Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1150/2020 de 15 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012023100670
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5909
Núm. Roj: SAN 5909:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.150/20, interpuesto por doña Alicia Tejedor Bachiller, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
La recurrente, nacional de Colombia, solicitó protección internacional el 28 de mayo de 2019 en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, habiendo llegado a España el 2 de mayo de 2019, que fue admitida a trámite por el procedimiento ordinario del art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
La solicitud de asilo se basó en que la actora tenía un negocio de distribución de gas en su país, y que en el año 2017 comenzó a ser amenazada y extorsionada por miembros pertenecientes a una pandilla, de la que desconoce su nombre. Como consecuencia de ello, decidió venir a España por la ayuda que ofrece a personas como ella, con la pretensión de en un futuro traer a su marido e hija.
Y el art. 3 de la citada norma, dispone que:
El motivo por el que se solicitó la protección internacional en vía administrativa, son actos de persecución perpetrados por miembros de un grupo armado.
En la resolución recurrida, después de analizar la situación de violencia en Guatemala, se dice:
Y, se añade más adelante.
Pues bien, de lo expuesto se deduce que los agentes perseguidores no son agentes estatales, y no existen elementos de los que deducir que exista omisión por parte de las autoridades en los hechos narrados por la solicitante de asilo. En este sentido, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2016 -recurso nº. 2.821/2015-, se declara:
Por lo que, en el caso que nos ocupa, el agente perseguidor no se encuentra entre los señalados por la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, no siendo constitutivos de ninguna forma de persecución, a los efectos de la protección internacional, ni reveladores de un temor fundado a sufrirla, pues el relato ofrecido permite concluir que las amenazas que se denuncian se refieren a unas extorsiones que se enmarcan en la delincuencia común, y que ninguna relación tienen con razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual de la solicitante.
Por otro lado, en relación con la inseguridad del país de la recurrente, como se declara en la Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de 5 de marzo de 2015 -recurso nº. 406/2014
Por tanto, en virtud de lo expuesto, la denegación de asilo es ajustada a derecho, sin que quede desvirtuado dicha conclusión con la documentación aportada.
El art. 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, establece: "
Mientras que el art. 10 de la reseñada Ley, dispone: " Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el
Sin embargo, la demandante no ha formulado motivo alguno, fuera de los ya analizados, de suficiente entidad, y menos con carácter de fundados, como para creer que el regreso a su país pudiera determinar riesgo de sufrir tales daños.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Alicia Tejedor Bachiller, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Debora, contra la resolución de 25 de agosto de 2020, denegatoria de la protección del derecho de asilo y de protección subsidiaria, recaída en el expediente nº. NUM000, declaramos la citada resolución ajustada derecho; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora en los términos previstos en el último fundamento de derecho.
