Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2136/2021 de 14 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062023100773
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5962
Núm. Roj: SAN 5962:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2136/2021 promovido por la procuradora Doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª M.ª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Del expediente administrativo se sigue que:
1- DON Virgilio formalizó su petición de protección internacional en Barcelona-Jefatura en fecha 16 de septiembre de 2020. Dicha petición fue admitida a trámite y se instruye de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
2-Para fundamentar su solicitud, el interesado manifestó lo siguiente:
El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación.
Como se recoge en el escrito de contestación a la demanda, la petición de protección internacional en Barcelona se formalizó en fecha 16 de septiembre de 2020. Tras esta petición España solicitó a Reino Unido la readmisión del solicitante en base a lo dispuesto en el art. 18.1.b) del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida. La readmisión fue admitida por dicho país con fecha 12/11/2020, por lo que España deja de ser el Estado miembro responsable para el examen de su solicitud de protección internacional.
Así las cosas, España no puede conocer de la solicitud del reconocimiento del Derecho de asilo al aceptarse la readmisión por el Reino Unido, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Reglamento de Dublín).
No podemos compartir la interpretación que del artículo 7.2 del Reglamento de Dublín, se realiza en la demanda pues es irrelevante que en el momento de la presentación de la solicitud de asilo en España, estuviera en situación irregular en Reino Unido pues el citado artículo señala
En consecuencia, la resolución recurrida , es conforme a Derecho al ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.3 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, a tenor del cual
Así las cosas, no procede el examen de ninguna de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ar tículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
