Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2034/2021 de 15 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Núm. Cendoj: 28079230052023100819
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5750
Núm. Roj: SAN 5750:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2034/2021, promovido por la procuradora de los tribunales D.ª María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de
Antecedentes
Interpuesto recurso de reposición instando la modificación de su número de orden de escalafón por el correspondiente a la nota media obtenida, y transcurrido el tiempo sin que se notificara resolución expresa, entendió desestimada la solicitud acudiendo a la vía jurisdiccional.
Emplazada la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando
Dado traslado a la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
Es Ponente la Ilma. Sra.
Fundamentos
La citada resolución de fecha 18 de noviembre de 2021 funda esencialmente la desestimación del recurso de reposición, por el que el actor insta la modificación de su número de orden de escalafón por el correspondiente a la nota media obtenida, por remisión al informe de la Asesoría Jurídica que le sirve de motivación
Al efecto expone las argumentaciones que considera que privan de toda eficacia a la citada Directiva, así como las que estima que fundamentan que la aplicación de un coeficiente reductor del 050 a las asignaturas convalidadas contradice la normativa universitaria existente con respecto al reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, sin que -alega- exista norma legal ni reglamentaria que habilite para la reducción a la mitad de su valor a las asignaturas que le fueron convalidadas por reconocimiento de créditos.
Por lo que considera que se ha producido en el presente caso "
Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso, instando la confirmación de las resoluciones impugnadas, cuya conformidad a Derecho sostiene, al no concurrir infracción alguna del ordenamiento jurídico.
A este respecto el actor trae a colación el artículo 70.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el artículo 31, apartado b), del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, derogado en la actualidad por el Real Decreto 1051/2020, así como la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, que estableció las Normas de Evaluación y de Progreso y Permanencia en los Centros Docentes Militares de Formación, para la incorporación a las Escalas de Oficiales, y al amparo de cuya disposición final primera, que autorizaba al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones fuesen necesarias «para la aplicación de esta orden ministerial», se dictó la Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se determinan los Criterios de Evaluación y Clasificación de los alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación para el acceso a las Escalas de Oficiales.
Y señala que, si bien esta última Instrucción es precisamente la base jurídica que se invoca en la Directiva 15/18 como título habilitante para su adopción por el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, sin embargo lo cierto que en el momento de dictarse esta Directiva ya se había producido la derogación expresa de aquella Orden Ministerial 49/2010, de la que traía causa la Instrucción 56/2010, por la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, que determina en el apartado 1 de su disposición derogatoria única que queda derogada la Orden Ministerial 49/2010, de 30 julio.
Es claro -dice- que de dicha disposición se siguió "
Por expresarlo gráficamente -prosigue-, "
Sin embargo, la anterior argumentación no puede recibir favorable acogida pues, en tal ámbito competencial, si bien la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, que estableció las Normas de Evaluación y de Progreso y Permanencia en los Centros Docentes Militares de Formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales, al amparo de cuya disposición final primera -que autorizaba al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones fuesen necesarias para la aplicación de dicha orden ministerial-, se dictó efectivamente la Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, fue derogada por la Orden DEF 1434/2016, de 31 de agosto, sin embargo lo cierto y relevante es que ésta última reiteró en su disposición final primera el apoderamiento al Subsecretario de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación, por lo que, mantenido tal apoderamiento, decae necesariamente la derogación que se aduce de la Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, por tal circunstancia.
De esta forma -dice- fue al final una simple Directiva la que se estableció el sistema de tipificación, añadiendo que viene a confirmar todo lo anterior el nuevo Reglamento de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, cuyo artículo 19 establece en su apartado segundo que "
Por lo que considera que ello priva de toda eficacia a la repetida Directiva 15/18, revelando que "
Argumentación la anterior que tampoco puede prosperar por los motivos que a continuación se exponen.
Así, ha de partirse de que, efectivamente, conforme al artículo 70.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar:
Por su parte, el artículo 31 -Sistemas de integración en una única clasificación final- del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, dispuso lo siguiente:
"Para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando todos los que se integran, independientemente de su procedencia, hayan cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final obtenida al superar la enseñanza de formación tras aplicar los criterios que determine el Ministro de Defensa.
b)
Esto es, se dispone ya el empleo de un
Posteriormente, al amparo de la habilitación contenida en la disposición final cuarta del anterior Real Decreto, se dictó la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, que estableció las Normas de Evaluación y de Progreso y Permanencia en los Centros Docentes Militares de Formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales, que fue derogada por la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto.
Ninguna de las referidas Órdenes Ministeriales abordaron el sistema de tipificación, siendo la Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se determinan los criterios de evaluación y clasificación de los alumnos de los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales -dictada al amparo de la habilitación ya examinada en el precedente fundamento de derecho- la que en el criterio séptimo, sobre «Clasificación final de los planes de estudios de los cuerpos generales y de Infantería de Marina», dispuso en su apartado 4.c) que
Pues bien, como resulta de la Introducción de la Directiva 15/18, del Director General de Enseñanza, la misma se dicta precisamente para resolver tal cuestión, esto es, el establecimiento de un sistema de tipificación de las calificaciones con criterios objetivos para obtener la clasificación final de los alumnos en el caso de diferentes planes de estudios, y así señala que "
Por lo tanto, no obstante el esfuerzo argumental del actor, lo cierto es que dicha Directiva responde a las previsiones de la Instrucción 56/2010 -que a su vez engarza con las exigencias del Real Decreto 35/2010 y la Ley de la Carrera Militar-, desprendiéndose de su contenido, a juicio de esta Sección, que nos encontramos ante una disposición reglamentaria dictada en virtud de la potestad de autoorganización de la Administración y, así, prevé, por una parte, su "Entrada en vigor" en el curso 2018/2019, y, por otra parte, tomando efectivamente como antecedente la mentada Instrucción, establece en su apartado 6 -Difusión- que "
Esto es, la Directiva que nos ocupa reglamenta, en el ámbito del Ejército del Aire, el sistema de tipificación para la clasificación final de los alumnos de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de dicho Ejército, a cuyo efecto, como se expone en su Introducción, "
En este punto no se puede obviar el dato esencial de que el aquí recurrente participa en un proceso selectivo de ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Aire, sin que en modo alguno conste -ni se plantee- que el sistema de tipificación en cuestión, reglamentariamente establecido en las condiciones expuestas, no haya sido aplicado a todos y cada uno de los participantes en dicho proceso.
Y sin que obsten a las conclusiones expuestas las previsiones del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, que deroga el Real Decreto 35/2010, y que establece en su artículo 19 que "cuando los que tengan que integrarse no hayan cursado los mismos planes de estudios se empleará un sistema de tipificación de las calificaciones con criterios objetivos
Por lo que, en definitiva, ha de decaer la pretensión anulatoria ejercitada a este respecto por la parte recurrente.
Alega que en contradicción manifiesta con la normativa universitaria en materia de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, la Instrucción 51/2016, 29 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, que modifica la anterior Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, da nueva redacción al criterio séptimo relativo a la «Clasificación final de los planes de estudios de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, de los cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental medicina».
En particular, destaca que se establece en el apartado 2 a) de dicho criterio un coeficiente de ponderación «por convocatorias», disponiéndose en el Anexo I, modificado por la Instrucción 51/2016, que dicho coeficiente será de 1, de 0,95, de 0,85 o de 0,80, según que la asignatura se haya superado en 1ª, 2ª, 3ª o 4ª convocatoria; y de 050, cuando lo haya sido en convocatoria extraordinaria o se trate de créditos reconocidos.
Según se indica en el texto del preámbulo de la Instrucción modificativa -prosigue-, la aplicación de este último coeficiente de ponderación tan negativo responde a «la intención de valorar positivamente el esfuerzo continuado y la aplicación del alumno»; idea y concepción que -dice- no puede aceptarse ni prevalecer frente al tenor y al sentido de la normativa universitaria, que resulta en cambio favorecedora del reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado, en aras a la finalidad de la «movilidad» estudiantil.
Por lo que viene a concluir que la aplicación de un coeficiente reductor del 050 contradice la normativa universitaria y que, en confirmación de lo expuesto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de enero de 2021, referida a un supuesto prácticamente idéntico al que aquí planteado, declara, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, "
Sin embargo, precisamente la anterior sentencia ha sido casada y anulada por la STS de 2 de noviembre de 2022 -recurso número 2717/2021-, declarando, entre otros particulares, que la Instrucción 51/2016 que fija un coeficiente de ponderación del 0'50 para asignaturas convalidadas sí tiene cobertura normativa, así como la conformidad a Derecho del coeficiente de 0'50 aplicado, consignando en el "Juicio de la Sala" que:
Las anteriores consideraciones resultan, por tanto, plenamente aplicables al caso de autos, y determinan la desestimación de las argumentaciones esgrimidas a este respecto en el escrito de demanda, con la consiguiente desestimación en su integridad del recurso interpuesto.
Por todo lo expuesto
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
