Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1516/2021 de 14 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012023100700

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6203

Núm. Roj: SAN 6203:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001516 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10973/2021

Demandante: Eloy

Procurador: PALOMA RABADAN CHAVES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1516/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de D. Eloy, contra la resolución del Ministro del Interior de 16 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a dicho actor, nacional de Ucrania. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2021, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal actor formalizó la demanda a través de escrito presentado e plazo en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se estime íntegramente la demanda y reconozca el derecho de la interesada al derecho de asilo y, subsidiariamente, se conceda protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley de Asilo.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 15 de noviembre de 2022 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimar el recurso.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, en el trámite de conclusiones el Abogado del Estado presentó escrito en el que ponía de manifiesto su allanamiento parcial a la pretensión de la demanda, en cuento a la protección subsidiaria solicitada por tal parte recurrente. Allanamiento parcial al que mostró su conformidad la representación del actor en escrito de 26 de junio de 2022.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Eloy, frente a la resolución del Ministro del Interior de 16 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a dicho actor, nacional de Ucrania, al no haber quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951.

Tal resolución, tras describir pormenorizadamente el contexto de la situación social y política de Ucrania, según la información de dicho país que resulta de las fuentes que detallan de varios organismos y organizaciones internacionales, razona lo siguiente en lo que ahora interesa:

" Por todo lo anterior, en el presente caso, dado que la persona solicitante no residía en ninguna de las regiones concretas en las que se localiza actualmente la situación de conflicto en Ucrania, se considera que su regreso a su país de origen no supone un riesgo real de sufrir amenazas graves contra su vida o su integridad motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno, tal como viene estableciendo la Audiencia Nacional (...). Tampoco se desprende del relato de la persona solicitante la posibilidad de que sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de ejecución material, ni se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen. Así pues, no concurren las circunstancias que pudieran dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre ".

SEGUNDO.- Solicita el actor en la demanda el otorgamiento del derecho de asilo, petición que ha de ser rechazada por la Sala, conforme a la doctrina constante de la misma en otros supuestos de peticionarios de Ucrania, tomando en consideración, de un lado, que el relato de persecución de tal recurrente no guarda relación alguna con los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género u orientación sexual o cualquiera de los demás que, conforme a la legislación aplicable, podrían dar lugar a la protección internacional que impera, a tenor de lo establecido ni en la Convención de Ginebra de 1951 ni en la Ley de Asilo española aprobada por Ley 12/2009, de 30 de octubre. A lo que ha de añadirse que, en realidad dicho actor, a lo largo de la demanda, está poniendo de manifiesto la existencia de motivos para apreciar la protección subsidiaria, más que el asilo en sí, al referirse, sobre todo, a la situación de inseguridad por el conflicto existente en su país. Pretensión de reconocimiento de la protección subsidiaria del artículo 4 de la Ley de Asilo a la que además se allana el Abogado del Estado en su escrito de contestación.

En consecuencia, estamos ante un supuesto en el que no concurren los requisitos para la obtención del asilo pretendido, dado que no existe una persecución en los términos exigidos en la normativa de aplicación, ni la existencia de un temor fundado de persecución, por lo que tal derecho de asilo es denegado.

TERCERO.- En cuanto a la petición de protección subsidiaria, a la que se allana el Abogado del Estado, la misma se contempla en el artículo 10 de la Ley de Asilo, que procede cuando los daños graves que dan lugar a este tipo de protección, prevista en el artículo 4, consisten en: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno".

Tras la invasión militar de parte del territorio de Ucrania por fuerzas militares de Rusia, a partir del 24 de febrero de 2022, la situación de conflicto armado implica un elevado grado de violencia indiscriminada y es a esa situación a la que ha de atenderse, y la que tiene encaje en los referidos artículos 4 y 10.c) Ley Asilo.

Este Tribunal, en otras sentencias referidas a casos semejantes (SAN de 13 de julio de 2023 Rec. 689/21, entre otras muchas), ha entendido que es procedente la concesión de la protección subsidiaria atendidas esas nuevas circunstancias de conflicto bélico a partir de febrero de 2022. Es evidente que esa nueva situación ocasionada en Ucrania confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, existiendo en particular una amenaza grave contra la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de conflicto, por esa situación de guerra, de peligro para la sociedad civil.

No desconoce este Tribunal la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382, 4 de marzo de 2022, en el sentido de brindar eficaz protección a todos aquellos ucranianos que salen de aquel país, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 diciembre 2022 (casación 516/2022) declara la procedencia de aplicar el régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en la sentencia de fecha 31 enero 2023, el mismo Tribunal Supremo recoge que en casos semejantes a éste y antes de dictar sentencia, puede valorar las circunstancias sobrevenidas en Ucrania a los efectos de resolver sobre las pretensiones que han sido deducidas ante ella, pudiendo llegar a la conclusión de la procedencia del asilo, la protección subsidiaria, o la autorización de la residencia por razones humanitarias, según el caso, atendidas esas nuevas circunstancias y valorando el material probatorio del que dispone. Así lo viene haciendo la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sin que esta forma de proceder merezca reproche alguno.

Por ello entendemos, conforme a reiterada y consolidada doctrina de esta Sala de la Audiencia Nacional, que existen elementos suficientes debidamente valorados y acreditados que permiten conceder tal protección subsidiaria solicitada, cuyo nivel de protección garantizado al beneficiario es sustancialmente igual, aunque no idéntico, al de la protección temporal, y por consiguiente procede esa concesión de la protección subsidiaria que conlleva una estimación parcial del recurso contencioso administrativo.

Estimación de la concurrencia del estatuto de protección subsidiaria para el Sr. Eloy que, como ya se ha indicado, es coherente con el allanamiento parcial efectuado por el Abogado del Estado en la contestación, lo que conlleva la estimación parcial de la pretensión actora.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dada la estimación parcial de la demanda, no procede efectuar expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Eloy frente a la resolución del Ministro del Interior de 16 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tal actor, resolución que se anula en cuanto deniega esta última protección, declarando el derecho de tal recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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