Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 65/2022 de 15 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062023100830
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6374
Núm. Roj: SAN 6374:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso de apelación 65/2022 interpuesto por el Procurador Sr .D. José Núñez Armendariz, en nombre y representación de la Fundación
Antecedentes
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Primero. 1. Mediante resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se convocaron 175 ayudas para contratos Ramón y Cajal correspondientes al año 2013 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2013), que se adjudicarían mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
La actuación «Ramón y Cajal» es un instrumento, según el preámbulo de la resolución, de las políticas de incorporación de recursos humanos a nuestro sistema de I+D+i, que comprende la concesión de "ayudas para incentivar la creación de puestos de trabajo de carácter permanente a ocupar por investigadores de trayectoria destacada, con una dotación de 100.000 euros por cada plaza y el incremento de la financiación adicional de 15.000 a 40.000 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, ampliándose el plazo para su ejecución de 2 a 4 años.
2. Según el art. 19.1 de la convocatoria, el objetivo de las ayudas Ramón y Cajal es promover la incorporación de investigadores nacionales y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente para su posterior incorporación en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas. De este modo, el apartado 1 del art. 20 de la convocatoria contemplaba las ayudas para la contratación de doctores durante cinco años; además, en el apartado 2 del mismo art. 20.2 se preveía la concesión de una ayuda de 100.000 euros por cada puesto de trabajo de carácter permanente que crearan los centros de I+D que hubieran sido beneficiarios de una ayuda para la contratación de doctores en el ámbito de conocimiento de cada una de las plazas cubiertas mediante la citada contratación.
El pago de las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente se realizaría en dos abonos, correspondiendo cada abono a la mitad de la ayuda. El primer pago se realizaría tras la presentación y validación por parte del órgano concedente de la documentación que acreditara la cobertura de la plaza. El plazo para presentar dicha documentación sería de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la cobertura de la plaza. El segundo pago se realizaría en el ejercicio presupuestario siguiente.
3. La Fundación Imdea Materiales solicitó las ayudas para cinco contratos con investigadores. Por su parte, el investigador don Julián, del área de Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica, también las solicitó. La Fundación Imdea Materiales fue seleccionada como centro de I+D elegible (documento 4 de la segunda ampliación del expediente) en ese área (y en otra). También don Julián fue seleccionado como candidato a la obtención de la ayuda.
4. Mediante resolución de 20 de octubre de 2014, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolvió conceder a la Fundación Imdea Materiales una subvención para la contratación de don Julián con la referencia NUM000 (pág. 3 del anexo de dicha resolución, documento 6.1 del primer complemento del expediente). En dicha resolución se preveía que la Fundación Imdea Materiales percibiría las siguientes ayudas:
a) Ayudas a la contratación:
1ª anualidad: 53.720 euros.
2ª anualidad: 53.720 euros.
3ª anualidad: 33.720 euros.
4ª anualidad: 33.720 euros.
5ª anualidad: 33.720 euros.
b) Ayuda a la creación de puesto de trabajo permanente:
Primer plazo 50.000 euros.
Segundo plazo 50.000 euros.
5. El 1 de enero de 2015, don Julián y la Fundación Imdea Materiales celebraron un contrato de trabajo temporal de investigador para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica con
duración desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019.
Consta en el expediente que la Fundación Imdea Materiales percibió los importes íntegros de la ayuda a la contratación en cada una de las cinco anualidades.
6. El 1 de septiembre de 2019, don Julián y la Fundación Imdea Materiales celebraron por escrito un contrato de trabajo por tiempo indefinido por el que aquél prestaría servicios como investigador senior con una retribución anual de 62.55,80 euros con efectos desde esa misma fecha (documento núm. 2 de la demanda).
7. El 15 de noviembre de 2019, el Sr. Julián comunicó a la Fundación Imdea Materiales su decisión de causar baja con efectos de 31 de diciembre de 2019.
8. El 19 de febrero de 2020, la Agencia Estatal de Investigación pagó a la Fundación Imdea Materiales 50.000 euros en concepto de "6ª anualidad referencia: NUM001" (documento núm. 6 del expediente).
9. El 20 de febrero de 2020 la Fundación Imdea Materiales trasladó a la Agencia Estatal de Investigación la comunicación del Sr. Julián de que causaba baja con efectos de 31 de diciembre anterior.
10. El 25 de febrero de 2020, la presidencia de la Agencia Estatal de Investigación inició un procedimiento de reintegro de 50.000 euros de la ayuda frente a la Fundación Imdea Materiales. En el acuerdo de iniciación se indicaba que la citada Fundación había comunicado la renuncia del Sr. Julián a la ayuda y que con arreglo al art. 35 de la resolución de convocatoria en caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido la financiación los fondos recibidos deberán ser reintegrados al Tesoro público. Según el acuerdo de inicio la Fundación debería reintegrar 50.000 euros, cantidad correspondiente a la subvención de la 6ª anualidad.
La Fundación Imdea Materiales alegó (documento núm. 13 del complemento del expediente) que no había comunicado la renuncia de don Julián a la ayuda.
En resolución de 28 de julio de 2020, la presidencia de la Agencia Estatal de Investigación declaró la pérdida del derecho al cobro de los pagos pendientes de percibir correspondientes a las anualidades posteriores de la subvención y exigió el reintegro del importe de 50.000 euros, abonado el 19 de febrero de 2020, más 824 euros en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en una comprobación posterior de la justificación de la subvención.
Explica seguidamente la sentencia que "
La sentencia razona que el trabajador Julián tenía un contrato temporal hasta el 31 de diciembre de 2019 y que, por tanto, la Fundación no creó un puesto de trabajo permanente pero la Fundación sí lo creó mediante un contrato de carácter indefinido.
Está acreditado,
1. Que el 1 de septiembre de 2019 se creó un puesto de trabajo fijo indefinido como Investigador Senior (este investigador llevaba trabajando como investigador temporal desde 1 de enero de 2015).
2. Que el investigador trabajador Julián causó baja voluntaria en su puesto de trabajo el día 31 de diciembre de 2019.
A su juicio, la sentencia introduce argumentos nuevos y distintos a los incorporados al acto de reintegro y ello tiene dos efectos en un proceso judicial;
En primer lugar, supone dejar al demandante en indefensión, en tanto el
demandante presenta su demanda contra un acto de la Administración que tiene una motivación distinta. La demanda es contra un acto de la Administración.
A su juicio, que el Abogado del Estado cambie los fundamentos del acto de reintegro supone dejar a esta parte en total indefensión y supone una vulneración del principio de tutela judicial efectiva.
Además, supone acreditar que el acto de reintegro inicial de la Administración carecía de motivación y debe ser nulo de pleno de derecho ( arts. 35 y 88 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 47 de la citada Ley). No existe ninguna norma que determine que el puesto permanente debería estar cubierto el puesto a partir del 1 de enero de 2020.
Destaca la incoherencia de todo el proceso porque la Administración dicta un acto de reintegro motivado y fundamentado por una determinada causa. Ese acto es el que recurre la Fundación.
El Abogado del Estado, en su contestación, solicita que se desestime la demanda por otra causa distinta a la que fundamenta el acto administrativo de reintegro.
El Juzgado dicta una Sentencia con base en una motivación distinta a la del acto administrativo y a la contestación de la abogacía del Estado.
Finalmente, rechaza la imposición de costas por la sentencia de instancia al presentar el caso dudas de hecho y de derecho toda vez que el Juez afirma en la sentencia que la Administración había errado en la aplicación del artículo que determina el reintegro, que había actuado con benignidad y que el expediente deja mucho que desear lo que revela que había dudas de hecho y derecho hasta el punto de cambiar la motivación del acto administrativo.
Expone que la resolución recurrida acordó el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad hoy apelante, por haber incurrido en la causa de reintegro referida en la letra c) del artículo 37.1, de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual "procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro", debido al " Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. "
Se remite a los razonamientos de la sentencia apelada y destaca que frente a lo que sostiene la apelante, la normativa de concesión de la ayuda requiere el requisito de permanencia en el puesto de trabajo creado y que, dado su incumplimiento, procedía el reintegro de la ayuda.
El Juzgado dicta una Sentencia con base en una motivación distinta a la del acto administrativo y a la contestación de la abogacía del Estado generándole indefensión.
A juicio de la Sala, el recurso no discute propiamente la fundamentación de la sentencia que es el objeto del recurso de apelación.
La sentencia explica el objetivo de las ayudas objetivo de las ayudas "Ramón y Cajal" que es promover la incorporación de investigadores nacionales y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D.
En lo que aquí interesa, el objetivo de la ayuda no se ha cumplido porque la Fundación Imdea Materiales no ha creado ningún puesto de trabajo de carácter permanente. El investigador Sr. Julián mantuvo, como consecuencia de la ayuda para la contratación temporal antes mencionada, una relación laboral temporal con dicha fundación durante el período de cinco años, que expiraba el 31 de diciembre de 2019. En esa fecha cesó en su relación laboral con la Fundación Imdea Materiales, de modo que el objetivo de esta parte de la ayuda no se cumplió en absoluto: no se produjo la incorporación de ese investigador ni de ningún otro a la Fundación Imdea Materiales como agente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El investigador permaneció los 5 años de duración de la ayuda Ramón y Cajal hasta el 31 de diciembre de 2019 y aunque el contrato indefinido se firma el 1 de septiembre de 2019, la ayuda vigente hasta 31 de diciembre es la de del art. 20.1 (ayuda para la contratación de doctores).
A partir del 1 de enero de 2020, el puesto de trabajo permanente debía estar cubierto bien por el propio investigador, bien por otro con el mismo perfil y requisitos técnicos establecidos en la convocatoria lo que no ocurrió.
Sostiene la Fundación apelante que una vez firmado el contrato indefinido no hay requisito de permanencia una vez contratado, lo cual no es cierto porque el art 17 de la Orden de convocatoria distingue a efectos del incumplimiento la no creación del puesto de trabajo permanente o que, creado, resulte vacante (lo que también supone incumplimiento del objetivo) y el art. 35.2 exige la justificación de la ayuda para la creación de puestos de trabajo permanente, que se realizará antes del 1 de abril del ejercicio presupuestario siguiente al de cada una de las transferencias recibidas, mediante certificado de la entidad de que la transferencia está integrada en su presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos de esta actuación.
En el presente caso no se cumplió con ningún día de permanencia, con independencia de que el puesto de carácter permanente se haya creado, tal y como razona correctamente la Sentencia Impugnada.
La interpretación de la Fundación Apelante permitiría tener por cumplido el objetivo de la ayuda simplemente con la formalización del contrato indefinido siendo así que lo que esta pretende, como dice la convocatoria, es la
Por esa razón, y con independencia del debate acerca de si era más adecuada la aplicación del art. 17.2 o del 35, qu e no difiere en gran medida de lo que establece el art. 17.2 pues, en definitiva, el contrato firmado por el Sr. Julián, al renunciar quedó vacante y se extinguió lo cierto es que el objetivo de la ayuda no se cumplió por lo que, como indica la resolución recurrida y confirma correctamente la sentencia apelada, procedía el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente, con arreglo al art. 37.1b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y, por otra, la pérdida del derecho al cobro de la parte no percibida de la subvención, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 34.3 de dicha Ley.
La parte apelante pretende extraer de determinadas expresiones de la sentencia la concurrencia de dudas que en ningún momento la sentencia declara. El hecho de que en el curso del razonamiento la sentencia destaque determinados aspectos que, a juicio de la apelante, puedan revelar lo dudoso de la controversia jurídica que se enjuicia no se traduce automáticamente en la no imposición de costas si al final, el órgano judicial, no lo razona y declara así, como aquí sucede.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr .D. José Núñez Armendariz, en nombre y representación de la Fundación
2.- Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
