Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2433/2021 de 13 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

Núm. Cendoj: 28079230052023100648

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4505

Núm. Roj: SAN 4505:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002433 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 18683/2021

Demandante: Luis Andrés

Procurador: SR. NAVARRO CERRILLO, VIRGILIO JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2433/2021, promovido por Luis Andrés , representado por el procurador de los tribunales D. Virgilio José Navarro Cerrillo y asistido por el letrado D. Miguel Alemany Verdaguer, contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por resolución de 18 de mayo de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro de Justicia, de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Luis Andrés, nacido en Brasil el NUM000/1981, con NIE NUM001 y domicilio en Barcelona, solicitó la nacionalidad española por residencia el día 23 de junio de 2020.

Transcurrido el tiempo sin que se notificara resolución expresa, entendió desestimada la solicitud acudiendo a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se " dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la desestimación de la solicitud presunta por la aplicación del silencio administrativo, acordando la concesión de la nacionalidad a Don Luis Andrés todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO.- Por auto de fecha 8 de marzo de 2022 se denegó, por innecesario, el recibimiento del proceso a prueba, al formar parte de las actuaciones el expediente administrativo y no aportarse documentación alguna con el escrito de demanda, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2022 se acordó la unión de la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad dictada con fecha 18 de mayo de 2022, de la que confirió traslado a las partes, requiriendo al recurrente, a los efectos previstos en artículo 36.4 de la Ley Jurisdiccional, a fin de que manifestase si desistía del recurso o solicitaba la ampliación a dicha resolución expresa.

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2022 se acordó, al no haberse efectuado alegaciones en el traslado concedido, estar a la declaración sobre señalamiento para votación y fallo contenida en el auto de fecha 8 de marzo de 2022.

En este estado, para votación y fallo del recurso se señaló el día 12 de septiembre de 2023, en que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de 18 de mayo de 2022, de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Esta última resolución funda la denegación en que el interesado " no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según consta de la documentación que obra el expediente se sigue en este momento contra el solicitante las Diligencias Previas 1067/2021 en el Juzgado de Instrucción 8 de Madrid por un delito contra la salud pública, por lo que se ignora como finalizará la citada causa penal, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre o no el requisito de buena conducta cívica. Al margen de la valoración penal de los hechos que se reflejen en la ulterior resolución judicial, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica de que se trata de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos a la misma ( Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de febrero de 2004 , confirmada en casación por el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de julio de 2008 y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 de la Audiencia Nacional).Por su parte el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27-10-2010 señala que las detenciones y causas abiertas contra el recurrente ante la Jurisdicción Penal son incompatibles con la buena conducta cívica lo que no resulta conciliable con el requisito establecido en el artículo 22.4 del Código Civil , de haber justificado buena conducta cívica. Tampoco del resto de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión".

En su escrito de demanda el recurrente señala que reúne todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española.

Frente a ello, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso aduciendo, en síntesis, que consta informe de antecedentes policiales en el que figura su detención por delito contra la salud pública, que es prueba bastante de la inexistencia de buena conducta cívica.

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En concreto, en cuanto al requisito de la buena conducta cívica, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto "se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del "plus" que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2015).

Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debido valorarse todas las circunstancias concurrentes (por todas, sentencia del mismo Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, y las que en ella se citan).

TERCERO.- En este caso consta en el expediente administrativo el informe de la Dirección General de la Policía en el que se consigna que el recurrente fue detenido el día 8 de junio de 2021 en Madrid por delito contra la salud pública, diligencias NUM002.

Asimismo consta el requerimiento formulado al interesado, a la vista del anterior informe, a fin de que a "los efectos de poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses, aportar los documentos que se indican:

Justificantes de los trámites judiciales incoados en relación con dicho antecedente y, en el supuesto de que hubiere dado lugar a procedimiento penal, acompañará copias de la Sentencia absolutoria o condenatoria y/o del Auto recaído, teniendo en cuenta que:

- En los casos de auto de sobreseimiento provisional o archivo remitirá, además, diligencias judiciales relevantes, con especial referencia al tipo de delito o falta, su calificación y tipificación y a los hechos probados, en su caso.

- En el caso de sentencia condenatoria remitirá, además, si procede:

Auto de extinción de la responsabilidad penal.

Resolución de cancelación de los antecedentes penales".

Requerimiento que fue contestado por el actor aportando documentación en la que figura su condición de investigado en las diligencias previas número 1067/2021 seguidas ante el Juzgado de Instrucción 8 de Madrid por un delito contra la salud pública.

Ante estas circunstancias, hay que convenir con la Administración en que el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigible en orden a la concesión de la nacionalidad española por residencia.

En efecto, la implicación en el referido procedimiento penal, así como su detención, suponen una tacha importante en su conducta que debe ser contrarrestada por el mismo de forma concluyente, lo que aquí no ha ocurrido.

En este sentido, hay que insistir en que, como ha declarado reiterada jurisprudencia, la acreditación de la buena conducta cívica "ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" (además de la citada, sentencias del Tribunal Supremo de 28 de noviembre y de 19 de diciembre de 2011); como viene declarando esta Sala, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio a que alude la doctrina del Tribunal Supremo, que subraya que corresponde a la parte recurrente la carga de demostrar la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica, lo que no consta en el supuesto de autos.

En definitiva, el referido procedimiento penal en curso, coetáneo a la tramitación de la solicitud de nacionalidad, así como la detención acaecida, constituyen datos negativos y un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica, compadeciéndose mal o no correspondiéndose con lo que se considera buena conducta desde el punto de vista del civismo, a los efectos de obtención de la nacionalidad española por residencia; datos negativos que no ha contrarrestado el interesado.

Téngase en cuenta que nada se alega en sede de demanda respecto al referido informe policial y, comunicada al recurrente la resolución expresa denegatoria de la solicitud de nacionalidad, tampoco ha formulado alegación alguna respecto de la misma en el traslado concedido por diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2022, por lo que el recurso contencioso- administrativo ha de ser desestimado.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Por todo lo expuesto

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Luis Andrés contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por resolución de 18 de mayo de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro de Justicia, de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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