A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0001669 /2022
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 14904/2022
Demandante: SACYR CONSERVACIÓN, S.A.
Procurador: D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1669/22, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad SACYR CONSERVACIÓN, S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora, presentada ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad SACYR CONSERVACIÓN, S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de intereses de demora, presentada el 8 de junio de 2022, por retraso en el pago del precio de los trabajos correspondientes a la obra de emergencia "Lote 1. Servicios de ayuda a la vialidad, mantenimiento ordinario, obras e instalaciones. Autopista del Mediterráneo E-15/AP-7. PP.KK. del 258+500 al 471+000. Tramo: L'Hospitalet de l'Infant-Sagunt/Sagunto. Provincias de Tarragona, Castellón y Valencia".
Se reclamaba por tal concepto el importe total de 758.484,00 €.
SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que se dicte sentencia en cuya virtud:
1) Reconozca y declare el derecho de SACYR al abono de los intereses de demora resultantes del pago tardío de las facturas emitidas en el seno del contrato administrativo de referencia y que fueron objeto de reclamación con fecha 8 de junio de 2022.
2) Consecuentemente con lo anterior, reconozca y declare el derecho de SACYR a percibir los intereses de demora por el importe conjunto de 758.484,00 euros, de conformidad con el desglose de detalle contenido en el expediente administrativo (documento 37-37), devengados como consecuencia del retraso de la Administración en el pago de las indicadas facturas.
3) Condene a la Administración demandada a proceder al pago de las cantidades anteriores a mi representada, junto con los intereses del artículo 1109 del Código Civil.
4) Condene a la Administración demandada al pago de las costas del proceso (ex art. 139.1 LJCA).
TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual presentó escrito de allanamiento parcial a la demanda, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se adjunta, y de la autorización para el allanamiento parcial en la cantidad de 718.700,29 €.
Se opone al reconocimiento y abono de las cantidades restantes (39.783,71 €).
CUARTO: Del escrito de allanamiento parcial se dio traslado a la parte recurrente, que presentó escrito de alegaciones, manifestando su conformidad con el allanamiento parcial en la cantidad de 718.700,29 €; así como el desistimiento del resto de pretensiones deducidas en la demanda. Sin condena en costas respecto de la parte desistida.
QUINTO: Tr as los trámites pertinentes, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que "Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y les oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".
Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento parcial planteado -con el que ha manifestado su conformidad la parte recurrente- implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando parcialmente la pretensión deducida por la parte recurrente en su escrito de demanda, en los términos del allanamiento del Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, no procede la imposición de costas a la Administración demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimamosen parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad SACYR CONSERVACIÓN, S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora, presentada ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Y condenamos a la Administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 718.700,29 €.
Sin hacer condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.