Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1784/2022 de 14 de noviembre del 2023

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230072023100809

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6892

Núm. Roj: SAN 6892:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001784 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12973/2022

Demandante: D. Severino

Procurador: DOÑA SARA CARRASCO MACHADO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1784/2022 interpuesto por DON Severino, nacional de Senegal, representado por la procuradora doña Sara Carrasco Machado, impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 16 de junio de 2022, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. La representación de don Severino interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 16 de junio de 2022, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que con estimación del recurso «declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo de don Severino o subsidiaria[mente] por razones humanitarias».

SEGUNDO. Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 7 de noviembre de 2023, fecha en la que ha tenido lugar .

Fundamentos

PRIMERO. Resolución denegatoria de la protección internacional y motivos de impugnación.

Siguiendo el procedimiento ordinario, la resolución recurrida, a la vista del relato de persecución presentado por don Severino, de la información actualizada sobre Senegal, y de conformidad con la propuesta de la Comisión Internacional de Ayuda al Refugiado, deniega al recurrente la protección internacional que el recurrente había solicitado al apreciar que los hechos alegados no guardan relación con las causas de persecución que pueden implicar una necesidad de protección internacional recogidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y que tampoco se deducía la posibilidad de que sufriera la clase de daños referidos en el artículo 10 en el caso de retorno a su país de origen a efectos de la concesión de la protección subsidiaria.

Para solicitar el asilo, don Severino había alegado que era pescador en Senegal y que decidió viajar a Banjul (Gambia) para comprar una embarcación nueva con la que trabajar, pero que al poco de adquirirla hubo una fuerte tormenta que destruyó la barca, por lo que de repente se vio sin nada. Por ese motivo decidió no regresar a Senegal, por la vergüenza que eso le supone, permaneciendo en Gambia durante 6 meses hasta que tuvo la oportunidad de viajar a España.

Disconforme con lo resuelto, don Severino acude a la jurisdicción alegando la concurrencia de los requisitos exigidos para otorgar la protección solicitada y solicitando un pronunciamiento en los términos reproducidos en los antecedentes.

De forma inversa, a juicio del Abogado del Estado no concurren las causas de reconocimiento del derecho de asilo e igualmente considera improcedente la protección subsidiaria al no darse los supuestos previstos en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.

SEGUNDO. Criterio de la Sala y decisión del recurso.

Los hechos alegados por don Severino resultan ajenos y no pueden incardinarse en los motivos establecidos en el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y en el artículo 3 la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Con arreglo a la Convención citada, se configura el asilo como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 12/2009, establece que «la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9».

Como acertadamente se pone de manifiesto en la resolución recurrida, don Severino no ha sufrido una persecución personal por motivo de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, motivos a que se refiere el artículo 3 de la citada Ley, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrirla. Por lo tanto, en nuestra opinión no concurren los requisitos para el reconocimiento de la protección solicitada.

Del mismo modo, este Tribunal no aprecia la concurrencia de razones para otorgar protección subsidiaria en los términos del artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el 10, de los que resulta que constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista: a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; y c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Para finalizar, no apreciamos que concurran razones humanitarias para otorgar la autorización de residencia a que se refieren los artículos 46 de y 37 b) de la Ley 12/2009, interpretados por las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2020 (casación 868/2019, 16 de junio de 2022 FFJJ 8 y 9) y de 16 de noviembre de 2022 (casación 1766/2022, FJ 2), puesto que ni el recurrente formuló una solicitud específica y diferenciada a la Administración -en lo que afecta al régimen general de este tipo de autorizaciones- ni tampoco se aprecia en una situación de especial vulnerabilidad-por lo que se refiere al régimen especial.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso.

TERCERO. Costas Procesales.

Conforme a lo previsto en el artículo 139 LJCA, procede imponer a el recurrente el abono de las costas, si bien, haciendo uso de la facultad prevista en el número 3 del referido artículo la Sala limita el alcance cuantitativo de la condena en costas, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 1.000 euros por la intervención del abogado del Estado atendida la facultad de moderación conferida por la Ley y habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora doña Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de don Severino, contra la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro de 16 de junio de 2022, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada, con imposición a la parte recurrente de las costas del recurso con el límite fijado en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Observaciones:

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.