Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

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22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1751/2021 de 15 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Núm. Cendoj: 28079230082023100710

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6772

Núm. Roj: SAN 6772:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001751 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13801/2021

Demandante: D. Casimiro

Procurador: Dª. OLGA ROMOJARO CASADO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1751/2021, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de D. Casimiro , contra resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 20 de septiembre de 2021, sobre denegación de la nacionalidad por residencia.

Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, dirigida y representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 20 de septiembre de 2021, que resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que se anule la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, acordando la concesión de la nacionalidad al recurrente, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO.- Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y admitida por la Sala y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La precitada resolución, de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, por no haber acreditado la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica. La denegación se centra en

<< Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado en diversas detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o la persecución punitiva correspondiente, lo que pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano. En concreto, constan las siguientes acciones:

-DETENIDO EL 03/10/2020 POR LA GUARDIA CIVIL DE NAVALMORAL DE LA MATA POR IMPRUDENCIA TEMERARIA VEHÍCULO MOTOR Y POR RESISTENCIA DESOBEDIENCIA, ATESTADOS NUM000 Y NUM001.

-CON FECHAS 11/11/2020 Y 14/01/2021 EL JUZGADO DE INSTRUCCION 13 DE MADRID INTERESA AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO Y PARADERO POR LESIONES EN LEV. 2529/2019 .

Además, los hechos son de fecha posterior a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por sí no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión&g t;>.

SEGUNDO.- Co mo viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En cuanto al requisito de la buena conducta cívica, que es el caso ahora examinado, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.

El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino también por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica. (Por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016 -Casación 2282/2015-).

Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes (por todas, Sentencia del mismo Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, y las que en ella se citan).

TERCERO.- En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente administrativo, resulta que el interesado presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia en el año 2017, manifestando ser nacional de Colombia, nacido en 1992, soltero y residente en España desde el año 2003.

Consta en el expediente Informe en que se refleja: DETENIDO EL 03/10/2020 POR LA GUARDIA CIVIL DE NAVALMORAL DE LA MATA POR IMPRUDENCIA TEMERARIA VEHICULO MOTOR Y POR RESISTENCIA DESOBEDIENCIA, ATESTADOS NUM000 Y NUM001. -CON FECHAS 11/11/2020 Y 14/01/2021 EL JUZ. DE INSTRUCCION 13 DE MADRID INTERESA AVERIGUACION DE DOMICILIO Y PARADERO POR LESIONES EN LEV. 2529/2019, CESADAS.

Tales antecedentes han sido valorados por la Administración demandada con un criterio que el tribunal ha de compartir, pues, efectivamente, el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigible en orden a la concesión de la nacionalidad española por residencia.

En este sentido, hemos de recordar que la integración del solicitante en la sociedad española no implica que responda a la imagen generalmente aceptada de lo que debe ser "un buen ciudadano"; en este sentido, como ha declarado reiterada jurisprudencia, "una cosa es la prueba de la integración social del solicitante y otra distinta la acreditación (ambas a cargo del promotor del expediente) de la buena conducta cívica, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" ( STS de 28 de noviembre y de 19 de diciembre de 2011), sin que, en el presente caso, los demás elementos fácticos que resultan de las actuaciones sean aptos para compensar el anterior juicio negativo.

Incluso, aun cuando pueda haberse cancelado el antecedente, o alguno de los antecedentes, el Tribunal Supremo viene reiterando que "la inexistencia o cancelación de antecedentes penales no da una respuesta automática a la pregunta sobre el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, exigido por el artículo 22.4 del Código Civil para la concesión de la nacionalidad española por residencia. Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales, o con antecedentes cancelados, deba considerarse carente de buena conducta cívica, y viceversa, que haya de tenerse por satisfecho este requisito en una persona con antecedentes penales. Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado, por no mencionar el dato de que buena conducta cívica es algo más que no haber delinquido", añadiéndose, respecto de la relevancia de la cancelación de los antecedentes penales, que "es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 del Código Civil ; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante" (por todas, Sentencia de 11 de julio de 2011).

Esta Sala y Sección, en sentencias de 26 de marzo de 2018, recurso 188/2017 y de 18 de mayo de 2018, recurso 261/2017, en supuestos similares, ha desestimado los recursos contra resoluciones denegatorias de la nacionalidad española, en aplicación de la misma doctrina. En nuestro caso, la parte resta importancia a dichos antecedentes policiales, señalando que uno de ellos -el segundo- se trata de una causa penal en la que el solicitante es la víctima y que en el otro -el primero- todavía no ha finalizado el proceso ni existe sentencia condenatoria. La parte resalta la trayectoria personal y profesional del solicitante durante su larga residencia en España. También resalta que los hechos referidos son posteriores a la solicitud de nacionalidad.

No obstante lo alegado por la parte actora, "No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica ( SS.TS. de 12 de septiembre de 2011 -recurso 1.500/2011 - y de 14 de enero de 2011 -recurso 4.556/2007 -)" . ( SAN 16 octubre 2023, recurso 2292/21, Sección 1ª).

Aún cuando pudiera no tomarse en consideración el antecedente policial referido a la averiguación de domicilio -al no ponerse en duda que sea la víctima en la citada causa, lo cual no acredita-, lo cierto es que la detención, que queda también reflejada, es suficiente para cuestionar y negar la concurrencia del requisito de buena conducta. La carga de la prueba corresponde a la parte actora, que no justifica el estado de tramitación de la causa penal subsiguiente a su detención. La ausencia de prueba sobre la causa en que se solicita la averiguación de domicilio y la causa posterior a su detención, no permiten apreciar que el solicitante cumpla el requisito de referencia.

Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte recurrente. Haciendo uso de la facultad que otorga al tribunal el artículo 139.4 LJCA, se cifra en un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos, el importe de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de D. Casimiro , contra resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 20 de septiembre de 2021, sobre denegación de la nacionalidad, la cual confirmamos como ajustada a Derecho. Con condena en costas a la parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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