Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1716/2022 de 13 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Núm. Cendoj: 28079230022023100575
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4465
Núm. Roj: SAN 4465:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1716/2022, promovido por la Procuradora Sra. Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Carmelo, nacional de Cuba, contra la desestimación, por silencio del Ministro de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
Solicitud de nacionalidad por residencia, formulada conforme al modelo normalizado aprobado por el R.D. 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Supuesto solicitado: residencia legal y continuada en España durante 2 años.
La solicitud se presentó el 27/1/2020.
Se aportó: pasaporte y certificado de nacimiento del país de origen del solicitante, Cuba; tarjeta de residente; certificado de empadronamiento en España; certificado de antecedentes penales en su país de origen; certificación del Instituto Cervantes de calificación en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE); justificante del pago de la tasa. Se prestó consentimiento de la comprobación automática de la realización de la prueba en el Instituto Cervantes, datos del empadronamiento, datos en el Registro de Penados, datos referidos a la residencia en España.
Según la resolución expresa de 18/9/2022, a la que no se ha ampliado el recurso, y, por tanto, no constituye el objeto de nuestro conocimiento, a la fecha de su solicitud de nacionalidad, 27/1/2020, el interesado no llevaba los dos años de residencia legal en España, exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil, ya que, según consta en la documentación no solicitó su primera residencia hasta el 29/6/2018, por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia.
Son aplicables a este caso los siguientes preceptos:
-Del Código Civil:
Artículo 21.2: la nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente, y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
Artículo 22.1: para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado dos años cuando, como en este caso, se trate de nacionales de origen de países Iberoamericanos.
Artículo 22.3: en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Artículo 22.4: el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del registro civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14/11/1958, los artículos 220 a 224.
Obvio resulta que la cuestión litigiosa ha de referirse a si se ha acreditado o no el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia, que fue lo solicitado, y respecto de lo que opera el silencio negativo; y no en cuanto a la decisión expresa desestimatoria por no cumplir el requisito de la residencia, que fue muy posterior a la interposición de este recurso, pero previo a la demanda, por lo que sorprende que ésta no se refiriera a ella.
Pues bien, de la documentación aportada se desprende, como ya acordara la resolución expresa, que el solicitante no cumple con el requisito de la residencia en España durante dos años; y la demanda nada ha aportado al respecto, limitándose a manifestar que se ha acreditado los requisitos legales.
Por ello, a falta de otras pruebas, procede entender que no se cumplen todos los requisitos previstos en los artículos 21 y 22 del Código Civil, por lo que el solicitante no tiene derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia.
Procede imponerlas a la parte recurrente, al desestimarse íntegramente su pretensión.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimar el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio del Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española, por residencia, formulada por el ciudadano cubano Carmelo, imponiéndole las costas del recurso.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta- expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

