron ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones arriba mencionadas, que fue admitido a trámite mediante Decreto con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Recibido el expediente y previo traslado formalizándose la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando «[d]eclare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo o protección subsidiaria a Don Luis Francisco, Doña Clara y Doña Concepción todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración. Subsidiariamente se solicita la apreciación de razones humanitarias para la concesión de autorización de permanencia en España distinta del asilo o protección subsidiaria [...]».

TERCERO.- El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, tras lo que presentó escrito reiterando la desestimación de la pretensión principal, allanándose a la protección subsidiaria.

CUARTO.- Recibido el litigio a prueba y admitidas las propuestas por las partes, se presentaron escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes, naturales de Ucrania, interponen el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ministro del Interior de 30, 19 y 24 de noviembre de 2021 respectivamente, por las que, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se les denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Se instó la petición de protección internacional, que se hizo extensiva a la unidad familiar, alegando el temor a volver a su país debido a la actual situación en la que se encuentra.

SEGUNDO.- El escrito de demanda, común todos los interesados, no es más que una reiteración de lo que fue ya explicado ante la Administración, sin mayores razones o argumentos, lo que coloca a la Sala en la misma situación que en otros recursos análogos con nacionales de ese mismo país.

No desconocemos la actual situación que se vive en Ucrania como consecuencia de la invasión por parte de la Federación Rusa, conflicto bélico que en la actualidad sigue activo y encaja en el artículo 10 c) de la Ley 12/2009. La situación de inestabilidad que hace difícil, sino inviable, la reubicación interna de sus nacionales en condiciones de seguridad y razonabilidad.

En estas condiciones se dan las circunstancias necesarias para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los demandantes, como ya dijimos en las SsAN de 10 de marzo de 2022, recurso 2463/2019; 12 de mayo de 2022, recurso 1052/2020, 1252/2020 y 1320/2020; o 4 de marzo de 2022, recurso 1276/2020 entre otras. Esta decisión la comparte el representante de la Administración con su allanamiento a la concesión de la protección subsidiaria.

TERCERO.- Lo expuesto nos lleva la estimación parcial del recurso, la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de los recurrentes al derecho a obtener la protección subsidiaria, y en materia de costas a que cada parte satisfaga las causadas a su instancia, y las comunes por mitad, a tenor del artículo 139 de la LJCA.

Fallo

La parcial estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Francisco, doña Clara y la menor Concepción, contra las resoluciones del Ministro del Interior, Comisión Interministerial de Asilo y Refugio denegatoria del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria de 30, 19 y 24 de noviembre de 2021, por las que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria, que anulamos y acordamos en su lugar, la concesión a los recurrentes del derecho a la protección subsidiaria; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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