Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1519/2021 de 14 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012023100668
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5907
Núm. Roj: SAN 5907:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 12 diciembre 2023.
Fundamentos
El Abogado del Estado en su escrito de contestación presentado en fecha 18 abril 2022 suscitó un allanamiento parcial al amparo del art. 75 LJCA debiéndose conceder a la parte recurrente la protección subsidiaria.
Tras la invasión militar de parte del territorio de Ucrania por fuerzas militares de Rusia, a partir del 24 de febrero de 2022, la situación de conflicto armado implica un elevado grado de violencia indiscriminada y es a esa situación a la que ha de atenderse siendo de aplicación los arts 4 y 10.c. Ley Asilo.
Este Tribunal en otras sentencias referidas a casos semejantes a éste ha entendido que es procedente la concesión de la protección subsidiaria atendidas esas nuevas circunstancias reseñadas. Es evidente que esa nueva situación ocasionada en Ucrania confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, en particular existe una amenaza grave contra la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de conflicto, por esa situación de guerra, de peligro para la sociedad civil.
No desconoce este Tribunal la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382 4 de marzo de 2022 en el sentido de brindar eficaz protección a todos aquellos ucranios que salen de aquel país, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
El TS en sentencia de 21 diciembre 2022 (recurso de casación 516/2022) declara la procedencia de aplicación del régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en sentencia de fecha 31 enero 2023 se recoge que en casos semejantes a éste
Por ello entendemos, como se viene haciendo por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que existen elementos suficientes debidamente valorados y acreditados que permiten conceder la protección subsidiaria cuyo nivel de protección que garantiza al beneficiario es sustancialmente igual, aunque no idéntico, al de la protección temporal, y por consiguiente al haberse solicitado por la parte actora procede esa concesión de la protección subsidiaria que conlleva una estimación parcial del recurso contencioso administrativo.
Por lo tanto, procede la estimación en parte de la demanda por los razonamientos en ella recogidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procurador D. Francisco Moreno Ponce en representación de Celso, Cirilo, Verónica, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 16 julio 2020, 23 julio 2020 y 28 julio 2020, se acuerda la concesión de la protección subsidiaria. Se deja sin efecto las resoluciones impugnadas.
Sin haber lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
