Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 3137/2021 de 15 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

Núm. Cendoj: 28079230062023100898

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6573

Núm. Roj: SAN 6573:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0003137 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20751/2021

Demandante: DOÑA Berta

Procurador: DOÑA PATRICIA RODRIGUEZ GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso- administrativo nº 3137/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Rodríguez Gómez, que actúa en nombre y representación de DOÑA Berta, contra la resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2021 por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Ministro de Educación y Formación Profesional, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que había acordado la denegación de la solicitud de beca para realizar el 1º curso del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales en el curso académico 2020/2021 en la Universidad DIRECCION000 de Madrid. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia estimatoria por la que se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se le reconozca el derecho a ser beneficiara de la beca solicitada para el curso académico 2020/2021.

SEGUNDO: La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO: Posteriormente quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2023, teniendo lugar así.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por Dña. Berta contra la resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2021 por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Ministro de Educación y Formación Profesional, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que había acordado la denegación de la solicitud de beca para cursar en la Universidad DIRECCION000 de Madrid el 1er. curso del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales durante el curso académico 2020-2021. Y ello porque la solicitante de la beca no había acreditado que durante el año 2019 dispusiera de independencia económica respecto de su unidad familiar cuyos datos económicos han superado los umbrales de renta establecidos para obtener la beca solicitada.

SEGUNDO. En la demanda presentada por Dña. Berta se solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada y que, en consecuencia, se le reconozca la beca que había solicitado para el curso académico 2020-2021. Y ello porque entiende que ha acreditado que cuenta con medios económicos propios que permiten admitir su independencia familiar y económica. Independencia que, según expone, si se ha admitido por la Administración porque se le ha reconocido la beca para el curso siguiente, 2021/2022 precisamente porque ha entendido que era independiente económicamente de su unidad familiar.

En apoyo de su pretensión sostiene que vivía en un piso que era de su propiedad procedente de la herencia de su madre y que, además, percibía la correspondiente pensión de orfandad cuyo importe mensual de 746,57 euros le permitía ser independiente económicamente de su padre con quien no convivía.

Por el contrario, el Abogado del Estado niega que los datos aportados por la recurrente permitan acreditar que tuviera su independencia económica en el año 2019 que es el periodo que debe tenerse en cuenta.

TERCERO. Centrado el objeto debemos analizar si la recurrente ha acreditado ser independiente económicamente de su unidad familiar a los exclusivos efectos de poder obtener ayuda para realizar estudios postobligatorios. En las bases de la convocatoria que se recogieron en la Resolución de 31 de julio de 2020 de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, se establecía en su artículo 17, puntos 1 y 4, que:

"1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2019 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran también miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio (...)

4. En los casos en los que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Tratándose de estudiantes independientes o que formen parte de unidades familiares independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de la cuantía ligada a la residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar".

Como ya hemos indicado anteriormente, la recurrente considera que dispone de medios económicos suficientes para su subsistencia de forma independiente al de su familia a los efectos de poder obtener la beca solicitada.

Esta Sección no comparte la tesis de la recurrente. Del análisis de la prueba practicada en vía administrativa y jurisdiccional este Tribunal ha llegado a la convicción de que la recurrente no tiene derecho a la beca solicitada porque no ha acreditado que en el año 2019 tuviera independencia económica respecto de su unidad familiar. Así, de acuerdo con la regulación prevista en el indicado artículo 17 de la Resolución de 31 de julio de 2020 para que pueda considerarse que el solicitante de beca es independiente económicamente de su familia es necesario acreditar, por una parte, que dispone de una vivienda en propiedad o en alquiler para residir en la misma al margen de la vivienda habitual de su familia y que, además, dispone de ingresos económicos suficientes como para poder sufragar por si solo los gastos de la vivienda que tiene en propiedad o en alquiler, así como los gastos para su subsistencia y manutención. Y en el caso analizado de los datos que figuran en el expediente administrativo consideramos que la recurrente en el año 2019 -ejercicio que debía tenerse en cuenta según las bases de la convocatoria- no residía en una vivienda independiente de la unidad familiar porque en ese año no tenia en propiedad la vivienda que refiere procedente de la herencia de su madre ya que lamentablemente esta falleció a finales del año -concretamente, en fecha 25 de octubre de 2019- y, además, en la declaración de la renta que presenta en relación con el ejercicio 2019 no figura ningún inmueble de su propiedad. Por otra parte, no fue hasta enero de 2020 cuando empezó a recibir el importe correspondiente a la pensión de orfandad por importe mensual de 746,57 euros que, según la recurrente, justifica que tuviera ingresos suficientes para su subsistencia de forma independiente.

Esta Sala confirma así el criterio de la Administración que no es contradictorio con el que ha mantenido en relación con la solicitud de beca para el curso académico 2021/2022 y ello porque las circunstancias económicas del ejercicio 2020 han podido ser distintas de las del año 2019 a los efectos de calificar a la recurrente independiente económicamente de su unidad familiar.

Procede entonces la desestimación del recurso sin que a ello obste la invocación del derecho a la educación que garantiza el artículo 27 de la Constitución el cual no puede desvincularse de las condiciones concretas que para su ejercicio se contienen en las normas legales y reglamentarias que lo desarrollan y, entre ellas, las relativas a las becas y ayudas al estudio como las que aquí se han analizado.

CUARTO. Lo expuesto implica la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto y ello determina que las costas procesales causadas en esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 3137/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Rodríguez Gómez, que actúa en nombre y representación de DOÑA Berta , contra la resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2021 por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Ministro de Educación y Formación Profesional, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que había acordado la denegación de la solicitud de beca para realizar el 1º curso del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales en el curso académico 2020/2021 en la Universidad Politécnica de Madrid. Resolución que confirmamos por entender que es conforme con el ordenamiento jurídico.

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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