Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1805/2021 de 15 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100828

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6372

Núm. Roj: SAN 6372:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001805 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11414/2021

Demandante: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA

Procurador: D. JOSÉ LUIS PINTO - MARABOTTO

RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , IN NOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1805/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Luis Pinto - Marabotto, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA, contra la Resolución de 18 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 2019, de reintegro de la ayuda concedida para la realización del proyecto en cooperación con la empresa COMSA SL, denominado " Desarrollo de Cimentaciones Profundas Avanzadas: CIMAVA".

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso de 13.008,87 euros.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 18 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 2019, de reintegro de la ayuda concedida para la realización del proyecto en cooperación con la empresa COMSA SL, denominado " Desarrollo de Cimentaciones Profundas Avanzadas: CIMAVA".

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que:

" anule los actos recurridos y que ordene a la Agencia Estatal de Investigación que devuelva a la UPC el importe de 13.008,87 euros, que es la suma del importe principal más los intereses de demora correspondiente a la compra del software que en su momento la UPC reintegró a la Agencia Estatal de Investigación, incrementado con los intereses de demora, computados desde la fecha del reintegro, con expresa condena en costas a la Administración demandada. "

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante Auto de 14 de septiembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, fue fijada la cuantía en 13.008,87 euros y sin necesidad de recibir el proceso a prueba se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente y por unido el documento aportado con el escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valor probatorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 LJCA se dio traslado a las partes para que presentasen sus respectivos escritos de conclusiones.

Una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de diciembre de 2.023.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 18 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 2019, de reintegro de la ayuda concedida para la realización del proyecto en cooperación con la empresa COMSA SL, denominado " Desarrollo de Cimentaciones Profundas Avanzadas: CIMAVA".

SEGUNDO: De l expediente administrativo resulta que :

Mediante Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE de 22 de junio de 2012).

Al amparo de las citadas normas, por Resolución de la Directora General de Innovación y Competitividad de 17 de diciembre de 2012, fue concedido como coordinador a COMSA SA una ayuda en forma de subvención por importe de 40.557,74 €, en forma de préstamo por importe de 102.476,00 € con un plazo de amortización de 8 años de los que 2 son de carencia y a un tipo de interés del 1,00%, y en forma de anticipo reembolsable por importe de 40.555,74 €, para la realización del proyecto: "DESARROLLO DE CIMENTACIONES PROFUNDAS AVANZADAS: CIMAVA".

De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA con CIF Q0818003F se le asignó una ayuda en forma de subvención por importe de 40.555,74 € y en forma de anticipo por importe de 40.555,74 €.

En fecha 11 de diciembre de 2018, la Agencia Estatal, acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.

Con fecha 10 de enero de 2019, se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia exigido por el artículo 82 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entidad beneficiaria presenta escrito de alegaciones el día 24 de enero de 2019 y efectuó el reintegro voluntario por importe de 874,27 € en concepto de subvención.

El 5 de julio de 2019 se dictó resolución de reintegro parcial de la ayuda

concedida a la entidad recurrente, resolviéndose una reducción de la ayuda por

importe de 6.450,83 € de la subvención, y 6.450,83 € de anticipo, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la Resolución.

La actora reintegró la parte correspondiente al anticipo.

Se presentó recurso de reposición el 4 de octubre de 2019, contra la resolución del reintegro de 5 de julio de 2019, para la ayuda IPT-2012-0985-380000.

La resolución recurrida acuerda el reintegro porque entiende no justificado el gasto de 10.500 euros de la compra por parte de la Universidad Politécnica de Catalunya de la licencia, para el año 2013, del software FACD3D, cuya proveedora fue la empresa Itasca Consultant SAS.

TERCERO.- En la demanda, la entidad recurrente expone que el objeto del recurso es la anulación de las resoluciones recurridas y que se tenga por justificado el gasto de 10.500 euros de la compra por parte de la Universidad Politécnica de Catalunya de la licencia, para el año 2013, del software FACD3D, cuya proveedora fue la empresa Itasca Consultant SAS.

Expone que, una vez validada la justificación de los 10.500 euros, en concepto de la compra de la licencia de software, de estimarse la demanda el importe total que la AEI debería devolver a la UPC es de 13.008,87 euros, más los intereses de demora contados a partir de la fecha en que la UPC reintegró esta cantidad.

La resolución de concesión de la ayuda aprobó un presupuesto de 81.111,49 euros para la anualidad 2013 a favor del beneficiario UPC. En el desglose de la ayuda concedida, en la partida de "APARATOS Y EQUIPOS" que figura en la resolución de concesión, consta específicamente la concesión de 10.500 euros en concepto de licencia (leasing) - Software Fla3D-Dinámico.Doc.3.5 del expediente electrónico

El día 17 de enero de 2013, la UPC adquirió la licencia del software FLAC3D al proveedor Itasca Consultants SAS, para la anualidad 2013. En el expediente administrativo figura la factura, así como el documento contable RP que emitió la UPC. En el descriptivo de la factura número 012D -203a consta:

"Rental of a FLAC3D (with dynamic option) license during 2013, for use in the projecte CIMAVA - IPT - 2012 - 0985 - 380000" Es decir, se trataba de la licencia de dicho software para la anualidad 2013, y para ser utilizada en el proyecto CIMAVA. La factura referida figura en el primer expediente administrativo electrónico, dentro de la carpeta "7.1.3" y con nombre de fichero "012D-203 A-G.signed.pdf".

El pago de la factura se realizó el 28 de febrero de 2013, según consta en el justificante bancario que forma parte del expediente administrativo (carpeta "7.1.3" y nombre de fichero "012D-203A-JP.signed.pdf").

El problema es que el importe que figura en dicho documento bancario (12.272,86 euros pagados a Itasca Consultant SAS), no coincide con los 10.500 euros que figura en la factura 012D-203A. Se explicó en el expediente que el pago de 12.272,86 euros es la suma del importe de la licencia del año 2013 (10.500 euros), la del año 2014 (1.765,50 euros), más 7,36 euros en concepto de omisiones bancarias.

Dichas explicaciones constan en los siguientes documentos del expediente administrativo:

a) Repuesta al requerimiento de subsanación, que corresponde al fichero "contestación alegaciones 20150326.pdf", al que se puede acceder a través de la carpeta " 7.1.3 Documentación del requerimiento de subsanación "del expediente administrativo.

b) Recurso de reposición, que corresponde al documento electrónico del expediente administrativo indexado con el número 7.7 y denominado: "7.7 Recurso reposicion.pdf".

En cuanto a la justificación del software, la UPC presentó la justificación de la anualidad 2013, y en los documentos declarativos justificó la compra de este software. En concreto:

a) Memoria técnica acreditativa de la realización del proyecto.

b) Resumen de gastos efectuados. Fichas justificativas normalizadas de gastos y pagos realizados.

c) Informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

La aportación de estos documentos está prevista en el artículo 21 de la convocatoria. Además de los 3 documentos mencionados, en la justificación del proyecto, la UPC también aportó los documentos que figuran en el expediente administrativo, indexados con los números 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7. La memoria técnica acreditativa corresponde al documento electrónico 5.1 y, en su página 24 figura un importe total justificado de 11.228,24 euros en la partida de APARATOS Y EQUIPOS.

Este importe es el total que justificó la UPC en esta partida, que incluye los 10.500 euros de la licencia de software, en lugar de los 686,84 euros que, a criterio de la AEI, son los únicos que declaró la UPC en esta partida.

Las fichas justificativas normalizadas, firmadas, figuran en el documento electrónico del expediente, indexado con el número 5.3. En la página 3 de este documento figura la ficha justificativa de los gastos de la partida "APARATOS Y EQUIPOS". En esta ficha normalizada consta un importe total justificado de 11.228,34 euros y, entre los gastos declarados, figura el importe de 10.500 euros correspondiente a la factura número 012D -203A, emitida por Itasca Consultants SAS el día 17.1.2013 (pagada el 28.2.2013), en concepto de licencia de software FLAC3D para la anualidad 2013.

En el informe emitido por el auditor independiente también figura auditado el mencionado gasto de 10.500 euros, en concepto de licencia de software FLAC3D. El informe de auditoría corresponde al documento electrónico del expediente, indexado con el número 5.

Entiende, por ello que,

a) El gasto de licencia de software respondió a la actividad subvencionada, puesto que la UPC lo detalló en la solicitud y el Ministerio lo concedió explícitamente en la resolución de concesión. Es decir, la UPC se ajustó a los artículos 14 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

b) El gasto se ejecutó, pagó y justificó dentro del periodo establecido (compra y pago en el año 2013 y justificación marzo de 2014). Por lo tanto, se ajustó al artículo 31 de la LGS y a los términos indicados en la resolución de concesión y su modificación (que amplió el plazo de ejecución de la anualidad 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, y su justificación hasta el 31 de marzo de 2014).

c) La solicitud de la ayuda y la resolución de concesión habían previsto expresamente la compra de este software, por lo tanto, la UPC se ajustó a los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

d) Respecto a la justificación, se ajustó a lo que establece el artículo 21 de la convocatoria, se trataba de una cuenta justificativa con informe de auditor. En la justificación se aportaron los documentos declarativos que detallaban, específicamente. el gasto de 10.500 euros de la licencia de software. En particular, se refiere a las fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados y al informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Ambos documentos los aportó y figuran en el expediente administrativo. Todos los documentos justificativos los presentó el coordinador del proyecto y representante de la agrupación, COMSA, a través de la "Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@"

Entiende por ello probado que el proceso de compra y justificación de la anualidad 2013 del software FLAC3D se ajustó a lo que establece la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de ejecución, las bases reguladoras de la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, en consecuencia, los 10.500 euros justificados en concepto de licencia de software de la anualidad 2013 tienen la condición de gasto subvencionable y, por ello, procede su validación.

CUARTO.- El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación asumiendo los razonamientos de la resolución recurrida.

QUINTO.- La cuestión litigiosa versa sobre la adecuada justificación del gasto como subvencionable de la adquisición por la UPV a la empresa Itasca Consultants S.A.S de una licencia (leasing) - Software Fla3D-Dinámico. Anualidad 2013, por importe de 10.500 euros.

A juicio de la Sala, el examen de la documentación obrante en el expediente revela que:

La UPC solicitó 10.500 euros para la adquisición de la licencia de SOFTWARE (anualidad 2013).

El Ministerio concedió a la UPC un presupuesto de 10.500 euros para la adquisición del SOFTWARE (anualidad2013).

El 13 de enero de 2013, la UPC adquirió el SOFTWARE. Para justificar la anualidad 2013, la UPC presentó, entre otra documentación:

a) Informe emitido por auditor independiente, donde figura justificado y auditado el gasto de 10.500 euros del SOFTWARE (documento "5.8" del expediente administrativo).

b) Resumen de gastos, firmado y fichas justificativas normalizadas. En la ficha correspondiente a la justificación de la partida "Aparatos y Equipos", consta la justificación del gasto de 10.500 euros en concepto de licencia de SOTWARE (Documento"5.8"delexpedienteadministrativo).

c) Memoria técnica acreditativa de la ejecución del proyecto, donde figura el importe total justificado en la partida de "Aparatos y Equipos" (incluye la adquisición de la licencia de SOFTWARE).

El Ministerio solicitó aclaración del gasto justificado del SOFTWARE, puesto que el importe de la factura era de 10.500 euros y el justificante de pago

ascendía a 12.274,86 euros.

La UPV le explicó que:

La empresa emitió una primera factura por importe de 12.265,50 euros, que incluía la licencia de los años 2013 y 2014, que la UPC pagó.

Posteriormente, la UPC advirtió el error y solicitó a la empresa Itasca Consultants SAS la rectificación de las facturas, es decir, que emitiera una primera de 10.500 euros, correspondiente a la licencia del año 2013 y una segunda, de 2.265,50 euros, correspondiente a la licencia del año 2014.

Por lo tanto, el importe pagado que corresponde a la licencia del año 2013 es la cantidad de 10.500 euros, que era la cantidad autorizada. Los 2.265,50 euros restantes pagados corresponden a la factura de la licencia del SOFTWARE del año 2014.

Hay que destacar que no se ha apreciado incidencia alguna en la justificación de la anualidad 2014.

El Ministerio dictó, no obstante acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro y no validó el importe de 10.500 euros del SOFTWARE, de 2013.

La UPC contactó con el Ministerio y éste, a través de correo electrónico, doc.1 de la demanda comunicó que aparentemente podría tratarse de un error, puesto que la verificación económica no se hizo a través del informe de Auditor lo que no es cierto puesto que constaba justificado en el informe de Auditoría de BD Auditores y en el resto de documentación justificativa que presentó en el momento oportuno.

En definitiva, el Ministerio acuerda el reintegro porque entiende que la UPC no justificó el gasto retirado (el SOFTWARE) 2013.

Lo cierto es que la UPC imputó y justificó este gasto en el momento de presentar la cuenta justificativa de la anualidad 2013. Además, de acuerdo con el artículo 21 de la convocatoria, presentó la justificación acompañada de informe emitido por auditor independiente (BD Auditores).

Es en la documentación justificativa de la anualidad 2013, que la UPC presentó en plazo y auditada, donde figura la justificación del gasto de 10.500 euros del SOFTWARE. Por lo tanto, la UPC imputó este gasto en la justificación de la anualidad 2013.

La UPC, cumplió la finalidad de la subvención y justificó en plazo los gastos que respondieron a la naturaleza de la actividad subvencionada (entre otros, la licencia de SOFTWARE de la anualidad 2013).Por otro lado, la UPC también justificó el gasto del SOFTWARE (anualidad 2013) en tiempo y forma, porque en otro caso, la Agencia no hubiera requerido subsanar la documentación presentada respecto de la anualidad 2013.

Una vez aclarado el error de las facturas en los términos expuestos, no ofrece duda que la declaración del gasto de 10.500 euros del software figura en las fichas justificativas normalizadas que presentó la UPC, firmadas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, en el artículo 21, a), 2º, 1 de la convocatoria. Además, consta como documento electrónico del expediente, indexado con el número 5, el informe emitido por el auditor independiente donde figura auditado el gasto de 10.500 euros, en concepto de licencia de software FLAC3D.

Por lo tanto, debemos entender justificado el gasto de la anualidad 2013 en concepto de licencia Software Flac3D-Dinámico (SOFTWARE) por importe de 10.500 euros que tiene la condición de subvencionable y procede su validación.

Como la Universidad ya reintegró esa cantidad, más 2.508,87 euros en concepto de intereses de demora, procede la devolución de los 13.008,87 euros más los intereses de demora de esa cantidad desde que efectuó el reintegro.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso y anular las resoluciones recurridas.

SEXTO.- De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, dada la estimación del recurso deben imponerse las costas a la Administración demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto - Marabotto, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA, contra la Resolución de 18 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 2019, de reintegro de la ayuda concedida para la realización del proyecto en cooperación con la empresa COMSA SL, denominado " Desarrollo de Cimentaciones Profundas Avanzadas: CIMAVA, resoluciones que anulamos y reconocemos el derecho de la Universidad recurrente a la devolución del importe de 13.008,87 euros, que es la suma del importe principal más los intereses de demora correspondiente a la compra del software que en su momento la UPC reintegró a la Agencia Estatal de Investigación, incrementado con los intereses de demora, computados desde la fecha del reintegro.

2º.- Con imposición de costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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