Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1751/2021 de 15 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082023100710
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6772
Núm. Roj: SAN 6772:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, dirigida y representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente
Fundamentos
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-DETENIDO EL 03/10/2020 POR LA GUARDIA CIVIL DE NAVALMORAL DE LA MATA POR IMPRUDENCIA TEMERARIA VEHÍCULO MOTOR Y POR RESISTENCIA DESOBEDIENCIA, ATESTADOS NUM000 Y NUM001.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
En cuanto al requisito de la buena conducta cívica, que es el caso ahora examinado, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.
El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino también por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica. (Por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016 -Casación 2282/2015-).
Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes (por todas, Sentencia del mismo Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, y las que en ella se citan).
Consta en el expediente Informe en que se refleja: DETENIDO EL 03/10/2020 POR LA GUARDIA CIVIL DE NAVALMORAL DE LA MATA POR IMPRUDENCIA TEMERARIA VEHICULO MOTOR Y POR RESISTENCIA DESOBEDIENCIA, ATESTADOS NUM000 Y NUM001. -CON FECHAS 11/11/2020 Y 14/01/2021 EL JUZ. DE INSTRUCCION 13 DE MADRID INTERESA AVERIGUACION DE DOMICILIO Y PARADERO POR LESIONES EN LEV. 2529/2019, CESADAS.
Tales antecedentes han sido valorados por la Administración demandada con un criterio que el tribunal ha de compartir, pues, efectivamente, el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigible en orden a la concesión de la nacionalidad española por residencia.
En este sentido, hemos de recordar que la integración del solicitante en la sociedad española no implica que responda a la imagen generalmente aceptada de lo que debe ser "un buen ciudadano"; en este sentido, como ha declarado reiterada jurisprudencia, "una cosa es la prueba de la integración social del solicitante y otra distinta la acreditación (ambas a cargo del promotor del expediente) de la buena conducta cívica, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" ( STS de 28 de noviembre y de 19 de diciembre de 2011), sin que, en el presente caso, los demás elementos fácticos que resultan de las actuaciones sean aptos para compensar el anterior juicio negativo.
Incluso, aun cuando pueda haberse cancelado el antecedente, o alguno de los antecedentes, el Tribunal Supremo viene reiterando que
Esta Sala y Sección, en sentencias de 26 de marzo de 2018, recurso 188/2017 y de 18 de mayo de 2018, recurso 261/2017, en supuestos similares, ha desestimado los recursos contra resoluciones denegatorias de la nacionalidad española, en aplicación de la misma doctrina. En nuestro caso, la parte resta importancia a dichos antecedentes policiales, señalando que uno de ellos -el segundo- se trata de una causa penal en la que el solicitante es la víctima y que en el otro -el primero- todavía no ha finalizado el proceso ni existe sentencia condenatoria. La parte resalta la trayectoria personal y profesional del solicitante durante su larga residencia en España. También resalta que los hechos referidos son posteriores a la solicitud de nacionalidad.
No obstante lo alegado por la parte actora,
Aún cuando pudiera no tomarse en consideración el antecedente policial referido a la averiguación de domicilio -al no ponerse en duda que sea la víctima en la citada causa, lo cual no acredita-, lo cierto es que la detención, que queda también reflejada, es suficiente para cuestionar y negar la concurrencia del requisito de buena conducta. La carga de la prueba corresponde a la parte actora, que no justifica el estado de tramitación de la causa penal subsiguiente a su detención. La ausencia de prueba sobre la causa en que se solicita la averiguación de domicilio y la causa posterior a su detención, no permiten apreciar que el solicitante cumpla el requisito de referencia.
Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del presente recurso.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de su

