Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1409/2021 de 15 de diciembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012023100705

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6215

Núm. Roj: SAN 6215:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001409 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10755/2021

Demandante: Olga, Demetrio

Procurador: CARMEN DOMÍNGUEZ CIDONCHA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1409/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido el grupo familiar formado por Olga Y Demetrio representado por la procuradora Dª Carmen Domínguez Cidoncha, contra la resolución del Ministerio del Interior de fechas 25 febrero 2021 y 3 febrero 2021 en materia de protección internacional; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por el grupo familiar formado por Olga Y Demetrio representado por la procuradora Dª Carmen Domínguez Cidoncha, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de fechas 25 febrero 2021 y 3 febrero 2021.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 19 julio 2021 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por diligencia de fecha 27 mayo 2022 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 12 diciembre 2023.

Fundamentos

PRIMERO : La parte recurrente, grupo formado por Olga Y Demetrio, naturales de Cuba, interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 25 febrero 2021 y 3 febrero 2021 respectivamente, en estas resoluciones se hace constar que concurre el art. 20.1.a Ley Asilo por no corresponder a España el conocimiento o examen de estas solicitudes, conforme al Reglamento de Dublín, Reglamento UE 604/2013 de 26 junio 2013. En las resoluciones impugnadas se hace constar que se ha constatado esta circunstancia, una vez iniciado el procedimiento de asilo. Que España solicitó a Italia la toma a cargo de los solicitantes en base al art. 12.4 Reglamento de Dublín por los que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen del examen de una protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un 3º país o apátrida. Ante la ausencia de respuesta del país requerido, tal y como establece el art 22. 7 Reglamento de Dublín se entiende que la solicitud ha sido admitida por silencio por dicho país y España deja de ser el país responsable para el examen de la solicitud de protección internacional. En consecuencia, se deniega la protección internacional.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda refiere que se solicitó asilo en España el 16 julio 2020, habiendo entrado en el país el 11 febrero 2020 teniendo ambos denegado el asilo el 1 abril 2020. Refiere la medida cautelar. Que el Reglamento de Dublín es ineficaz. La actora dio a luz en España siendo los progenitores de nacionalidad cubana y están en proceso en el Registro Civil de expedir certificado de nacimiento. Que el Reglamento de Dublín no funciona. Hace referencia a la concesión de la nacionalidad española del menor. Que se tenga en cuenta las circunstancias de los progenitores del menor, hoy recurrentes por su especial vulnerabilidad. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo ante la denegación de la tramitación del estado español del derecho de asilo y protección internacional remitiendo a Italia el proceso referido y conforme a la LJCA de el impulso necesario para la consecución del referido procedimiento.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO : Debemos referir que estamos ante un procedimiento de protección internacional en su día solicitado por la parte actora, debiéndose obviar cualquier planteamiento de nacionalidad española del menor nacido en España, hijo de los recurrentes.

En este caso, la resolución impugnada aplica el Reglamento de Dublín, Reglamento UE 604/2013 de 26 junio 2013, norma imperante por establecer los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional. Se trata de establecer un mecanismo común a todos los Estados miembros para determinar el estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo. Su importancia por tanto resulta por tratarse del Reglamento aplicable para la atribución de potestades a un determinado país, Estado miembro, y la aplicación de este reglamento resulta del principio de primacía del derecho de la UE.

En este caso, las dos resoluciones del Ministerio del Interior impugnadas son meridianamente claras, no corresponde a España el conocimiento o examen de las solicitudes de protección internacional, conforme al Reglamento de Dublín, Reglamento UE 604/2013 de 26 junio 2013. En las resoluciones impugnadas se hace constar que se ha constatado esta circunstancia una vez iniciado el procedimiento de asilo. Que España solicitó a Italia la toma a cargo de los solicitantes en base al art. 12.4 Reglamento de Dublín por los que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen del examen de una protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un 3º país o apátrida. Ante la ausencia de respuesta del país requerido, tal y como establece el art 22. 7 Reglamento de Dublín se entiende que la solicitud ha sido admitida por silencio por dicho país y España deja de ser el país responsable para el examen de la solicitud de protección internacional. Así que transcurrido el plazo legalmente establecido para el traslado de la parte interesada sin que éste se haya producido, la resolución impugnada considera que España deja de ser competente para el estudio de su solicitud de protección internacional.

En consecuencia, al concurrir una causa de inadmisión de la solicitud por falta de competencia de las autoridades españolas - art. 20.1.a) Ley 29/2009- se acuerda la desestimación de la solicitud de protección internacional en aplicación del art. 20.3 de la propia Ley, según el cual, "la constatación, con posterioridad a la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional, de alguna de las circunstancias que hubiesen justificado su no admisión será causa denegación de aquélla".

La parte actora en su escrito de demanda, suplico, está conforme con esta decisión de que se remitan las actuaciones a Italia por entenderlo país competente para conocer, por lo que tan solo procede actuar conforme a lo pedido, dado que no existe impugnación alguna de la resolución recurrida, por ello se confirma la resolución recurrida y procede desestimar el recurso contencioso administrativo con imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1500 euros conforme al at. 139 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1409/2021, promovido por Olga Y Demetrio representado por la procuradora Dª Carmen Domínguez Cidoncha, contra la resolución del Ministerio del Interior de fechas 25 febrero 2021 y 3 febrero 2021 en materia de protección internacional.

Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía máxima de 1500 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.