Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 3137/2021 de 15 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
Núm. Cendoj: 28079230062023100898
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6573
Núm. Roj: SAN 6573:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso- administrativo nº 3137/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Rodríguez Gómez, que actúa en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
En apoyo de su pretensión sostiene que vivía en un piso que era de su propiedad procedente de la herencia de su madre y que, además, percibía la correspondiente pensión de orfandad cuyo importe mensual de 746,57 euros le permitía ser independiente económicamente de su padre con quien no convivía.
Por el contrario, el Abogado del Estado niega que los datos aportados por la recurrente permitan acreditar que tuviera su independencia económica en el año 2019 que es el periodo que debe tenerse en cuenta.
Como ya hemos indicado anteriormente, la recurrente considera que dispone de medios económicos suficientes para su subsistencia de forma independiente al de su familia a los efectos de poder obtener la beca solicitada.
Esta Sección no comparte la tesis de la recurrente. Del análisis de la prueba practicada en vía administrativa y jurisdiccional este Tribunal ha llegado a la convicción de que la recurrente no tiene derecho a la beca solicitada porque no ha acreditado que en el año 2019 tuviera independencia económica respecto de su unidad familiar. Así, de acuerdo con la regulación prevista en el indicado artículo 17 de la Resolución de 31 de julio de 2020 para que pueda considerarse que el solicitante de beca es independiente económicamente de su familia es necesario acreditar, por una parte, que dispone de una vivienda en propiedad o en alquiler para residir en la misma al margen de la vivienda habitual de su familia y que, además, dispone de ingresos económicos suficientes como para poder sufragar por si solo los gastos de la vivienda que tiene en propiedad o en alquiler, así como los gastos para su subsistencia y manutención. Y en el caso analizado de los datos que figuran en el expediente administrativo consideramos que la recurrente en el año 2019 -ejercicio que debía tenerse en cuenta según las bases de la convocatoria- no residía en una vivienda independiente de la unidad familiar porque en ese año no tenia en propiedad la vivienda que refiere procedente de la herencia de su madre ya que lamentablemente esta falleció a finales del año -concretamente, en fecha 25 de octubre de 2019- y, además, en la declaración de la renta que presenta en relación con el ejercicio 2019 no figura ningún inmueble de su propiedad. Por otra parte, no fue hasta enero de 2020 cuando empezó a recibir el importe correspondiente a la pensión de orfandad por importe mensual de 746,57 euros que, según la recurrente, justifica que tuviera ingresos suficientes para su subsistencia de forma independiente.
Esta Sala confirma así el criterio de la Administración que no es contradictorio con el que ha mantenido en relación con la solicitud de beca para el curso académico 2021/2022 y ello porque las circunstancias económicas del ejercicio 2020 han podido ser distintas de las del año 2019 a los efectos de calificar a la recurrente independiente económicamente de su unidad familiar.
Procede entonces la desestimación del recurso sin que a ello obste la invocación del derecho a la educación que garantiza el artículo 27 de la Constitución el cual no puede desvincularse de las condiciones concretas que para su ejercicio se contienen en las normas legales y reglamentarias que lo desarrollan y, entre ellas, las relativas a las becas y ayudas al estudio como las que aquí se han analizado.
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 3137/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Rodríguez Gómez, que actúa en nombre y representación de
Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
