Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1506/2021 de 14 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100719
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6238
Núm. Roj: SAN 6238:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1506/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia María Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de Dª Sonsoles, contra la resolución del Ministerio del Interior de 27 de agosto de 2020 que acuerda denegar el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a dicha recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio el trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.
Fundamentos
Solicitud de protección internacional que fue presentada ante la Jefatura Superior de Policía de Madrid el 19 de septiembre de 2019, y que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley de Asilo.
Dicha recurrente había llegado a España, vía aérea, el 8 de febrero de 2019, adjuntado con su solicitud copia del Pasaporte de la República de Perú expedido a su nombre, así como copia de la solicitud de garantías personales en su país de origen.
Petición de asilo que se sustenta, en síntesis, en el siguiente relato de persecución:
Está siendo amenazada por una prestamista, con la cual la solicitante colaboró en un momento determinado. Ha sido calumniada y amenazada por ella. Solicitó garantías personales, que es una especie de protección, para que no se acercase a dicha solicitante. Ha denunciado los hechos, por eso le dieron protección. Fue secuestrada en una ocasión, si bien pudo escapar tirándose del vehículo.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Ello es así dado que la extorsión del agente de persecución que se alega (una prestamista con la que había colaborado) se dirige contra la solicitante por motivos exclusivamente económicos, que nada tienen que ver con sus ideas políticas, convicciones religiosas, pertenencia a un grupo étnico o nacional concreto, o a grupo social determinado o por motivos de identidad u orientación sexual, únicos que permitirían aplicar la protección internacional que solicita.
Es aplicable al supuesto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: "
Justificaciones que no se llevan a cabo por la recurrente, ni aun del modo indiciario requerido por la legislación de Asilo.
Sin que tampoco haya razones por las que, teniendo en cuenta tal relato de persecución y la situación política, social y económica de Perú, sea de aplicación la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 10 de la misma, dado que ni el perfil de la Sra. Sonsoles ni tampoco la realidad peruana pueden considerarse comprendidos en los casos concretos que el citado artículo señala.
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
Excepcionales circunstancias, que no se acreditan y ni siquiera se mencionan en la demanda, que no permiten apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar al demandante la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b) y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo, por lo que también tal petición subsidiaria ha de ser rechazada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Sonsoles, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de agosto de 2020 que deniega la solicitud de protección internacional formulada por tal recurrente, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas al recurrente, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
