Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1516/2021 de 14 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100700
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6203
Núm. Roj: SAN 6203:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1516/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de D. Eloy, contra la resolución del Ministro del Interior de 16 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a dicho actor, nacional de Ucrania. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Tal resolución, tras describir pormenorizadamente el contexto de la situación social y política de Ucrania, según la información de dicho país que resulta de las fuentes que detallan de varios organismos y organizaciones internacionales, razona lo siguiente en lo que ahora interesa:
"
En consecuencia, estamos ante un supuesto en el que no concurren los requisitos para la obtención del asilo pretendido, dado que no existe una persecución en los términos exigidos en la normativa de aplicación, ni la existencia de un temor fundado de persecución, por lo que tal derecho de asilo es denegado.
Tras la invasión militar de parte del territorio de Ucrania por fuerzas militares de Rusia, a partir del 24 de febrero de 2022, la situación de conflicto armado implica un elevado grado de violencia indiscriminada y es a esa situación a la que ha de atenderse, y la que tiene encaje en los referidos artículos 4 y 10.c) Ley Asilo.
Este Tribunal, en otras sentencias referidas a casos semejantes (SAN de 13 de julio de 2023 Rec. 689/21, entre otras muchas), ha entendido que es procedente la concesión de la protección subsidiaria atendidas esas nuevas circunstancias de conflicto bélico a partir de febrero de 2022. Es evidente que esa nueva situación ocasionada en Ucrania confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, existiendo en particular una amenaza grave contra la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de conflicto, por esa situación de guerra, de peligro para la sociedad civil.
No desconoce este Tribunal la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382, 4 de marzo de 2022, en el sentido de brindar eficaz protección a todos aquellos ucranianos que salen de aquel país, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 diciembre 2022 (casación 516/2022) declara la procedencia de aplicar el régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en la sentencia de fecha 31 enero 2023, el mismo Tribunal Supremo recoge que en casos semejantes a éste y antes de dictar sentencia,
Por ello entendemos, conforme a reiterada y consolidada doctrina de esta Sala de la Audiencia Nacional, que existen elementos suficientes debidamente valorados y acreditados que permiten conceder tal protección subsidiaria solicitada, cuyo nivel de protección garantizado al beneficiario es sustancialmente igual, aunque no idéntico, al de la protección temporal, y por consiguiente procede esa concesión de la protección subsidiaria que conlleva una estimación parcial del recurso contencioso administrativo.
Estimación de la concurrencia del estatuto de protección subsidiaria para el Sr. Eloy que, como ya se ha indicado, es coherente con el allanamiento parcial efectuado por el Abogado del Estado en la contestación, lo que conlleva la estimación parcial de la pretensión actora.
Por todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

