Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2353/2021 de 13 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Núm. Cendoj: 28079230072024100091

Núm. Ecli: ES:AN:2024:888

Núm. Roj: SAN 888:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002353 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13689/2021

Demandante: DOÑA. Macarena

Procurador: DOÑA INMACULADA GUZMAN ALTUNA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2353/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. INMACULADA GUZMÁN ALTUNA, en nombre y en representación de Macarena, contra la resolución tácita por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 13 de octubre de 2015, contra la resolución de fecha 27 de Enero de 2014 dictada por la Dirección General de Registros y Notariado el 27 de enero de 2014, en el Expediente Administrativo de Nacionalidad nº NUM000/

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN POR SILENCIO DEL RESCURSO DE REPOSICIÓN interpuesto con fecha 13 de octubre de 2015, contra la RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, dictada por la Dirección General de Registros y Notariado el 27 de enero de 2014, en el Expediente Administrativo de Nacionalidad nº NUM000, lo admita y se proceda a revocar la meritada resolución, estimado la solicitud de nacionalidad planteada

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO. - No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el tramite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO. - Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 6 de Febrero designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución tácita por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 13 de octubre de 2015, contra la resolución de fecha 27 de Enero de 2014 dictada por la Dirección General de Registros y Notariado el 27 de enero de 2014, en el Expediente Administrativo de Nacionalidad nº NUM000/

La resolución basa la denegación de nacionalidad en que "según consta en la documentación que obra en el expediente, el certificado de antecedentes penales de su país de origen caducó en fecha 21/10/2009 siendo la fecha de solicitud de la nacionalidad 30/11/2009. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado".

SEGUNDO. - La parte recurrente justifica su demanda en que en el momento en que tuvo el primer contacto con el Registro Civil el certificado aportado estaba vigente y que fue la demora con la que funcionaba el sistema de citas lo que provocó que dicha vigencia caducara. Además entiende que su marido presentó idéntico certificado expedido y entregado de modo simultaneo al suyo sin que haya tenido ningún problema y habiendo obtenido la nacionalidad española que ambos pretendían.

Según la recurrente ella y su esposo presentaron de manera conjunta solicitud de nacionalidad por residencia ante el Registro Civil, habiendo aportado toda la documentación requerida y previamente examinada por dicho registro: Pasaportes de los solicitantes; Certificado de antecedentes penales del país de origen de los solicitantes expedidos ambos en idéntica fecha; Certificado de matrimonio; Certificados de empadronamiento; Certificados de Nacimiento y justificantes de medios de Vida.

Que el 30 de marzo de 2010, los solicitantes ratificaron los documentos aportados, además de haber sido escuchados en audiencia, habiéndose dictado Providencia por la Jueza encargada del Registro Civil en la que se recogía la comparecencia llevada a cabo.

Finalmente, la resolución denegatoria de la nacionalidad se basó en la falta de validez del certificado de antecedentes penales pero la recurrente interpuso recurso de reposición que nunca fue resuelto por la administración por lo que se vio obligada a interponer el presente recurso contencioso administrativo.

Según el Abogado del Estado, procede la desestimación de la demanda puesto que el certificado de antecedentes penales que presentó con la solicitud, como se indica en el mismo, tenía una validez de tres meses, transcurridos los cuales dejaría de tener efecto. Este certificado se emitió el 21 de julio de 2009, luego caducaría tres meses después, el 21 de octubre de 2009, fecha anterior a aquella en la que se presentó la solicitud por la recurrente, el 30 de octubre.

Entiende que el breve plazo de validez de los certificados se justifica para evitar situaciones de fraude consistentes en que personas que se encuentran siendo investigadas y ante la certeza de su futura condena penal, soliciten certificados de antecedentes penales para, en el futuro, poder esgrimir la falta de antecedentes penales cuando lo necesiten, a pesar de haber cometido alguno.

TERCERO. - El argumento basico, y unico, de la recurrente, hace referencia a que cuando presentó su solicitud de nacionalidad española, el certificado de antecedentes penales de su país no había caducado puesto que, según afirma, lo había presentado en Septiembre de 2009 pero por organización del sistema de citas no le permitieron la presentación formal hasta el dia 30 de Noviembre de 2009.

No obstante, examinado el expediente administrativo resulta que la solicitud fue sellada (con el sello del Registro del Juzgado de San Bartolomé de Tirajana) el dia 30 de Noviembre de 2009 por lo que, obviamente, como el certificado lleva fecha de 21 de Julio de 2009, y tenía una caducidad de tres meses, en el momento en que se presentó ya estaba caducado.

Debe hacerse notar que el escrito mecanografiado presentado por la recurrente lleva la misma fecha de 30 de Noviembre de 2009 por lo que es difícil pensar que hubiera elaborado el escrito en fechas anteriores y que no lo habían presentado por problemas con la organización de las citaciones.

Examinado el expediente, no aparece resto de la presentación anterior ni de que se hubiera debido demorar la presentación por problemas de organización y por la necesidad de organizar las citas de los solicitantes. Esta Sala solo puede dictar sentencia con arreglo a aquello que obra en el expediente, y del expediente resulta que la presentación se produjo cuando el certificado había caducado lo que obliga a la desestimación de la demanda.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. INMACULADA GUZMÁN ALTUNA, en nombre y en representación de Macarena contra la resolución tácita por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 13 de octubre de 2015, contra la resolución de fecha 27 de Enero de 2014 dictada por la Dirección General de Registros y Notariado el 27 de enero de 2014, en el Expediente Administrativo de Nacionalidad nº NUM000; resolución que debe ser confirmada.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el limite de 3.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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