Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1519/2021 de 14 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012023100668

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5907

Núm. Roj: SAN 5907:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001519 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10975/2021

Demandante: Celso, Cirilo, Verónica

Procurador: AMAYA MARÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ DE VELASCO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1519/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido el grupo familiar formado por Celso, Cirilo, Verónica, naturales de Ucrania representados por el procurador D. Francisco Moreno Ponce, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 16 julio, 23 julio y 28 julio 2020 respectivamente en materia de protección internacional; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por el grupo familiar formado por Celso, Cirilo, Verónica, naturales de Ucrania, representados por el procurador D. Francisco Moreno Ponce, se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 16 julio, 23 julio y 28 julio 2020 respectivamente.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 1 julio 2021 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 8 junio 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por diligencia de fecha 8 junio 2022 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 12 diciembre 2023.

Fundamentos

PRIMERO : La parte recurrente, grupo familiar formado por Celso, Cirilo, Verónica, naturales de Ucrania, interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 16 julio 2020, 23 julio 2020 y 28 julio 2020 denegatorias de la protección internacional. En estas resoluciones en las que se contiene la situación en Ucrania desde las manifestaciones de la plaza del Maidán, se hace referencia al conflicto existente en el país y al sistema de reclutamiento para la prestación del servicio militar obligatorio.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda refiere que debido al conflicto bélico de su país desde 2013, y los sucesos de 2014, los actores abandonaron Ucrania. Que concurren las circunstancias para la concesión del asilo y protección subsidiaria. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 16 julio, 23 julio y 28 julio 2020, que se estime el recurso, se declaren no conforme a derecho las resoluciones recurridas y se reconozca la condición de refugiados y se otorgue el derecho de asilo o la protección subsidiaria a Celso, Cirilo, Verónica, con imposición de costas a la Administración demandada.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación presentado en fecha 18 abril 2022 suscitó un allanamiento parcial al amparo del art. 75 LJCA debiéndose conceder a la parte recurrente la protección subsidiaria.

TERCERO : En el expediente administrativo se encuentran las manifestaciones de la parte actora que solicitó el asilo el 22 julio tras llegar a España el 3 junio 2019 a Alicante. Y en la entrevista concedida manifiesta que existe un conflicto bélico en su país desde 2013, no se presentó como recluta porque no quiere ir a la guerra, muchos de sus amigos han muerto en ella, y quiere estar a salvo con su mujer y su hijo. Vino a España porque sus suegros residen aquí.

CUARTO : El presente procedimiento se ha seguido con anterioridad a la declaración de guerra entre Ucrania y Rusia, y el Abogado del Estado en el momento de formular su escrito de contestación ya pone de manifiesto la situación existente en Ucrania formulando un allanamiento parcial a la protección subsidiaria. La petición principal de la parte actora es la concesión del derecho de asilo pero no concurren las condiciones necesarias para ello. Sin embargo, en cuanto a la protección subsidiaria, no es preciso incluir en la fundamentación jurídica de la sentencia otro razonamiento diferente a que obra en la autorización para el allanamiento del Abogado del Estado referido al otorgamiento de la protección subsidiaria por encontrarse en la situación descrita en los arts. 4 y 10.c Ley 12/2009 debido a la situación de guerra que asola Ucrania.

QUINTO : Como ya expusimos anteriormente que este procedimiento ha sido tramitado con anterioridad al inicio del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, y en estos casos la posición de esta Sala, al igual que el Abogado del Estado, era inclinarse por la petición de protección subsidiaria contemplada en el artículo 10 de la Ley de Asilo, por cuanto procede cuando los daños graves que dan lugar a este tipo de protección, prevista en el artículo 4, consisten en: " a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno".

Tras la invasión militar de parte del territorio de Ucrania por fuerzas militares de Rusia, a partir del 24 de febrero de 2022, la situación de conflicto armado implica un elevado grado de violencia indiscriminada y es a esa situación a la que ha de atenderse siendo de aplicación los arts 4 y 10.c. Ley Asilo.

Este Tribunal en otras sentencias referidas a casos semejantes a éste ha entendido que es procedente la concesión de la protección subsidiaria atendidas esas nuevas circunstancias reseñadas. Es evidente que esa nueva situación ocasionada en Ucrania confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, en particular existe una amenaza grave contra la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de conflicto, por esa situación de guerra, de peligro para la sociedad civil.

No desconoce este Tribunal la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382 4 de marzo de 2022 en el sentido de brindar eficaz protección a todos aquellos ucranios que salen de aquel país, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

El TS en sentencia de 21 diciembre 2022 (recurso de casación 516/2022) declara la procedencia de aplicación del régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en sentencia de fecha 31 enero 2023 se recoge que en casos semejantes a éste y antes de dictar sentencia, puede valorar las circunstancias sobrevenidas en Ucrania a los efectos de resolver sobre las pretensiones que han sido deducidas ante ella, pudiendo llegar a la conclusión de la procedencia del asilo, la protección subsidiaria, o la autorización de la residencia por razones humanitarias, según el caso, atendidas esas nuevas circunstancias y valorando el material probatorio del que dispone. Así lo viene haciendo la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sin que esta forma de proceder merezca reproche alguno.

Por ello entendemos, como se viene haciendo por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que existen elementos suficientes debidamente valorados y acreditados que permiten conceder la protección subsidiaria cuyo nivel de protección que garantiza al beneficiario es sustancialmente igual, aunque no idéntico, al de la protección temporal, y por consiguiente al haberse solicitado por la parte actora procede esa concesión de la protección subsidiaria que conlleva una estimación parcial del recurso contencioso administrativo.

Por lo tanto, procede la estimación en parte de la demanda por los razonamientos en ella recogidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede efectuar expresa imposición de costas y ello en atención a que la cuestión controvertida ha sido objeto de multitud de sentencias y ha sido preciso el pronunciamiento del Tribunal Supremo para pacificar la cuestión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procurador D. Francisco Moreno Ponce en representación de Celso, Cirilo, Verónica, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 16 julio 2020, 23 julio 2020 y 28 julio 2020, se acuerda la concesión de la protección subsidiaria. Se deja sin efecto las resoluciones impugnadas.

Sin haber lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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