Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 266/2021 de 13 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062024100116
Núm. Ecli: ES:AN:2024:999
Núm. Roj: SAN 999:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 266/21 promovido por la procuradora Dª Patricia León Grande, en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres., quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Añade que la condición de familia numerosa de su unidad familiar ha quedado acreditada mediante la aportación del libro de familia y que aunque en el mismo no aparece su padre, es sin duda conviviente con la familia como consta en la declaración de la renta del año 2018, en la que se consigna que el domicilio de su padre es el de la unidad familiar, sito en la CALLE000. Añade que en la citada declaración de la renta se realizó la deducción correspondiente por familia numerosa y que de la misma resulta el número de personas computables para la concesión de la beca.
Dicho lo anterior, se opone en la demanda la infracción de los artículos 14 y 39.3 de la Constitución, del principio de igualdad en la aplicación de la ley y del precedente administrativo., así como la falta de motivación de las resoluciones recurridas.
El abogado del Estado se opone a la demanda e interesa su desestimación por considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.
En lo que se contrae a este caso, puede tenerse por cumplida la exigencia de motivación, pues, en definitiva, la resolución objeto de recurso explicita las causas en las que se ha fundamentado el reintegro, con apoyo en la norma de convocatoria de la Ayuda y, en definitiva, el recurrente ha podido comprender los motivos fácticos y jurídicos que la fundamentan, de manera que ha podido articular frente a la misma los medios de alegación y defensa que ha tenido por conveniente.
Dicho lo anterior cumple manifestar que, no habiéndose presentado documentos acreditativos de los datos económicos del padre de la recurrente, pese a haberle sido requeridos, el recurso ha de ser desestimado.
Esta conclusión no vulnera el principio de igualdad como consecuencia de la concesión de la beca en un curso escolar 2018-2019 por cuanto que ignoramos los datos aportados entonces y, por consiguiente, que estemos ante una identidad de supuestos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Patricia León Grande, en nombre y representación de
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

