Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2003/2022 de 14 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012024100077

Núm. Ecli: ES:AN:2024:600

Núm. Roj: SAN 600:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002003 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16892/2022

Demandante: Serafina

Procurador: MÓNICA OCA DE ZAYAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2003/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de Dª Serafina, contra la resolución del Ministerio del Interior de 27 de octubre de 2021 que deniega la protección internacional de carácter humanitario solicitado por la recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO. - Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Serafina, frente a la resolución del Ministerio del Interior de 27 de octubre de 2021 que deniega la protección internacional de carácter humanitario solicitado por dicha recurrente.

SEGUNDO. - Ad mitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2023 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde la concesión de la protección internacional de carácter humanitario y, en su defecto, la protección subsidiaria de Dª Serafina, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO. - El Abogado del Estado, tras presentar la contestación a la demanda, con fecha de 29 de junio de 2022 presentó escrito manifestando que se allanaba a la demanda en virtud de la autorización concedida por la Abogada del Estado-Jefe de la Audiencia Nacional.

CUARTO. - Habiéndose practicado todos los trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de febrero de 2024, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 27 de octubre de 2021 que deniega la protección internacional de carácter humanitario solicitado por la recurrente.

Tal Sra. Serafina solicita se revoque la Resolución desestimatoria impugnada, y se acuerde en su lugar la concesión de la protección internacional de carácter humanitario y, en su defecto, la protección subsidiaria.

La representación de la Administración demandada, por su parte, presentó escrito manifestando que se allanaba a las pretensiones de tal demandante, acompañando a dicho escrito la autorización de la Abogada del Estado-Jefe de la Audiencia Nacional, tras recabar previamente el informe favorable del Ministerio de Justicia, Subdirección General de Protección Internacional, al considerar que, conforme al Informe de la Dirección General de Política Interior, no concurre en la actualidad ninguna causa obstativa para la concesión de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

SEGUNDO. - El artículo 75.1 de la Ley de esta Jurisdicción establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos del art. 74.2 que exige, cuando se allane la Administración, la presentación del Acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a las Leyes o Reglamentos respectivos, por lo que cumpliendo el allanamiento el requisito exigido por el art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y no apreciando que tal conducta procesal suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia, sin más trámites, de conformidad con las pretensiones de la demandante, en aplicación del art. 75.2 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO. - En aplicación del art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer una expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Estimar, por allanamiento de la Administración demandada, el presente recurso interpuesto por la representación procesal de Serafina, frente a la resolución del Ministerio del Interior de 27 de octubre de 2021, resolución que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de tal actora a que le sea concedida la autorización de residencia temporal por razones humanitarias, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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