Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2260/2020 de 14 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Núm. Cendoj: 28079230022023100577

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4478

Núm. Roj: SAN 4478:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0002260 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13493/2020

Demandante: Dª. Noemi

Procurador: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2260/20, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha sido interpuesto por Dª Noemi, representada por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, contra la resolución de la Directora General de Seguridad Pública y Fe Pública de fecha 22 de febrero de 2021 por la que se acuerda denegar la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2020 contra la desestimación presunta, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 15 de diciembre de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 18 de agosto de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se desestime el recurso formulado de contrario.

TERCERO.- Fijada la cuantía del procedimiento, y recibido a prueba el procedimiento, tras lo cual se presentaron por las partes escritos de conclusiones.

CUARTO.- Quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 13 de septiembre de 2023 , fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Dª. Noemi se interpone recurso contra la resolución de la Directora General de Seguridad Pública y Fe Pública de fecha 22 de febrero de 2021 por la que se acuerda denegar la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia.

A los efectos de la resolución del presente recurso son de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Con fecha 31/08/2018 se realizó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia aportando la siguiente documentación: permiso de residencia, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales de su país, pasaporte, certificado de empadronamiento y certificado de nacimiento de su hija ( Marí Trini).

- Consta certificado de antecedentes penales (condena por delito de lesiones con fecha de remisión definitiva el 9/03/2020 e informe emitido por la Dirección General de Policía donde consta: DETENIDA EN MADRID: EL 31/08/2014 POR LESIONES DILIGENCIAS Nº NUM000 Y EL 26/10/2014 POR ATENTADO AUTORIDAD/AGENTES/FUNCIONARIOS.

- Por resolución de la Directora General de Seguridad Pública y Fe Pública de 22/02/2021 se resolvió denegar la solicitud de nacionalidad española por razón de residencia en base al siguiente razonamiento: "Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia de fecha 22/02/2018 por un delito de LESIONES. Aunque tiene satisfechas sus responsabilidades penales, sin embargo, aún no han transcurrido los plazos del art 136.2 del Código Penal, por lo que los citados antecedentes no se encuentran cancelados. Se trata por tanto de un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica... Tampoco del resto de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión, ya que en el informe de la DGP se hace constar que la interesada fue DETENIDA EN MADRID: EL 31/08/2014 POR LESIONES DILIGENCIAS Nº NUM000 Y EL 26/10/2014 POR ATENTADO AUTORIDAD/AGENTES/FUNCIONARIOS."

SEGUNDO.- Se alega en la demanda que los antecedentes penales que constan en el expediente administrativo ya están cancelados. Además se encuentra suficientemente integrada en el país en el que lleva residiendo 12 años y ha aprobado a prueba del Instituto Cervantes sobre conocimientos constitucionales y socioculturales, por lo que considera que resultan cumplidos todos los requisitos exigidos para la obtención de la nacionalidad.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo al constar que el recurrente no ha acreditado la buena conducta cívica en que se sustenta la pretensión de concesión de nacionalidad en tanto que la recurrente fue detenida en Madrid, el 31 de agosto de 2014 por un delito de lesiones y el 26 de octubre de 2014 por atentado contra la autoridad. Además, añade que no basta, para el éxito de la pretensión con la ausencia o cancelación de los antecedentes penales, pues lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica.

TERCERO.- El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015, rec. 2776/2013, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que per se impliquen mala conducta. El artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987.

El concepto buena conducta cívica, según la citada STS de 19 de junio de 2015, se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los actos favorables al administrado, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.

El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica.

Como se dice en la STS de 14 de noviembre de 2011 rec. 3713/2009, nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil , con la carencia de antecedentes penales, ya que la buena conducta cívica (...) constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelven aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales.

En esta línea, señala la STS de 11 de diciembre de 2013 rec. 2226/2011, que la justificación de la buena conducta cívica exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica.

Por otro lado, debemos tener en cuenta la doctrina contenido en la STS 0 de enero de 2023, recurso 2605/2022, en la cual se afirma:

"" La cuestión que nos plantea el auto de admisión consiste en determinar si, para valorar la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia es imprescindible que consten el certificado de antecedentes penales en España y el preceptivo informe del Ministerio del Interior.

"La respuesta a esta cuestión debe ser necesariamente afirmativa. Veamos.

"I. Pronunciamientos jurisprudenciales sobre los requisitos de buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.

"Como acertadamente recoge en su sentencia la Sala de instancia, el otorgamiento y la denegación de la nacionalidad española por residencia no constituyen manifestaciones del ejercicio de una potestad discrecional, sino de una potestad reglada, pues son deberes que se imponen al órgano competente en función de que concurran o no, respectivamente, los requisitos legalmente previstos al efecto. Por ello, puede afirmarse que, en el caso de que resultare procedente otorgar la nacionalidad por residencia por concurrir las circunstancias legalmente exigidas, no estaríamos - estricto sensu- ante un acto de concesión de un derecho, sino ante el reconocimiento de un derecho.

"Entre los requisitos cuya concurrencia debe acreditarse para poder obtener la nacionalidad por residencia está el recogido en el artículo 22.4 del Código Civil que, al efecto, dispone:

""El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española".

"Hemos dicho, en relación con esta exigencia, que estamos ante una materia eminentemente casuística, en la que la determinación de la concurrencia del requisito de buena conducta cívica dependerá, lógicamente, de las peculiares circunstancias que en cada supuesto concurran. Ahora bien, ello no impide que podamos afirmar con carácter general que, en todos y cada uno de los casos habrá que evaluar, de manera rigurosa, hasta qué punto resulta compatible el interés particular del solicitante, que pretende adquirir la nacionalidad española, con el interés general, que exige que solo puedan acceder a nuestra nacionalidad aquellos extranjeros que hayan acreditado de manera efectiva su buen comportamiento, demostrando de este modo que poseen la actitud y la aptitud necesarias para integrarse adecuadamente en la sociedad española.

"Y así, partiendo de estas premisas, esta Sala ha ido conformando en relación a este requisito una doctrina jurisprudencial que hemos sintetizado en la STS nº 1.211/2021, de 6 de octubre (RC 2113/2020 ), en los siguientes términos:

"(i) La carga de la prueba del requisito de buena conducta cívica incumbe al solicitante (véanse a estos efectos, entre otras, las sentencias SSTS de 10 de junio de 2015 , 23 de marzo de 2017 y 17 de junio de 2016 , antes mencionadas).

"(ii) El requisito de buena conducta cívica no sólo ha de concurrir en el momento inicial de la presentación de la solicitud de nacionalidad, sino que también ha de estar presente durante toda la tramitación del expediente, hasta el mismo momento de la concesión de la nacionalidad (véanse en este sentido las citadas SSTS de 10 de junio de 2015 y de 23 de marzo de 2017 ).

"(iii) No basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, puesto que lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, esto es, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/87 (en este sentido se pronuncia la STS de 19 de junio de 2015 ).

"(iv) Entre esos deberes cívicos que razonablemente cabe exigir al extranjero que pretende obtener la nacionalidad española está, indiscutiblemente, el de observar un comportamiento leal con las instituciones y autoridades españolas encargadas de tramitar y resolver el procedimiento de adquisición de la nacionalidad.

"Por ello, no puede apreciarse la concurrencia de buena conducta cívica en el solicitante de la nacionalidad."

Por otro lado, el ATS, Sección 1ª, de 15 de febrero de 2017 (recurso 2626/2016) expone la jurisprudencia sobre la existencia de antecedentes penales cancelados o no y su incidencia en el requisito de la "buena conducta cívica":

« En efecto, como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2011 (RC 6429/2008 ): "[...] Son ya numerosas las sentencias de esta Sala que se han pronunciado sobre el alcance de los antecedentes penales, cancelados o no, a la hora de valorar la concurrencia del requisito de la "buena conducta cívica" establecido en el artículo 22.4 CC . En este sentido, dice la reciente sentencia de 29 de octubre de 2010 (RC 3381/2007 ), recapitulando la doctrina jurisprudencial consolidada: "La jurisprudencia de esta Sala viene declarando de modo profuso sobre la cancelación de los antecedentes penales lo siguiente. En sentencia de 12 de febrero de 2010 (recurso de casación nº 1076/2007 ) declaramos que "Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC ; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante ( SSTS de 17 de marzo de 2009 -RC 8559/2004 - y 26 de mayo de 2009 -RC 1970/2005 -)". Del mismo modo, en Sentencia de 5 de mayo de 2009 (recurso de casación nº 9859/2004 ) señalamos que "Y la alegación relativa a la ausencia de antecedentes penales vigentes no puede ser acogida. Es jurisprudencia reiterada y constante de esta Sala que la existencia o inexistencia de antecedentes penales no da una respuesta automática a la pregunta acerca del cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, exigido por el art. 22.4 CC para la concesión de la nacionalidad española por residencia. Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales deba considerarse carente de buena conducta cívica, y viceversa que haya de tenerse por satisfecho este requisito en una persona con antecedentes penales. Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado, por no mencionar el dato de que buena conducta cívica es algo más que no haber delinquido". Y, en fin, en Sentencia de 23 de marzo de 2009 (recurso de casación nº 3002/2006 ) y la Sentencia que se cita 7 de febrero de 2006 (recurso de casación nº 5679/01 ) se indica que "esas mismas sentencias dejan señalado que la cancelación de antecedentes penales no es suficiente para dar por acreditado ese requisito de la buena conducta cívica. En esta línea se han expresado otros pronunciamientos posteriores, como la sentencia de 7 de febrero de 2006 (casación 5679/01 )".

CUARTO.- Pues bien, de la doctrina expuesta se llega a la conclusión de la imposibilidad de adquirir la nacionalidad española cuando no se ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica.

Así, en el caso que ahora nos ocupa consta, por un lado que, la recurrente fue condenada en sentencia de fecha 22/02/2018 por un delito de lesiones cometido el 31/08/2014, y por otro lado, que con fecha 20/10/2014 fue detenida por atentado a la autoridad.

Si bien los antecedentes penales correspondientes a la condena por el delito de lesiones se encuentran en la actualidad cancelados, ello no es suficiente para entender cumplido el requisito legal de buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española, ya que los hechos objetos de condena penal no pueden considerarse remotos en el tiempo y no se ha acreditado elementos de carácter positivo en relación con la conducta cívica. Es más, como se ha puesto de manifiesto consta otra detención por atentado a la autoridad.

QUINTO.- Procede desestimar el recurso, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente a tenor del artículo 139 LJCA, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 € la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Noemi se interpone recurso contra la resolución de la Directora General de Seguridad Pública y Fe Pública de fecha 22 de febrero de 2021 por la que se acuerda denegar la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia.

Con imposición de costas a la parte demandante, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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