D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Leonardo, representada por la Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre denegación autorización de residencia. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
PRIMERO. - El acto impugnado procede del Ministerio del Interior, y es la Resolución de 11 de marzo de 2021.
SEGUNDO. - Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO. - Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara, manifestando que se allanaba a la demanda.
CUARTO. - Por Providencia de 22 de noviembre de 2023 se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2023 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 11 de marzo de 2021, por la que se desestima su solicitud para que le sea concedida la renovación de la autorización de residencia en España en el marco de un procedimiento de asilo.
SEGUNDO. - La demandante solicita que se declare el derecho a la renovación de la autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.
TERCERO. - La representación de la Administración demandada, por su parte, dentro del plazo conferido para contestar a la demanda presentó escrito manifestando que se allanaba a las pretensiones de la demandante, acompañando a dicho escrito la autorización de la Abogacía General del Estado, tras recabar el informe favorable del Ministerio del Interior.
CUARTO. - El art. 75.1. de la Ley de esta Jurisdicción establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos del art. 74.2. que exige, cuando se allane la Administración, la presentación del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a las leyes o reglamentos respectivos, por lo que cumpliendo el allanamiento el requisito exigido por el art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre y no apreciando que tal conducta procesal suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia sin más trámites de conformidad con las pretensiones del demandante, en aplicación del art. 75.2. de la Ley Jurisdiccional.
QUINTO. - En aplicación del art. 139.1. de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer una expresa imposición de costas.
Fallo
PRIMERO. - Estimar, por allanamiento de la Administración demandada, el presente recurso nº 221/2022 interpuesto por la Procuradora Sra. Hernández Villa, en la representación que ostenta, contra la Resolución del Ministerio del Interior, descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.-. Reconocer el derecho del demandante a que le sea concedida la renovación de su autorización de residencia por razones de protección internacional de carácter humanitario.
TERCERO. - No hacer una expresa imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.